Reglamento de parques y zonas verdes de la Municipalidad de Puriscal, de 10 de Noviembre de 2023

EmisorMunicipalidad de Puriscal

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, por medio del acuerdo N° 06-282-2023 de Concejo Municipal, ratifica el Reglamento de Parques y Zonas Verdes de la Municipalidad de Puriscal, sometido a consulta pública en el diario oficial La Gaceta N° 189 del 13 de octubre del 2023, por un periodo de diez días hábiles, y no existir observaciones u objeciones del mismo.

REGLAMENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto: Este Reglamento tiene por objeto regular el uso y cuidado de los espacios públicos denominados parques, jardines o zonas verdes públicas del cantón de Puriscal.

Artículo 2º-Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por:

Anfiteatro: Compete al área destinada al espacio recreacional y cultural, mismo con la finalidad del esparcimiento y actividades públicas.

Costos directos: Corresponden el conjunto de erogaciones en las que se incurre, sin importar el giro ordinario de las funciones que están directamente relacionadas a la prestación del servicio. Este costo está constituido por tres grandes rubros, a saber: a) servicios personales: se refiere al componente de remuneraciones salariales, b) servicios no personales: corresponde al mantenimiento y repuestos de la maquinaria utilizada y c) materiales y suministros.

Costo efectivo del servicio: Corresponde a la sumatoria de costos directos e indirectos, cuyo resultado se le adiciona un 10% que corresponde al porcentaje de utilidad para el desarrollo.

Costos indirectos: Corresponden al 10% de gastos administrativos, calculados con la aplicación de ese porcentaje sobre el total de los costos directos.

Espacios Públicos: Los parques municipales, parques infantiles, parques deportivos, zonas verdes, jardines, bulevares, plazas, orillas de caminos o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección, propiedades donadas a la municipalidad sin uso definido, rondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y demás afines.

Eventos de afluencia masiva: Los eventos masivos son aglomeraciones de público reunidas en espacios determinados, con el objetivo de participar de actividades reguladas en su propósito, tiempo, duración y contenido (espectáculo).

Parques Municipales: Áreas destinadas a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron diseñados o para el cual se destinen.

Servicio de Mantenimiento: Se entenderá por servicio de mantenimiento: la conservación, la ampliación, el mantenimiento y mejoramiento de parques y espacios públicos.

Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad, individualizando en el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio / razón de ser de la obligación.

Utilidad para el desarrollo: De conformidad a lo estipulado en el artículo 83 de la ley 7794 se incorpora un 10% de utilidad para el desarrollo del servicio, calculada sobre la sumatoria de los costos directos y los costos indirectos.

Artículo 3º-Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques, jardines o zonas verdes públicas y deben de cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones.

Además, deberán atenderse las indicaciones que formulen los oficiales de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y de los funcionarios municipales asignados al cuidado y mantenimiento de los parques, jardines y zonas verdes públicos.

Artículo 4º-Los lugares a que se refiere el presente Reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino.

Cuando por motivos de interés general se autoricen actividades públicas se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la afluencia de personas a los mismos no cause daños al espacio y al mobiliario urbano.

CAPÍTULO II

De la administración del parques y zonas verdes

Artículo 5º-La Administración de parques, zonas verdes y áreas recreativas en predios Municipales estará a cargo de Servicios Públicos, este velará por el mantenimiento, así como la gestión administrativa y operativa de estos bienes inmuebles. Destinando presupuesto acorde a la cantidad y extensión de estos.

Articulo 6.- La Municipalidad de Puriscal, deberá administrar directamente los parques públicos, zonas y áreas recreativas comunales o deportivas que por su naturaleza de bienes demaniales son propiedad de la Municipalidad; así como deberá cobrar las tasas, canon o precio público respectivo según corresponda.

CAPÍTULO III

Protección de los parques, jardines

o zonas verdes públicos

Artículo 7º-Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contiene los espacios públicos y parques señalados en este Reglamento, bien sean árboles, plantas ornamentales o de jardinería, bienes muebles instalados temporal o permanentemente, bancas, basureros, monumentos, así como los instrumentos, equipos y medios con que se da mantenimiento a estas zonas, así como con los que prestan los servicios públicos de alumbrado, televigilancia, eléctricos, agua y cualquier otro.

Artículo 8º-Para los efectos de este Reglamento se entenderá por servicio de mantenimiento de parques, jardines o zonas verdes públicos: la creación, conservación, ampliación, mantenimiento y mejoramiento de las áreas verdes, espacios abiertos y equipados; destinados al esparcimiento, recreación y convivio familiar, con el fin de mejorar el ambiente y la ecología.

Además, todo lo concerniente a la limpieza de la infraestructura...

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