Reglamento del Departamento de Policía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de San José, de 19 de Septiembre de 1995

EmisorMunicipalidad de San José

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Disposiciones generales El Concejo Municipal de

la Municipalidad del Cantón Central de San José, con sustento en los artículos 169 y 170 de

la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1° a 4°,

inciso 9), 7, párrafo primero e inciso a), 21, incisos ch) y 47 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente:

"Reglamento del Departamento de Policía Municipal, de

la Municipalidad del Cantón Central de San José", el que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPITULO I Fines y funciones Artículo 1°—El Departamento de Policía Municipal (DPM), también conocido como Policía Municipal (PM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente civil, contribuye a mantener el orden público en el Cantón Central de San José.

Artículo 2°—

La Policía Municipal tiene las siguientes funciones:

  1. Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público,

    en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país.

  2. Colaborar con las organizaciones comunales en programas tendientes a mejorar la seguridad de los ciudadanos y prevenir el delito.

    3-

    Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la Íseguridad ciudadana, la salud pública, la beneficencia, la cultura, el deporte, la ecología, etc.

  3. Colaborar con

    la Comisión Nacional de Emergencia en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

  4. Colaborar con las organizaciones de comerciantes y empresarios en la seguridad de negocios y empresas.

  5. Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.

  6. Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden de los actos públicos que realice

    la Municipalidad de San José.

  7. Colaborar en la vigilancia y la conservación de los bienes que constituyen el patrimonio municipal.

  8. Las demás que le señale el Concejo Municipal por medio del Ejecutivo.

    Artículo 3°—Cualquier acto que en cumplimiento de sus funciones realice

    la Policía Municipal , lo pondrá en conocimiento del organismo nacional de seguridad o investigación que corresponda.

    CAPITULO II Artículo 4°—Todos los miembros de

    la Policía Municipal deberán portar en lugar visible un carné de identificación con las siguientes características y datos:

    a)

    Fotografía en color.

    b)

    Nombre y apellidos c)

    Número de cédula de identidad.

    d)

    Número de código profesional.

    e)

    Cargo en

    la Policía Municipal.

    f)

    Grupo sanguíneo.

    g)

    Huella dactilar.

    El titular deberá devolver su carné al jefe del Departamento en casode despido o suspensión.

    Artículo 5°—Es obligatorio el uniforme en acto de servicio para todos los miembros del Departamento de Policía Municipal.

    Artículo 6°—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la descuidada colocación de las prendas que lo componen.

    Sobre el uniforme sólo podrán portar las insignias del correspondiente grado y los distintivos específicos del Departamento, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario.

    Artículo 7°—El cabello del personal masculino no podrá exceder a la longitud de la parte inferior del cuello de la camisa y no deberá tapar las orejas. Los oficiales de este sexo queda autorizado, previa comunicación a sus superiores,

    el uso de barba y/o bigote arreglado, no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros.

    Artículo 8°—El Departamento de

    la Policía Municipal estará organizado en secciones y unidades, las cuales se establecerán según las necesidades del desarrollo del Departamento. Con fines operativos las unidades podrán subdividirse en patrullas, grupos, etc.

    Artículo 9°—La estructura jerárquica será la siguiente:

    a)

    Jefe y Subjefe de Departamento b)

    Jefe de Sección.

    c)

    Jefe de unidad.

    d)

    Policías.

    Artículo 10.—El Jefe del Departamento de Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

    a)

    Dirigir la actividad cotidiana del Departamento.

    b)

    Recomendar al Ejecutivo Municipal el nombramiento, suspensión y destitución de los miembros de

    la Policía Municipal.

    c)

    Proponer al Ejecutivo Municipal el proyecto de presupuesto anual.

    d)

    Proponer los proyectos de renovación de los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

    e)

    Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente al Ejecutivo y a otros cuerpos de

    la Policía Nacional.

    f)

    Elaborar el informe anual estadístico de la actividad de Policía Municipal, el cual deberá ser remitido al Ejecutivo.

    g)

    Reunirse por lo menos una vez al mes con los jefes de sección.

    h)

    Realizar cada año una evaluación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR