Reglamento de Presupuesto Participativo de la Municipalidad del Cantón San José, de 11 de Octubre de 2016

EmisorMunicipalidad de San José

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN SAN JOSÉ

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para fortalecer la participación y corresponsabilidad de las personas habitantes del Cantón San José (en adelante munícipes) en la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal, y que serán incorporados en el Plan Operativo Anual.

Artículo 2.- El presente reglamento aplica para todos los/as munícipes que habiten los barrios del Cantón San José y sus organizaciones formales y no formales, que deseen incidir positivamente en el desarrollo humano sostenible del Cantón, a través de la implementación de proyectos, sin que medie una intención de lucro y que se enmarquen en la visión, la misión, las políticas y los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal vigente.

(Queda excluida de la aplicación del presente reglamento, toda disposición relacionada al artículo 62 del Código Municipal).

Artículo 3.- El modelo de Presupuesto Participativo que implementará la Municipalidad de San José en el marco de este reglamento, se ajustará a las siguientes características:

  1. PARTICIPATIVO: Reconoce la multiplicidad de actores, roles, intereses y necesidades de la población del Cantón San José, y fortalece la participación de las comunidades y sus organizaciones en la toma de decisiones en los procesos de formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal.

  2. INCLUSIVO: Promueve un desarrollo equitativo de la comunidad y de todos los individuos que la conforman, a través de la integración de las diversas opiniones e iniciativas de los sectores que la constituyen.

  3. DELIBERATIVO: Crea un entorno institucional propicio para la discusión abierta y mutuamente transformadora con las comunidades y sus organizaciones.

  4. CONCERTADO: Potencia esfuerzos e identifica intereses, problemas, soluciones y oportunidades de desarrollo con las comunidades del cantón.

    Artículo 4.- La Municipalidad promoverá la iniciativa de Presupuestos Participativos guiada por los siguientes principios:

  5. IGUALDAD: Participación de los munícipes, sus organizaciones formales y no formales sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.

  6. SOLIDARIDAD: Disposición para asumir los problemas de otros como propios, sin crear intereses particulares, generando la ayuda, el apoyo, la fraternidad y la empatía hacia quienes sufren un problema o se encuentra en una situación desafortunada, o hacia quien promueve una causa valiosa, actuando siempre con sentido de comunidad. La solidaridad exige que el interés personal sea puesto al servicio del bienestar comunitario.

  7. TOLERANCIA: Garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones, necesidades y posturas de quienes conforman la...

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