Reglamento a la Ley N° 7342 que Crea la Lotería Popular Denominada Tiempos, de 25 de Marzo de 2004

EmisorPoder Ejecutivo

DECRETOS Nº

31726-MTSS-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b)

de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 35 de la Ley de Loterías N° 7395.

Considerando:

  1. —Que la Ley N° 7342 del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres, Ley de Creación de la Lotería Popular denominada Tiempos, en su artículo 7º, establece que la Junta de Protección Social de San José es un ente descentralizado del sector público, con personería jurídica propia.

  2. —Que el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo N° 28025 MTSS-MP del 23 de julio de mil novecientos noventa y nueve,

    en su artículo 1 dispone que la Junta Ó...Es un ente descentralizado, con autonomía técnica, administrativa, funcional y organizacional, del rea Social de sector público, con personería jurídica propia, que tiene a su cargo la administración de todas las Loterías que existen en el territorio nacional cualesquiera que sean las modalidades...”.

  3. —Que el artículo 10 de la Ley de Loterías N° 7395, establece que la Junta de Protección Social de San José podrá establecer las agencias y los canales de distribución necesarios para administrar y distribuir sus loterías e incluirá la venta directa al público, por medio de personas físicas o jurídicas en general, por razones de seguridad económica, para evitar la especulación en el precio de las loterías y para procurar la presencia de las mismas en todo el país a precios oficiales.

  4. —Que el artículo 8 de la Ley N° 7342, Ley de Creación de la Lotería Popular denominada Tiempos, dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar, la organización y el sistema de sorteos, la periodicidad, cantidad y clase de premios que por medio de esa ley se crean.

  5. —Que de conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 8º del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, la Junta Directiva de esta Institución como máximo órgano jerárquico y competente de dictar las políticas y los reglamentos que regulan la marcha de esta Institución, en la sesión N°

    10-2004, artículo 7º, inciso 7), Acuerdo JD-074, celebrada el dieciséis de marzo del dos mil cuatro, dispuso la presente regulación para el juego de la Lotería Popular denominada Tiempos.

  6. —Que la Lotería Popular denominada Tiempos se puede explotar por medio de la venta de billetes o boletos con numeración preimpresa o con numeración que se anota por parte del vendedor autorizado por la Junta en el momento en que se vende, o bien por medios automatizados, conforme lo permita los avances tecnológicos.

  7. Que las presentes disposiciones surgen ante la necesidad de la Junta de Protección Social de San José, de posicionarse frente a un mercado de venta ilegal de loterías que carcome los fines sociales de las loterías legales y de asumir el monopolio de las loterías, el...

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