Reglamento para la prestación de servicios profesionales externos para la elaboración de avalúos a bienes inmuebles ofrecidos en garantía de los créditos otorgados por CONAPE, de 4 de Mayo de 2015

EmisorComisión Nacional de Préstamos Para la Educación

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

Comunica que en la sesión de Consejo Directivo N° 18-05- 2015 artículo V, celebrada el cuatro de mayo del año dos mil quince, acordó aprobar el "Reglamento para la Prestación de Servicios Profesionales Externos para la Elaboración de Avalúos a Bienes Inmuebles ofrecidos en garantía de los Créditos Otorgados por CONAPE", el que se leerá:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES EXTERNOS PARA LA ELABORACIÓN

DE AVALÚOS A BIENES INMUEBLES OFRECIDOS EN

GARANTÍA DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR LA

COMISION DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN (CONAPE)

Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene como objeto regular las relaciones entre Comisión Nacional de Préstamos para Educación -en adelante CONAPE- y los adjudicatarios -empresa físicas o jurídicas-, que en virtud de un concurso con apego a la Ley de Contratación Administrativa, resulten adjudicatarios prestándole en virtud del mismo sus servicios profesionales para la elaboración de peritajes o avalúos sobre bienes inmuebles ofrecidos en garantía de los créditos otorgados por CONAPE. Los servicios contratados consistirán en el desempeño de todas las labores requeridas para la generación del peritaje o avalúo y comprenderá todas aquellas tareas, actividades y responsabilidades que se especifican en el presente reglamento y las que se deriven del respectivo ejercicio profesional, sea las derivadas del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, sus principios éticos y profesionales así como los aranceles y pagos establecidos por dicho grupo gremial. Para todos los efectos legales, la presente contratación de servicios generada por CONAPE y los contratistas corre a nombre y cuenta del solicitante, sin que CONAPE asuma ninguna obligación civil, comercial, laboral ni administrativa con el contratista.

Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos propios del presente reglamento, se definen los siguientes términos:

CONAPE: Comisión Nacional de Préstamos para la Educación.

Solicitante del crédito: Ciudadano costarricense que aspira a un crédito para estudios, según lo determina la Ley de Creación de CONAPE.

Prestatario: Estudiante a quien se le ha aprobado un crédito en CONAPE.

Garantía hipotecaria: Bien inmueble dado en garantía a CONAPE.

Adjudicatario: Empresa física o jurídica que en virtud del cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales resulte adjudicatario para la dotación de servicios de peritaje y avalúo.

Colegio profesional o colegio: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

Valuador. Se define como el miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que desarrolle su ejercicio profesional para la valoración de bienes muebles e inmuebles dentro del ámbito de su competencia y conforme a su preparación académica.

Perito. Se define como perito al miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que realiza el análisis de factores y condiciones, para determinar el estado o condición de un bien.

Peritaje. Es el informe donde el perito emite su opinión profesional sobre situaciones planteadas por los interesados o las partes. Este dictamen tiene como finalidad determinar el estado o condición de un bien.

Avalúo. Es un dictamen emitido por un valuador con la finalidad de informar el valor de un bien para un determinado propósito referido a una moneda de curso legal y a una fecha determinada.

Honorarios profesionales. Es la remuneración que percibe el profesional por el trabajo efectuado y la responsabilidad profesional que el acto o gestión implica al realizar un peritaje o avalúo de conformidad con el Arancel de Servicios de Peritaje y Avalúos, establecido por el Colegio Profesional respectivo.

Artículo 3º-Plazo de la contratación. La vigencia del contrato se hará por un año, prorrogable hasta por tres años adicionales, hasta completar un total de cuatro años, a juicio de CONAPE, siempre y cuando el servicio se hubiere prestado a entera satisfacción de la institución.

Artículo 4º-Formalización y vigencia de la contratación. Por tratarse de una contratación de cuantía inestimable, la misma deberá formalizarse mediante contrato no protocolizado, conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y entrará a regir una vez que hubiere sido comunicada su aprobación por parte de la Contraloría General de la República o de la Asesoría Legal del CONAPE conforme a los límites establecidos por el ente contralor.

Artículo 5º-Impedimentos. Los contratistas que presten sus servicios a CONAPE, en virtud de la contratación generada, no podrán bajo ningún concepto asumir la dirección profesional, asesorar o representar a un tercero en cualquier clase de acto o proceso judicial o administrativo en contra de CONAPE o en los que CONAPE se constituya acreedor. En caso de que se llegare a comprobar el incumplimiento a lo advertido en el presente artículo se generará el respectivo procedimiento de resolución contractual.

Igualmente, no podrá brindar la prestación de sus servicios en más de tres instituciones descentralizadas o empresas públicas estructuradas como empresas privadas.

El cumplimiento de ambas obligaciones deberán ser objeto de declaración jurada por parte del contratista, así como la clara manifestación de que no tiene interés actual ni futuro en los bienes objeto del avalúo o peritaje.

Artículo 6º-Deber especial. Los adjudicatarios deberán observar y cumplir con los siguientes deberes:

  1. Buscar el menor costo financiero en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR