Reglamento de Pignoración de Arboles en Pie, de 4 de Diciembre de 1996

EmisorPoder Ejecutivo

No 25734-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la ley No 7575 y Considerando:

  1. —Que con el fin de lograr un desarrollo del sector forestal, es necesario establecer la normativa reglamentaria que regule lo relativo al árbol en pie como garantía prendaria, pues con ello se logrará un mecanismo ágil y económico para tener acceso al crédito sin disponer del inmueble.

  2. —Que la Ley Forestal en el artículo 32 establece la facultad de pignorar árboles, tanto de plantaciones como de bosques; este instrumento servirá no sólo en operaciones bancarias sino también como medio de garantía entre particulares. Por tanto,

decretan:

Reglamento de Pignoración de Arboles en Pie CAPITULO

I Disposiciones generales Artículo 1°—El presente reglamento se emite a efecto de reglamentar la constitución, inscripción y eventual ejecución de prendas sobre árboles en pie otorgadas en garantía de pago de créditos, tal y como lo dispone el artículo 32 de la Ley Forestal.

Artículo 2°—Para los efectos del presente reglamento y para todos los efectos legales, los árboles en pie se consideran bienes muebles.

Artículo 3°—Solo podrán ser objeto de pignoración aquellos árboles en pie, maderables, de especie con valor comercial presente o futuro.

No podrán ser objeto de pignoración los árboles frutales, los forestales sin valor comercial, los árboles que se encuentren en terrenos sobre los cuáles pese hipoteca, salvo que en el respectivo documento CAPITULO II De la constitución de la prenda Artículo 4°—Los certificados de prenda sobre árboles en pie deberá ser constituidos en escritura pública ante notario público, debiendo señalar como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Nombre del deudor, cédula de identidad, domicilio, estado civil,

    oficio. En caso de personas jurídicas deberá indicarse los datos de su inscripción,

    número de cédula jurídica y calidades completas del representante. El notario deberá

    dar fe de los aspectos establecidos en este punto.

  2. Detalle completo de la finca donde se ubican los árboles pignorados, indicándose el folio real o el tomo de la misma, provincia, cantón,

    distrito, barrio y cualesquiera otras señas para ubicarla. Cuando existiese plano catastrado de la finca se indicará el número que corresponda. El notario deberá dar fe de los aspectos establecidos en este punto.

  3. Nombre completo, calidades y domicilio...

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