Reglamento para la elaboración de Planes de Gestión Ambiental en el sector público de Costa Rica, de 6 de Julio de 2007

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 33889-MINAE

(Este decreto fue derogado por el artículo 20 del "Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica",

aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36499 del 17 de marzo del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 de 2 de mayo de 1978; y los artículos 49 al 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554 de 4 de octubre de 1995,

y 262 y 263 de la Ley General de Salud, Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973.

Considerando:

  1. —Que la Constitución Política establece el deber de tutela del ambiente a cargo del Estado.

  2. —Que el Planeta es un ecosistema de cuyos equilibrios ecológicos depende la vida de todas las especies, incluyendo la misma especie humana, siendo Costa Rica, junto con todos los otros países del mundo, parte interdependiente de este único ecosistema planetario.

  3. —Que para satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas, Costa Rica ha venido enrumbándose hacia la adopción de un modelo de desarrollo ecológica, social y económicamente sostenible, conforme con los compromisos y anhelos de la comunidad internacional.

  4. —Que es una prioridad del Gobierno la defensa de la naturaleza y el ambiente como un eje central de la política costarricense.

  5. —Que el Gobierno, a través de la iniciativa Paz con la Naturaleza, convoca a todos los países del mundo a fortalecer la acción y asumir un mayor compromiso político para revertir, a través de un esfuerzo conjunto, las tendencias de degradación ambiental causadas por el impacto de la acción humana sobre los ecosistemas del Planeta.

  6. —Que se debe guardar coherencia entre las propuestas y la acción política de Gobierno, a nivel nacional e internacional.

  7. —Que mediante Acuerdo No 024-MP, publicado en La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, en su artículo segundo, inciso 5, el Poder Ejecutivo instruye a todas las entidades del sector público para que elaboren y presenten un Plan de Gestión Ambiental con base en los lineamientos que serán elaborados por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), esto con el fin de que el sector público se convierta en el ejemplo de acatamiento de las disposiciones ambientales y de desarrollo sostenible contenidas tanto en la legislación interna como en las normas internacionales ratificadas por el país.

  8. —Que la naturaleza intersectorial de los temas ambientales requiere de una participación activa y de liderazgo de parte de todos los Ministros Rectores.

  9. —Que es necesario establecer lineamientos uniformes para la realización de los Planes de Gestión Ambiental en el sector público, que permitan la integración, el análisis y el seguimiento de la información. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para la elaboración de Planes de Gestión Ambiental en el sector público de Costa Rica

Artículo 1º—Base de orientación para la elaboración. Las instituciones públicas utilizarán, como base para la preparación de los Planes de Gestión Ambiental a que hace referencia el artículo segundo, inciso 5, del Acuerdo Nº 024-MP publicado en La Gaceta Nº

250 del 29 de Diciembre del 2006, los lineamientos contenidos en el Anexo Único del presente decreto.

Los Planes de Gestión Ambiental se elaborarán para cada institución pública según la estructura organizacional y espacial de la misma, y de la forma más práctica posible, de manera que se facilite y agilice la aplicación inmediata de las medidas ambientales que se establezcan.

En el caso de los gobiernos locales, y en respeto a la autonomía municipal, se insta a que estas instituciones elaboren su Plan de Gestión Ambiental bajo los términos del presente reglamento, a fin de aplicar un procedimiento estandarizado y que se cumpla un proceso de revisión y aquiescencia similar a la que se aplicará a otras instituciones del Estado dentro de un marco estratégico dirigido a la mejora de la calidad ambiental del país como un todo.

Artículo 2º—Plazo. Todas las instituciones públicas deberán presentar sus Planes de Gestión Ambiental dentro del plazo mínimo de 6 meses y máximo de 9 meses, a partir de la publicación del presente decreto. Dichos planes serán remitidos a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del MINAE, para su revisión y seguimiento.

Artículo 3º—Entidades responsables de la revisión y seguimiento. El MINAE, por medio de la DIGECA, realizará el proceso operativo de revisión y seguimiento de los Planes de Gestión Ambiental.

Para este objetivo, y en razón de que las acciones a tomar requieren de la mayor coordinación interinstitucional de aquellas autoridades relacionadas con el tema de la gestión ambiental integral, el MINAE conformará un Comité Técnico de Seguimiento de los Planes de Gestión Ambiental del Sector Público.

El Comité Técnico, además de la DIGECA, que lo coordinará,

estará conformado por un funcionario técnico, representante de cada una de las siguientes entidades:

  1. Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA);

  2. Dirección de Planificación del MINAE;

  3. Ministerio de Salud;

  4. Comisión Nacional de Emergencias.

    Artículo 4º—Funciones del Comité. El Comité Técnico referido en el artículo anterior tendrá como funciones, las siguientes:

  5. Apoyar a la DIGECA, cuando ésta así lo solicite, en la revisión de los Planes de Gestión Ambiental que remitirán las instituciones públicas, así como en la emisión de recomendaciones generales o específicas a las instituciones, para su mejoramiento.

  6. Implementar acciones concretas para dar seguimiento y control a la implementación de los Planes de Gestión Ambiental en las instituciones.

  7. Proceder con los mecanismos de sanción correspondientes, en caso de incumplimiento de las medidas ambientales aprobadas y derivadas de los Planes de Gestión Ambiental.

  8. Conocer y aprobar el informe anual sobre la presentación e implementación de dichos planes, elaborado por DIGECA,

    y remitirlo a consideración del Consejo de Gobierno, por medio del Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

    Artículo 5º—Guías ambientales de orientación para las instituciones. El MINAE, bajo la coordinación de la DIGECA, elaborará y promoverá

    la divulgación de guías ambientales para los diferentes sectores de desarrollo en que se desenvuelve la gestión pública, con el objetivo de que sirvan de instrumento de orientación y educación al personal de las instituciones involucradas en la elaboración y puesta en marcha de los Planes de Gestión Ambiental.

    Artículo 6º—Operativización de los Planes de Gestión Ambiental en las instituciones públicas. Las acciones desarrolladas por las instituciones públicas en cumplimiento de la elaboración y puesta en operación del Plan de Gestión Ambiental, serán reflejadas en los planes anuales operativos y los presupuestos de cada una de ellas, incluyendo los indicadores de gestión apropiados para garantizar su seguimiento y evaluación. La responsabilidad por el cumplimiento de los Planes de Gestión Ambiental, a lo interno de las instituciones que correspondan, será

    responsabilidad del máximo jerarca.

    Artículo 7ºResponsable de la coordinación del Plan de Gestión Ambiental en la institución. Cada institución pública deberá comunicar formalmente a la DIGECA, en la carta de remisión del Plan de Gestión Ambiental, el nombre de la persona o dependencia responsable de la coordinación de su implementación, para fines de seguimiento técnico. No...

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