Reglamento para el pago de kilometraje para colaboradores de BN Vital OPC S.A

Fecha13 Mayo 2024
Número de reglamento568
Reglamento para el pago de kilometraje para colaboradores de BN Vital OPC S.A

BN VITAL OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES



COMPLEMENTARIAS



REGLAMENTO PARA EL PAGO DE KILOMETRAJE



PARA COLABORADORES DE BN VITAL OPC S. A.



CAPÍTULO PRIMERO:



Disposiciones Generales



Parte 1: Propósito, Alcance y Responsabilidad



Propósito: Establecer los lineamientos generales para el reconocimiento del pago de kilometraje a los colaboradores de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias.



Alcance: El presente documento aplica a todos aquellos colaboradores que utilicen su vehículo propio o en copropiedad, lo anterior con el fin de cumplir con las obligaciones de acuerdo con la naturaleza de cargo.



Responsabilidad: Corresponde al departamento de Gestión Administrativa la actualización y comunicación del presente documento, y a los colaboradores de la Operadora que utilicen su vehículo propio o en copropiedad para la ejecución de sus labores en la organización, el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas.



Parte 2: Definiciones



La Operadora: BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias.



Colaborador de la Operadora: Persona física ligada por un contrato de trabajo debidamente suscrito con la Operadora y dueño registral o copropietario del vehículo, que utilice su vehículo propio o en copropiedad para el cumplimiento de sus labores.



Tarifa: Entiéndase la tarifa fijada por el departamento de Gestión Administrativa por concepto pago de kilometraje de vehículos a colaboradores de la Operadora.



Herramienta para la liquidación de kilometraje: Es la herramienta que el colaborador utiliza para presentar a la Operadora la respectiva liquidación, conteniendo la información allí requerida, rendida bajo fe de juramento, para que se le cancele la tarifa correspondiente a un determinado viaje de trabajo para la Operadora, conforme a lo montos vigentes al momento del viaje autorizados por la Operadora.



Gestión Administrativa: Dependencia interna de la Operadora, que tiene la responsabilidad de vigilar la debida ejecución de este reglamento.



Capítulo Segundo: Contenido reglamentario



REGLAMENTO PARA EL PAGO DE KILOMETRAJE



PARA COLABORADORES DE BN VITAL OPC S.A.



Artículo 1º-Generalidades.



La Operadora podrá reconocer el pago de kilometraje al colaborador que utilice su vehículo propio o en copropiedad, conforme con los términos del presente reglamento, cuando se requiera que el colaborador, para el cumplimiento de sus labores, deba desplazarse por el territorio nacional y la Operadora no cuente con vehículos oficiales de uso administrativo u otra alternativa de traslado para tal fin.



Una vez realizadas las giras o viajes previamente autorizados, se procederá con el reintegro por pago de kilometraje al colaborador, conforme con las tarifas vigentes al momento del viaje, autorizadas por el departamento de Gestión Administrativa.



Por ningún motivo se autorizará el pago de kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal del colaborador, tales como, pero sin limitarse a: la asistencia al trabajo (solo se permitirá en la jornada nocturna del trabajador y en tanto sea más económico que el pago de taxi, conforme lo determine la Operadora), el traslado a reuniones, traslado a actividades de capacitación, traslados de y hacia aeropuertos y otros distintos de la ejecución ordinaria de las labores diarias del colaborador. Estos gastos deberán correr por cuenta del colaborador. La jefatura inmediata del colaborador deberá garantizar que las labores que demandan el traslado continuo del colaborador para realizarlas no correspondan a las excepciones previstas en el presente artículo, verificando a la vez que el colaborador no esté dentro de las exclusiones previstas en el artículo 6 siguiente.



Finalmente, se reconocerá el pago de kilometraje únicamente para la ejecución de funciones autorizadas por la jefatura y sólo cuando el viaje laboral del colaborador haya sido realizado en su totalidad, con el vehículo que se encuentra previamente registrado en la Operadora. El uso de otro vehículo y la posterior solicitud de pago de la tarifa de kilometraje por parte del colaborador será considerado un acto fraudulento y falta grave a los efectos de la sanción laboral correspondiente.








Artículo 2º-Fundamento legal.



El presente reglamento establece los lineamientos para el pago de kilometraje a los colaboradores de la Operadora que utilicen su vehículo propio o en copropiedad para cumplir con las obligaciones de acuerdo con la naturaleza del cargo, constituido al amparo de la Ley número 9343Código de Trabajo.








Artículo 3º-Naturaleza del reconocimiento de kilometraje para colaboradores de la Operadora.



El reconocimiento del kilometraje es de naturaleza extrasalarial por lo que por ningún motivo será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie, o derecho adquirido.








Artículo 4º-Exclusiones.



Quedan excluidos de la posibilidad de acogerse a las disposiciones del presente reglamento los miembros de la Junta Directiva, toda persona o asesor contratado por la Operadora sin que medie relación laboral con la institución.








Artículo 5º-Requisitos para el reconocimiento del pago de kilometraje.



Para el pago de kilometraje entre BN Vital y sus colaboradores, se deben de cumplir los siguientes requisitos:




a) Que el vehículo del colaborador cumpla con alguno de los siguientes criterios:



. Que el vehículo esté debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, a nombre del colaborador, para lo cual deberá aportar copia simple del reporte registral del vehículo y copia por ambos lados de la cédula de identidad.



Se podrá recibir solicitudes y proceder con el pago cuando el vehículo pertenece al colaborador y simultáneamente a una o más personas y así está inscrito a nivel registral; siempre y cuando el o los copropietarios otorguen por escrito (documento formal firmado) su consentimiento para que se utilice en el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con la naturaleza del puesto del colaborador de la Operadora bajo las condiciones establecidas en el presente reglamento; y que en la póliza de seguro aportada se establezca con claridad para efectos de cobertura, que ésta cubrirá en casos de siniestro si es conducido por cualquiera de los propietarios.



. Que sea un vehículo nuevo propiedad del colaborador y que la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores se encuentre en proceso. Para estos casos el colaborador deberá aportar la factura de compra correspondiente y la copia de la escritura debidamente firmada que evidencie que el vehículo se encuentra en proceso de inscripción. Una vez inscrito se deberá aportar al área correspondiente el reporte registral para adjuntarlo al expediente.



b) Copia del recibo del pago de derechos de circulación vigente que acredite que el vehículo en cuestión cuenta con el marchamo al día.



c) Que la licencia de conducir del colaborador se encuentra vigente; para lo cual se deberá adjuntar copia de este documento. Dicha licencia deberá ser la indicada conforme a la normativa atinente para el tipo de vehículo que se pretende utilizar.



d) El colaborador deberá contar, para cubrir el uso de su vehículo, con pólizas de una compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros, que posea al menos las coberturas por: responsabilidad civil por lesiones o muertes de personas, responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros. Queda entendido que el deducible de la póliza, en caso de accidente deberá ser cubierto por el colaborador. La póliza por robo del vehículo será opcional. Si el colaborador no adquiere esta última póliza, deberá en su lugar aportar una nota suscrita en la que libere de responsabilidad a la Operadora en caso de robo, daños, vandalismo o tacha de su vehículo, o pérdida de sus bienes.



e) Queda a discreción del colaborador la suscripción de una póliza de robo, hurto, o similar que mitigue el riesgo de pérdidas de bienes de la Operadora asignado al colaborador con ocasión de su puesto y labores. Si el colaborador opta por no suscribir esta póliza, la pérdida de estos bienes será regulada por la normativa laboral y administrativa atinente al deber de custodia de los empleados sobre los bienes brindados por el patrono, bajo el entendido de que será por responsabilidad exclusiva y directa del colaborador dejar el vehículo estacionado en sitios que aseguren la conservación de éste y de los bienes ubicados dentro del mismo.



f) El vehículo siempre deberá tener la "revisión técnica vehicular" vigente, exigida por el Ministerio...

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