Reglamento de patentes municipales, de 22 de Noviembre de 2017

EmisorMunicipalidad de Buenos Aires

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Siendo que transcurrieron los 10 días que establece el artículo 43 del Código Municipal se publica el presente Reglamento de forma íntegra por segunda vez.

REGLAMENTO DE PATENTES MUNICIPALES

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 - DEFINICIONES IMPORTANTES: Para los efectos del presente Reglamento de Patentes Municipales de la Municipalidad de Buenos Aires se entenderá por los conceptos y siglas que prosiguen, lo siguiente:

ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales

Área de Influencia de la Municipalidad: Comprende todo el cantón de Buenos Aires.

Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del "Poder Especial" de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.

Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada, o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Declaración Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.

Para los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un profesional en derecho.

Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo 275 del Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.

Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.

ICT: Instituto Costarricense de Turismo

INS: Instituto Nacional de Seguros

Inspectores Municipales: Funcionarios de la municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.

Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa un funcionario municipal para que realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.

Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley N° 6587 y este Reglamento.

Línea comercial: Es el tipo de producto al cual se destinará al vendedor.

Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.

MEP: Ministerio de Educación Pública

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Municipio: Lo que señala el Artículo 1 del Código Municipal "El Municipio está constituido por el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal."

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Buenos Aires.

Patentado: Persona física o jurídica que ejerce un derecho de patente sobre una determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad.

Patente Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Patente Temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Patente Especial: Derecho de explotación con características no ordinarias en cuanto a tiempo y actividades y de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.

Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.

Persona Jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33 y 36 del Código Civil.

Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.

SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras

SUDESEG: Superintendencia de Seguros

SUTEL: Superintendencia de telecomunicaciones

Vendedor ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas, de conformidad con el presente Reglamento.

Vía pública: El espacio público comprendido por las avenidas y calles.

ARTÍCULO 2 - ÁREA DE INFLUENCIA GEOGRÁFICA DE APLICACIÓN. Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas actividades lucrativas y productivas que requieran licencias municipales ubicadas en el cantón de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3 - PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO. En relación a los principios rectores del procedimiento para conferir licencias operan los indicados en la Ley de Patentes de la Municipalidad de Buenos Aires y reglamento.

ARTÍCULO 4 - MEDIO PARA ATENDER NOTIFICACIONES. Para los efectos de atender notificaciones se aplicarán las disposiciones insertas en la Ley vigente de Notificaciones y reglamento.

ARTÍCULO 5 - DE LAS PATENTES O LICENCIAS MUNICIPALES. Las patentes o licencias municipales son propiedad de la Municipalidad, a la hora de conferir una al administrado no transmite el dominio sino únicamente el derecho a explotarlas. Las licencias podrán ser traspasadas a un tercero siempre y cuando exista una aprobación directa de la municipalidad, luego del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ese acto. Se exceptúan de este proceso las licencias de licor por estar reguladas por una Ley específica.

ARTÍCULO 6 - AMBITO DE APLICACIÓN. Todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a los ejercicios de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Buenos Aires y hayan obtenido la respectiva licencia, deberán pagar a la Municipalidad de Buenos Aires el impuesto de patente quelas faculte para llevar a cabo esas actividades. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa, o por el tiempo que haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

ARTÍCULO 7 - DE LA ADQUISICIÓN, TRASPASO, DISPOSICION Y EXTINSION DEL DERECHO CONTENIDO EN LAS PATENTES MUNICIPALES. De conformidad de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Buenos Aires y el Artículo63 del Código Municipal, las licencias o patentes municipales no son susceptibles de embargo, ni de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido en la ley. El derecho que se otorga al patentado es personalísimo y se extingue con la muerte de la persona física, disolución, extinción o fenecimiento de la persona jurídica o bien con la declaratoria de incapacidad permanente de aquellas que se otorgó de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 8 - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA LICENCIA O PATENTE. Con el otorgamiento de la Licencia Municipal para explotar determinada actividad lucrativa o productiva, el beneficiario adquiere derechos y obligaciones que deberá cumplir fielmente. Por el incumplimiento de dichas obligaciones y los deberes que tiene el beneficiario de la Licencia, la municipalidad puede revocar la licencia otorgada, previa verificación del procedimiento administrativo respectivo de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública, el Código Municipal y los reglamentos de la Municipalidad.

ARTÍCULO 9 - PROHIBICIONES DEL ADMINISTRADO. Las prohibiciones que tiene el administrado son las contempladas en la Ley y el reglamento de Patentes de la Municipalidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 10 - OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. La Municipalidad deberá hacer cumplir la Ley y las otras normas relacionadas con ella, para el ejercicio de un efectivo, eficaz y oportuno cumplimiento de esta obligación y podrá acudir a las otras Instituciones del Estado, las cuales están obligadas a colaborar en este sentido, y coordinar con ellas la ejecución de esta normativa.

CAPITULO 2

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 11- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Son potestades de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Buenos Aires:

  1. Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la ley y este reglamento.

  2. Verificar los datos que el interesado le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR