Reglamento para la prestación del servicio de transporte de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, de 13 de Julio de 2015

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de Heredia, en el ejercicio de las facultades concedidas en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4°, inciso a), 13, inciso c), del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la Sesión Ordinaria Nº 425-2015, artículo IV, del 13 de julio de 2015 el presente Reglamento para la prestación del servicio de transporte, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte de vehículos automotores, el procedimiento a seguir para solicitarlo y determinar la responsabilidad de las personas que lo requieren y quienes laboran en su prestación. De igual forma establece deberes para quienes utilizan y tienen a su cargo la generalidad de la flotilla municipal.

Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula todo vehículo usado en la institución, propiedad de la Municipalidad de Heredia, arrendado o prestado, que circulen por vías públicas y privadas de Costa Rica.

Artículo 3º-Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Conductor: Todo funcionario de la Municipalidad que se encuentre autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad, indistintamente de su puesto.

  2. Dependencia: Toda unidad organizada que forma parte de la Municipalidad independientemente de su nivel jerárquico.

  3. Funcionario Encargado Activos Institucionales: Recibir, registrar, leer, archivar y tramitar la correspondencia y documentos relacionados a la administración de los activos institucionales, así como llevar un registro actualizado de los titulares bajo los cuales se encuentran a cargo las unidades municipales.

  4. Encargado (a) de vehículos: Persona designada para coordinar, controlar y procurar el correcto mantenimiento de las unidades asignadas a la Alcaldía Municipal.

  5. Flotilla municipal: La totalidad de los vehículos automotores y maquinaria pesada propia y los que por arrendamiento, préstamo u otra condición se encuentran al servicio del Municipio.

  6. Unidad: Vehículo automotor perteneciente a la Municipalidad o arrendada con recursos de esta, o que posee en calidad de préstamo (motocicletas, vehículos y maquinaria pesada de construcción).

  7. Vehículos o Unidad: Son todos los bienes muebles de transporte que se utilizan en la institución para el desarrollo normal de las funciones del municipio, como lo es el traslado de personas, materiales, ejecución de obras, a través de automóviles, pick-up, camiones, motocicletas, back hoe, vagonetas y demás maquinarias.

  8. Usuario: Se refiere a toda persona o dependencia que recibe el servicio de transporte.

    CAPÍTULO II

    De la administración de los vehículos

    Artículo 4º-Administración. Los vehículos de la Municipalidad de Heredia serán administrados por el Alcalde Municipal, en virtud de ello le corresponde, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, leyes y las políticas que se dicten en esta materia, así como velar porque los conductores y usuarios observen y acaten lo dispuesto en este reglamento, responsabilidad que podrá delegar en las Dependencias Administrativas de la Municipalidad para que se hagan cargo del mantenimiento, control y uso de vehículos y maquinaria.

    Para realizar labores extraordinarias o asistir a actos oficiales de la Municipalidad, que se lleven a cabo fuera del horario de oficina, o bien en días sábados, domingos o feriados, se debe presentar solicitud escrita al Alcalde con al menos dos días de antelación al evento. Para tales efectos la autorización del Alcalde debe emitirse en forma escrita con un día de anticipación, salvo que se trate de asuntos de imprevistos urgentes o impostergables a criterio del Alcalde, los cuales se autorizaran el mismo día siempre en forma escrita. En todo caso únicamente se autorizará el servicio cuando se trate de actividades relacionadas con labores municipales.

    Estos vehículos no podrán usarse con fines contrarios la ley, la moral o las buenas costumbres.

    Artículo 5º-Distribución de la flotilla vehicular. La Alcaldía contará con vehículos livianos a fin de cubrir las necesidades de transporte del personal administrativo.

  9. Las unidades policiales estarán a cargo del Gestor de Seguridad Ciudadana.

  10. Las unidades de Gestión Vial, Aseo de Vías y Sitios Públicos y Mantenimiento y Obras, estarán a cargo de sus respectivos encargados para el mejor desempeño de sus labores por la naturaleza del trabajo.

  11. Las unidades de Control Fiscal & Urbano estarán a cargo del Encargado de Control Fiscal & Urbano.

  12. Cualquier otro vehículo que se asigne a otras dependencias quedarán cargo de sus respectivos titulares.

    Artículo 6º-Es responsabilidad de las Dependencias a las cuales se les asigne una unidad, coordinar con la Proveeduría Municipal la provisión de los insumos y servicios necesarios para el mantenimiento de los...

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