Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos de la Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2001

EmisorContraloría General de la República

(Esta norma fue Derogada por el artículo 95 del Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 17 del 19 de octubre de 2009, dicho numeral dispone que con la promulgación del nuevo Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009, se entiende implícitamente derogado este Reglamento.

Posteriormente por el artículo 16 del Reglamento sobre registro de Contadores Públicos Autorizados para los servicios atinentes a las liquidaciones de gastos de los partidos políticos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, emitido por la Contraloría General de la República en sesión N° 83 del 9 de noviembre de 2009, se deroga este reglamento)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución No 6-DI-AA.—San José, a las diez horas del día treinta de noviembre de dos mil uno.

REGLAMENTO SOBRE EL PAGO DE LOS GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS La Contraloría General de la República, en acatamiento a lo dispuesto por el título décimo, capítulo único del Código Electoral, emite el siguiente Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°—La Contraloría General de la República fiscalizará los gastos de los partidos políticos,

cuando lo estime necesario. Dichos gastos deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución Política, el Código Electoral, este Reglamento y el Reglamento que promulgue el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 2°—Sólo son justificables para efectos de la contribución estatal a los partidos políticos, los gastos relacionados con actividades de organización, capacitación, dirección, censo y propaganda, según las definiciones que al efecto dicte el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 3°—Para el reconocimiento de los gastos de propaganda electoral, las empresas que presten los servicios de propaganda, deberán estar debidamente inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 4°—La propaganda que efectúen los partidos políticos en los medios de comunicación escritos, la radio y la televisión, deberá estar ajustada a los límites de espacio y tiempo que defina la Ley.

Artículo 5°—Para efecto de que le sean reconocidos los gastos que realicen los partidos por concepto de propaganda, éstos deberán presentar como parte de los justificantes, los recortes de las publicaciones por ellos ordenados en los diarios nacionales. Asimismo, las facturas por uso de radio y televisión deberán consignar siempre el día, la fecha y la hora en que el servicio se prestó en cada oportunidad, así como el número de cuñas transmitidas y la duración de cada una. Dichos documentos deben ser archivados y remitidos de conformidad con lo que establece el artículo 24 de este Reglamento. Debe llevarse, además, un registro auxiliar para los gastos de propaganda por radio, televisión y periódicos respectivamente, en los que se consigne la información que se detalla en los formularios Nos. 12, 13 y 14 del anexo No 1.

Artículo 6°—Los partidos políticos deberán informar, siete meses antes del día de las elecciones, a la Contraloría General de la República, mediante certificación del Registro Civil o por medio de certificación notarial, sobre la integración de su Comité Ejecutivo Nacional o Provincial, así como sobre cualquier modificación del mismo.

CAPÍTULO II De los libros y registros Artículo 7°—En el libro de actas, debidamente legalizado por el Tribunal Supremo de Elecciones, se consignarán, en forma cronológica, los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo Nacional o Provincial y cada acta deberá ser firmada por quien preside, conjuntamente con el secretario.

Artículo 8°—En los libros de contabilidad, debidamente legalizados por el Tribunal Supremo de Elecciones, se registrarán, diariamente, en forma clara y precisa, las operaciones y transacciones que efectúe el partido político.

En el caso de que se lleve la contabilidad por medios electrónicos, podrá efectuarse un asiento resumen mensual. A estos efectos se regirán también por el sistema de contabilidad diseñado especialmente para los partidos políticos, de conformidad con el Manual de Cuentas, dictado por esta Contraloría (Anexo No 1). Deben llevarse actualizados, como mínimo, los siguientes libros y registros: diario general, mayor general y auxiliares para deudores, acreedores, activos fijos y gastos.

Artículo 9°—Debe establecerse un registro de cheques para cada cuenta corriente, en donde se consignen todos los cheques girados y anulados, en forma consecutiva (ver formulario No 7), además, se debe llevar un registro de contratos conforme con lo estipulado en el capítulo VI de este Reglamento, debiendo especificarse en este último registro: objeto del contrato, fecha de suscripción, partes, vencimiento de las obligaciones, monto, tipo de interés si lo hubiere y período de pago (ver formulario No 10). Cada agrupación política debe llevar un Registro de Bonos, el cual debe consignar al menos la información que se detalla en el formulario No 9 de este Reglamento.

A su vez, todo partido político deberá llevar también un registro, ordenado alfabéticamente, de los proveedores de bienes y servicios con los que contrate por montos superiores a 500.000,00; en este registro se consignará, para cada suplidor, la siguiente información: nombre, dirección exacta, número de cédula jurídica o de identidad, según corresponda; teléfono, y tipo de bienes y/o servicios suministrados. Ver formulario Nº 11.

Artículo 10.—Mediante acuerdo del Comité Ejecutivo de cada partido, se designará la persona o las personas que podrán comprometer los fondos de la agrupación política. El partido deberá conferir poder general o poder especial a las personas autorizadas para comprometer dichos fondos, por medio de escritura pública.

El documento en que se otorga dicho poder, deberá enviarse a la Contraloría General de la República, en los ocho días siguientes a la fecha en que el Comité Ejecutivo tomó dicho acuerdo, y proceder de la misma manera cada vez que se produzca una variación.

CAPÍTULO III Del presupuesto Artículo 11.—En materia de presupuesto, los partidos políticos quedarán sujetos a lo que dispone el artículo 176 del Código Electoral y el Reglamento que emita el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 12.—El presupuesto de los partidos políticos deberá incluir gastos únicamente enmarcados dentro de los conceptos de organización, capacitación, dirección, censo y propaganda, desglosados de acuerdo con las subcuentas establecidas en el Manual de cuentas dictado por la Contraloría General de la República. (Ver Anexo 1).

CAPÍTULO IV De la cuenta corriente bancaria Artículo 13.—Cada agrupación política deberá abrir una o varias cuentas corrientes bancarias a su nombre. Dichas cuentas funcionarán bajo el sistema de cheque comprobante y deberán contar con dos firmas giradoras mancomunadas de los miembros del Comité Ejecutivo del partido, quienes tendrán la obligación de velar porque en cada cheque emitido por ellos se haya tachado la leyenda "al portador".

El Comité Ejecutivo, si lo considera necesario, mediante el acuerdo respectivo, podrá designar hasta tres personas adicionales para firmar los cheques que emita el partido. Copia certificada de ese acuerdo debe comunicarse a la Contraloría General de la República, en los ocho días siguientes a la fecha en que se tomó dicho acuerdo.

Artículo 14.—Para el reconocimiento de los gastos con cargo al aporte estatal, el partido deberá cancelar esos montos por medio de una cuenta corriente bancaria, excepto los que corresponda pagar por caja chica, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, inciso b) de este Reglamento. Además podrán cubrir sus gastos con bonos emitidos por el propio partido.

Cuando se cancelen bienes y servicios con bonos se debe utilizar el formulario No 17 denominado "Recibo por la entrega de bonos como pago por la prestación de bienes y servicios".

Artículo 15.—Las cuentas corrientes bancarias deben conciliarse mensualmente, por parte del partido político, conforme se reciban los estados de cuenta.

CAPÍTULO V De los gastos y desembolsos Artículo 16.—Se entenderá por "comprobante" todo documento emitido por el propio partido y, por "justificante" el que proporcionan los distintos proveedores de bienes o servicios.

Únicamente se aceptará prueba documental para la comprobación de los gastos, la prueba testimonial será admitida solo como complemento de la documental, de conformidad con el artículo 351 del Código Procesal Civil.

Artículo 17.—Todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado deberá ser respaldado mediante justificante, el cual debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que sea documento original, debidamente autorizado por la Administración Tributaria, excepto los casos previstos en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.

  2. Que esté debidamente cancelado y extendido a nombre del partido.

  3. Que consigne el nombre de la persona física o jurídica que suministró los bienes o servicios al partido.

  4. Que detalle los bienes o servicios suministrados a la agrupación política que los paga.

  5. Que haya sido pagado conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento.

  6. Que indique el recibido conforme de los bienes y servicios, por parte de un funcionario autorizado para ese propósito, quien consignará su nombre, firma y número de cédula.

  7. Que indique el número de la cuenta contable de acuerdo con el Manual de Cuentas citado en el artículo 8° de este Reglamento.

  8. Que la naturaleza del gasto corresponda a las actividades político- electorales que, según este Reglamento, se pueden financiar con el aporte estatal.

  9. Todo justificante o comprobante debe indicar la leyenda "Cancelado mediante cheque No __, de Fecha _o bono No.__ de serie No __,según corresponda.

    Artículo 18.El uso del comprobante, a que alude el artículo trasanterior, para justificar gastos, sólo será aceptado en casos muy especiales en que, por la naturaleza de la erogación, resulte imposible la presentación de justificantes, a criterio de la...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR