Reglamento para el Préstamo de Equipo Ortopédico a la Membresía del Magisterio Nacional, de 14 de Febrero de 2007

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO DE EQUIPO ORTOPÉDICO A LA MEMBRESÍA DEL MAGISTERIO NACIONAL Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular el préstamo y uso del equipo ortopédico propiedad de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a la membresía del Magisterio Nacional y que demuestre necesitarlos, de acuerdo con la disponibilidad existente y conforme a las disposiciones aquí establecidas.

Este beneficio será

otorgado como un préstamo de uso en forma gratuita, razón por la que existirá

la obligación de devolver el bien en buenas condiciones, salvo el deterioro que se demuestre por el uso normal de los mismos o el paso del tiempo.

Artículo 2º—Definiciones:

Reglamento: Conjunto de disposiciones establecidas por la Junta de Pensiones y debidamente aprobadas por la Junta Directiva, con el propósito de normar las condiciones bajo las cuales se regirá el préstamo del equipo ortopédico.

Junta: Institución del Magisterio Nacional propietaria del equipo ortopédico facilitado en calidad de préstamo a los beneficiarios de este Reglamento.

Beneficiarios: Toda la membresía del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, que demuestren mediante dictamen médico que requieren utilizar alguno de los equipos ortopédicos disponibles.

Formulario de solicitud: Documento a través del cual la membresía formaliza su solicitud de préstamo de equipo ortopédico ante la Junta de Pensiones.

Equipo Ortopédico: Conjunto de implementos ortopédicos: sillas de ruedas y de baño, camas, barandas, colchones y andaderas plegables, que la Junta de Pensiones pone a disposición de los beneficiarios en calidad de préstamo por un plazo establecido.

Departamento de Prestaciones Sociales: Departamento que tiene a su cargo el préstamo y control del equipo ortopédico propiedad de la Junta.

Contrato: Conjunto de cláusulas que se compromete a cumplir la membresía a quien se le apruebe el préstamo de un implemento ortopédico.

Artículo 3º—Beneficiarios. Podrán solicitar el préstamo de los implementos ortopédicos destinados para tal efecto, los (las)

pensionados (as) y jubilados (as) del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cuando se demuestre mediante dictamen médico la necesidad de utilizar algún equipo ortopédico en particular.

Artículo 4º—Requisitos.

Para gestionar el préstamo del equipo ortopédico, la membresía deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Llenar el formulario de solicitud el cual será facilitado por los funcionarios del Departamento de Prestaciones Sociales de la Junta, o bien por la funcionaria (o) encargado de cualquiera de las...

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