Reglamento de la Policía Municipal de Tránsito de la Unión, de 23 de Julio de 2013

EmisorMunicipalidad de la Unión

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN La Municipalidad de la Unión, comunica el Reglamento de la Policía Municipal de Tránsito, aprobado por el Concejo Municipal, en la Sesión Extraordinaria N° 250, celebrada el martes 23 de julio del 2013, artículo 4, Informe de la Comisión de Gobierno y Administración:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE TRNSITO DE LA UNIÓN De la Jurisdicción y Competencia Artículo 1°—El Departamento de Policía Municipal de Tránsito (DPMT), también conocido como Tránsito Municipal (TM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente de tránsito, contribuye a mantener el orden público en el Cantón de La Unión.

CAPÍTULO I Artículo 2º—Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá investirse a Policías Municipales como Policías Municipales de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos.

  1. Ser costarricense mayor de veinticinco años.

  2. Aprobar el curso básico en administración vial,

    impartido por la Escuela Nacional Policía de Tránsito y sus actualizaciones.

  3. Aprobar el examen psicométrico, que realice ante un funcionario del MOPT o el Cosevi especializado en psicología.

  4. Presentar el juramento constitucional realizado ante el Alcalde Municipal.

  5. No haber sido condenado por ningún delito.

  6. No contar con concesiones de transporte publico g) Contar con al menos la licencia B1 al día.

  7. Contar con permiso de manejo de Armas al día.

  8. Contar con la conclusión de estudios medio bachillerato.

  9. Contar con al menos dos años de experiencia en el campo de Policía de Transito Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles.

    Artículo 3°—Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente definido por el Instituto Geográfico Nacional, territorio que deberá estar demarcado mediante señalización vertical.

    Artículo 4º—La Policía Municipal de Tránsito, con su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad en el tránsito de acuerdo a las leyes que determinan su ejercicio: Ley número 6324 o aquellas que se fijen en lo sucesivo.

    CAPÍTULO II De las Funciones y Atribuciones Artículo 5º—Sin perjuicio de las disposiciones atribuidas por la ley respectiva son funciones y atribuciones de la Policía Municipal de Tránsito: todo lo concerniente a los artículos 96, 143, 144, 145, 146,147. Según lo estipula artículo 214 de la ley 9078.

    1) Prevenir delitos de la competencia de los jueces ordinarios de los Tribunales de Justicia, actuando con diligencia sobre los delitos concernientes al tránsito y/o al transporte.

    2) Prevenir en general todos aquellos delitos que puedan ser de su conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la seguridad de las personas y medios de transporte, dando intervención a las autoridades policiales y/o judiciales competentes.

    3) Prevenir los accidentes de tránsito y los daños que la circulación pueda causar a la salud, tranquilidad o bienestar de la población.

    4) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones del tránsito, emanadas por autoridad competente.

    5) Regular, ordenar, vigilar y controlar el tránsito público, constituyéndose en autoridades aplicativas.

    6) Remover vehículos u obstáculos de la vía pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos respectivos.

    7) Administrar y mantener actualizado un registro estadístico de infracciones a las leyes de tránsito, con fines preventivos y operativos para su disminución. Ubicando así los mayores puntos de incidencia.

    8) Actuar coordinadamente con las direcciones que integran la Administración Vial en la relación de Planes de Educación Vial y en los servicios especiales que demanden las ejecuciones técnicas,

    operativas y legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos de la Dirección.

    9) Efectuar la coordinación...

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