Reglamento de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Guácimo, de 21 de Febrero de 2019

EmisorMunicipalidad de Guácimo

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE GUACIMO

PUBLICA:

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el Proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Guácimo, que dice:

El Concejo Municipal del Cantón de Guácimo de la Provincia de Limón

De conformidad con:

. Los artículos 1 y 170 de la Constitución Política

. Los artículos 1, 2, 3, 4 inciso a y 13 inciso c, del Código Municipal

. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente

. Los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana

. Decreto 3-98 del Tribunal Supremo de Elecciones

Y considerando:

  1. Que ante los fenómenos y procesos de descentralización, participación ciudadana y globalización, que sufre el mundo hoy, se hace necesario procurar las bases para un nuevo modelo de Estado y de gobierno nacional y local.

  2. Que este nuevo modelo de Estado debe fundamentarse en el principal pilar de nuestra sociedad democrática. El principio de la democracia participativa y solidaria.

  3. Que dentro del marco de dicha transformación se hace necesario iniciar un proceso hacia la descentralización estatal, dotando a los Gobiernos Locales y a las comunidades de competencias, recursos, derechos y potestades, responsabilidades y obligaciones.

  4. Que paralelo a este proceso de descentralización del Estado, debe iniciarse la descentralización de las decisiones y acciones del gobierno local que tienda a dar mayor participación a la sociedad civil en aquellos asuntos que les atañen como resultado de la democracia participativa que es el proceso evolutivo de la democracia representativa.

  5. Que a estos procesos de participación ciudadana y descentralización estatal y local no deben ser aislados, sino que por el contrario, deberán responder a una misma lógica, a una misma mecánica que impulse en nuestro país, ese verdadero modelo de desarrollo sostenible, que garantice a las generaciones presentes y futuras la satisfacción plena de sus necesidades en forma sostenida, justa, equitativa, participativa y solidaria.

  6. Que este modelo de desarrollo sostenible sólo será posible en la medida en que, efectivamente, se involucre cada vez más la sociedad civil, junto al Estado y los municipios en dicha transformación, según los principios contenidos en la Agenda 2030 aprobada en setiembre del 2015 por las Naciones Unidas.

  7. Que debido a lo anterior los Gobiernos Locales, deben impulsar acciones, en la forma más extensa posible, con mecanismos de participación ciudadana sobre las relaciones entre los municipios y la Sociedad Civil. En estas acciones deben involucrarse las asociaciones de desarrollo, juntas de educación, ambientalistas, sector privado, grupos de seguridad comunitaria y cualquier grupo organizado que integre a la comunidad en las diferentes etapas del desarrollo local.

  8. Que como parte de este proceso de participación ciudadana es necesario abrir los espacios y generar las condiciones que garanticen la participación de las mujeres en la toma de decisiones, en la proposición, y en la discusión de iniciativas, en forma justa, equitativa y solidaria.

  9. Que la integración de la juventud en todo proceso organizativo, en igualdad con el resto de la sociedad civil, en cuanto a niveles de participación y proposición resulta, igualmente, fundamental para el establecimiento de este modelo de desarrollo sostenible. Los Gobiernos

Locales deberán dar especial atención a los mecanismos que garanticen una adecuada participación de la niñez, juventud, adulto mayor en tales procesos.

APRUEBA EL SIGUIENTE: REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DEL CANTÓN DE GUACIMO DE LA PROVINCIA DE LIMON

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TITULO I: DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1: DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

El objeto de las presentes normas de participación ciudadana, es facilitar, regular y hacer reales las relaciones de involucramiento de los munícipes en las decisiones del gobierno local del Cantón de Guácimo de Limón, según lo previsto por el Código Municipal, la Constitución Política, los convenios internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

ARTICULO 2

El presente reglamento establece criterios y formas de participación ante la Municipalidad de Guácimo de Limón, de los vecinos y las vecinas, así como de las organizaciones de la sociedad civil creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de los y las habitantes del cantón.

ARTICULO 3

El ámbito de aplicación de las presentes normas se restringe únicamente a la jurisdicción del Cantón de Guácimo de Limón, y es válido para todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

ARTICULO 4

La participación es un proceso caracterizado por la intervención de distintos actores locales, quienes toman decisiones en todos los niveles, en relación con la actividad económico-social y político-cultural. En este proceso interactúa el análisis de los problemas en su relación causa efecto mediante el cual se visualizan las distintas alternativas de soluciones, donde el sentido de la participación es el que debe generar entusiasmo y ánimo en la acción constructiva de la sociedad civil. Por lo tanto es un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, se da la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve.

Las presentes normas entienden la participación ciudadana dentro de la función pública como aquellas formas de participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) confluye con el gobierno local en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible.

ARTICULO 5

En cualquiera de los procesos de desarrollo local debemos distinguir diferentes niveles de participación, tales como:

. La participación en la información.

. La participación en la fiscalización, el planeamiento o la gestión de organismos gubernamentales o no gubernamentales.

. La participación en la discusión de los problemas, soluciones, prioridades y reivindicaciones ante los organismos competentes.

. La participación en la ejecución de servicios y obras.

. La participación en las convocatorias y decisiones finales de referéndum, plebiscitos y otras consultas populares.

ARTICULO 6

Con los nuevos enfoques o modelos de participación relacionados con el desarrollo local en Guácimo de Limón elementos vitales los que se detallan a continuación :

La Información

El flujo de información en el desarrollo local debe ser ágil y multidireccional; es decir, lo que se conoce debe comunicarse, sobre todo los aspectos relacionados con la salud, recursos para inversión local, vivienda, empleo, entre otros.

La Consulta

Es el acto básico de todo proceso de planificación local, mediante el cual una entidad estatal, el gobierno local u organización comunitaria deben tomar el parecer a los ciudadanos o grupos representativos de la comunidad sobre determinado asunto.

La Decisión

Las comunidades tienen el derecho y el deber de decidir sobre las distintas opciones para resolver sus problemas y desarrollar sus intereses. Los ciudadanos deben tener una voz vinculante en los asuntos locales.

Auditoría Social o Control Ciudadano

Es el derecho de los ciudadanos a comprobar que las decisiones y acciones de los funcionarios públicos garantizan una gestión eficiente, con transparencia y probidad.

ARTICULO 7

La aplicación de los elementos antes mencionados mediante sus mecanismos operativos (cabildos, plebiscitos, referendos, audiencias públicas, entre otras), es, junto con las elecciones directas de los alcaldes, regidores, síndicos y miembros de concejos de distrito y el desempeño de estos en la prestación de los servicios públicos y la correspondiente satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, es el eje fundamental en la legitimidad del sistema democrático local.

Lo anterior equivale a una participación en tanto los procesos contengan mecanismos y procesos reales y en constante práctica.

Si estos cuatro elementos no están en juego, articulados y en relativo equilibrio, no se está en práctica de una participación duradera y verdadera.

TITULO II: NIVELES Y PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPITULO 1: NIVELES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTICULO 8 Son expresiones de participación ciudadana las siguientes:

a) La información que deben tener los munícipes acerca de los programas o políticas del gobierno local que les afectan de forma positiva o negativa.

b) La consulta por medio de los cuales los gobiernos locales realizan actividades para obtener información, opinión y puntos de vista de la sociedad civil.

c) La cogestión como la acción conjunta del gobierno local y la sociedad civil para elaborar y definir políticas, programas y proyectos y coordinar su ejecución y seguimiento.

d) La gestión, como aquellas instancias en las que la sociedad civil asume la elaboración, ejecución y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el Gobierno Local.

CAPITULO 2: PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTICULO 9

La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan. Con base en ello la Municipalidad de Guácimo de Limón, en sus relaciones recíprocas con los munícipes se regirá por los principios que la ley establece.

TITULO...

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