Reglamento de Presupuesto Participativo de la Municipalidad del Cantón San José, de 11 de Octubre de 2016
Emisor | Municipalidad de San José |
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN SAN JOSÉ
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para fortalecer la participación y corresponsabilidad de las personas habitantes del Cantón San José (en adelante munícipes) en la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal, y que serán incorporados en el Plan Operativo Anual.
Artículo 2.- El presente reglamento aplica para todos los/as munícipes que habiten los barrios del Cantón San José y sus organizaciones formales y no formales, que deseen incidir positivamente en el desarrollo humano sostenible del Cantón, a través de la implementación de proyectos, sin que medie una intención de lucro y que se enmarquen en la visión, la misión, las políticas y los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal vigente.
(Queda excluida de la aplicación del presente reglamento, toda disposición relacionada al artículo 62 del Código Municipal).
Artículo 3.- El modelo de Presupuesto Participativo que implementará la Municipalidad de San José en el marco de este reglamento, se ajustará a las siguientes características:
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PARTICIPATIVO: Reconoce la multiplicidad de actores, roles, intereses y necesidades de la población del Cantón San José, y fortalece la participación de las comunidades y sus organizaciones en la toma de decisiones en los procesos de formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal.
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INCLUSIVO: Promueve un desarrollo equitativo de la comunidad y de todos los individuos que la conforman, a través de la integración de las diversas opiniones e iniciativas de los sectores que la constituyen.
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DELIBERATIVO: Crea un entorno institucional propicio para la discusión abierta y mutuamente transformadora con las comunidades y sus organizaciones.
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CONCERTADO: Potencia esfuerzos e identifica intereses, problemas, soluciones y oportunidades de desarrollo con las comunidades del cantón.
Artículo 4.- La Municipalidad promoverá la iniciativa de Presupuestos Participativos guiada por los siguientes principios:
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IGUALDAD: Participación de los munícipes, sus organizaciones formales y no formales sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.
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SOLIDARIDAD: Disposición para asumir los problemas de otros como propios, sin crear intereses particulares, generando la ayuda, el apoyo, la fraternidad y la empatía hacia quienes sufren un problema o se encuentra en una situación desafortunada, o hacia quien promueve una causa valiosa, actuando siempre con sentido de comunidad. La solidaridad exige que el interés personal sea puesto al servicio del bienestar comunitario.
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TOLERANCIA: Garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones, necesidades y posturas de quienes conforman la...
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