Reglamento para Policías de Tránsito Ad- Honorem, de 7 de Octubre de 2000

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 29065-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES De conformidad con lo que prescriben los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y de los artículos 197 y 204 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 de 13 de abril de 1993.

Considerando:

  1. —Que la citada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres requiere, para hacer efectiva su aplicación, de una adecuada complementación normativa reglamentaria.

  2. —Que los artículos 197 y 204 de la Ley Nº 7331, antes mencionada, establece que la Dirección General de la Policía de Tránsito podrá contar con un grupo de Inspectores Ad Honorem, cuyos miembros deberán reunir ciertos requisitos mínimos de previo a ser admitidos como tal.

  3. —Que la creación de un cuerpo de Inspectores Ad Honorem traerá enormes beneficios para el país en general, pues con ello se da acceso a la participación ciudadana en actividades y labores de la administración, como un complemento a la labor de la Policía de Tránsito y equilibrio racional entre gobernantes y gobernados.

  4. —Que el cuerpo de Inspectores Ad Honorem deberá estar integrado por personas de intachable conducta y honorabilidad, preferiblemente con grado profesional a efecto de garantizar a la ciudadanía la correcta aplicación de la Ley de Tránsito por vías Terrestre, con el propósito de frenar los abusos de las autoridades en la aplicación de esta nueva normativa y coadyuvar para el control de las infracciones en que incurran los conductores administrados.

  5. —Que es obligación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes atender lo dispuesto por los numerales 197 y 204 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, y además acoger las inquietudes ciudadanas para la correcta aplicación de la nueva normativa. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para Policías de Transito Ad-Honorem SECCIÓN I Disposiciones generales Artículo 1º—Se dispone, conforme al artículo 197 de la Ley de Tránsito por las Vías públicas Terrestres, la creación de un único Cuerpo de Policías de Tránsito Ad-Honórem que estará al servicio de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 2º—La Dirección General de la Policía de Tránsito podrá determinar y restringir, mediante circular o acuerdo, las áreas de acción de los policías de tránsito ad honórem.

Artículo 3º—Los policías de tránsito ad honórem tendrán como jefe inmediato a los Delegados Regionales de la Policía de Tránsito del territorio para el cual fueron nombrados. Los delegados tendrán la responsabilidad directa ante el Director General de la Policía de Tránsito, para la supervisión de los inspectores ad honórem a su cargo. Existirá al menos un Jefe Nacional nombrado por el Director General de la Policía de Tránsito, y ante este responderá, el cual deberá coordinar y planificar las labores con los diferentes encargados de dicho Cuerpo.

Artículo 4º—De la Supervisión Nacional. La Dirección General de la Policía de Tránsito podrá constituir una Supervisión Nacional de los policías ad honórem, distinta e independiente de la que supervisa a los policías regulares; y responderá solo ante el Director General.

Artículo 5º—Corresponderá al Director General de la Policía de Tránsito efectuar el nombramiento de los policías de tránsito ad-honórem, sin embargo estos no gozarán de estabilidad en su nombramiento, así mismo todo policía ad honórem puede renunciar libremente.

Artículo 6º—Constituyen requisitos esenciales para ser admitido como policía de tránsito ad-honórem, entre otros:

  1. Ser costarricense, mayor de veinticinco años.

  2. Presentar en forma debida la correspondiente fórmula de oferta de servicios para dicho cargo, aportando todos los datos y atestados que se le soliciten.

  3. Contar, preferiblemente, con título académico de grado profesional, y como mínimo haber aprobado la enseñanza secundaria; excepto para los inspectores ad honórem del artículo 204 de la Ley de Tránsito Nº 7331, los cuales deben haber aprobado como mínimo la enseñanza primaria.

  4. Presentar originales (vigentes) y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad.

  5. No haber sido condenado penalmente por ningún delito.

  6. Aprobar el curso de capacitación para inspectores de tránsito ad honórem, diseñado por la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito para cada caso de los contemplados en el artículo 197 y 204 de la Ley de Tránsito; y con una calificación mínima de un 80% y un 70% de aprovechamiento respectivamente.

  7. Aprobar un examen psicométrico siempre y cuando exista un profesional en sicología en el Consejo de Seguridad Vial y el mismo acepte.

  8. Presentar el juramento constitucional.

  9. Cualquier otro requisito a juicio del Director General de Tránsito.SECCIÓN II De los deberes y obligaciones Artículo 7º—Son obligaciones inexcusables de los policías de tránsito ad-honórem:a) Prestar la colaboración necesaria en el momento que se le solicite, particularmente en los operativos que semanal o periódicamente se programen, en cuyo caso deberá actuar bajo la supervisión del encargado respectivo.

  10. Ser puntuales al comenzar el servicio o cualquier otro evento en que la Dirección General de la Policía de Tránsito, dispusiere su participación, así como en el caso en que hubieren citaciones de parte de los órganos judiciales.

  11. Conocer con amplitud la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas relacionadas con esta materia.

    ch) Respetar los símbolos nacionales, y cuando se entone el Himno Nacional o se izare el Pabellón Nacional mantenerse en posición firme, de frente al acto, hasta que finalice el mismo.

  12. No propiciar, ni tampoco participar en ninguna clase de comentario público o privado, dentro o fuera del recinto de trabajo, que desacredite a la Dirección General de la Policía de Tránsito, o a su personal.

  13. Mantener en el ejercicio de la labor policial una actitud permanente de serenidad, prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma cortés cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos injustificados.

  14. En el ejercicio de las funciones como policía de tránsito deberá portar, en un lugar visible, la respectiva placa de identificación, que le otorga la Dirección General de la Policía de tránsito.

  15. En caso de portar armas, deberá cumplir toda disposición o...

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