Reglamento para pago de viáticos por excepción a los funcionarios de la Junta de Protección Social, de 18 de Diciembre de 2017

EmisorJunta de Protección Social

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social acuerda:

"REGLAMENTO PARA PAGO DE VIÁTICOS POR EXCEPCIÓN

A LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL"

LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

En el uso de sus facultades que le confiere el artículo 3° de la Ley N° 8718 "Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales" y el inciso a) del artículo 8) del Reglamento Orgánico de la Institución, como máximo jerarca Institucional;

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que el artículo 2° de la Ley N° 8718 "Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales" establece que la Junta de Protección Social es un "Ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones".

SEGUNDO.- Que conforme las normas de cita, la Junta Directiva como jerarca, debe dictar las políticas y reglamentos que regirán la marcha de la Institución.

TERCERO.- Que el artículo 16 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.116 del 20 de junio del2017, indica que no se autoriza el pago de viáticos para los funcionarios públicos que laboren en el Área Metropolitana de San José, cuando laboren fuera de su sede de trabajo en los cantones que señala el artículo 65º de la Ley No. 4240 del 30 de noviembre de 1968(San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat), exceptuando en el caso del cantón de Desamparados a los distritos de Frailes, San Cristóbal y Rosario.

CUARTO.- Que el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.116 del 20 de junio del 2017, menciona la posibilidad del pago de viáticos por excepción, en los cantones citados en el artículo 16 de dicho cuerpo de normas, cuando por situaciones especiales debidamente razonadas, reguladas de forma previa y aplicadas de manera formal y general por la administración activa; se justifiquen bajo criterios de distancia respecto del centro de trabajo, facilidad de traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje, y la importancia de la actividad a...

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