Reglamento para la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas en RECOPE, de 20 de Noviembre de 2018
Emisor | Refinadora Costarricense de Petróleo |
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL
DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
EN RECOPE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto de este reglamento. Regular la aplicación de la normativa interna sobre el consumo de alcohol y otras drogas, aprobada por la Junta Directiva en el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 3850-211, celebrada el 27 de mayo de 2004, definiendo para ello las acciones que corresponden para el cumplimiento de las mismas.
Artículo 2º-Alcance. Las normas aquí contenidas serán aplicables a todos los trabajadores de la Empresa, a los visitantes, contratistas, transportistas y clientes en lo que corresponda.
Artículo 3º-Definiciones.
Alcohol: Etanol o alcohol etílico, líquido incoloro, de olor fuerte e inflamable que se obtiene por destilación de productos o fermentación de sustancias azucaradas o feculentas, como la uva, la melaza, la remolacha o la papa, forma parte de numerosas bebidas tales como: vino, aguardiente, cerveza, etc.
Abordaje terapéutico: Proceso de tratamiento dinámico que se debe ajustar a cada persona particular, por medio del cual se fijarán las metas y los alcances del tratamiento más adecuado, con el objetivo de que se logren los cambios deseados.
Abstinencia: Cese del consumo de una sustancia psicoactiva.
Abuso de sustancias psicoactivas: Es la inadaptación en el consumo de sustancias que conlleva un deterioro o malestar clínicamente significativo. Ocurre cuando la persona que consume incurre en actitudes como: ser incapaz de cumplir con sus obligaciones principales (laborales, educacionales u otras); consumir sustancias en condiciones físicamente riesgosas; tener problemas legales recurrentes o seguir consumiendo a pesar de problemas persistentes de tipo social o interpersonal.
Adicción a sustancias psicoactivas: Es el consume recurrente de una o varias sustancias psicoactivas, que lo hacen estar periódica o crónicamente intoxicado, sentir un impulso irrefrenable de consumir las sustancias preferidas, tener grandes dificultades para abandonar o modificar voluntariamente el consumo de éstas y estar decidido a obtenerlas.
Consumo perjudicial de sustancias psicoactivas: Patrón de consumo de una sustancia psicoactiva que causa daño a la salud, físico o mental.
Funcionarios con personal a cargo: Funcionarios que no son titulares subordinados pero que tiene a su cargo personal administrativo u operativo.
Dependencia a sustancias psicoactivas: Es el grupo de síntomas cognitivos, fisiológicos y del comportamiento que indican que una persona presenta un deterioro del control sobre el consumo de la sustancia psicoactiva y que sigue consumiéndola a pesar de las consecuencias adversas. La dependencia de sustancias ocurre cuando la persona experimenta un efecto de tolerancia y abstinencia e intenta disminuir el consumo y no puede; o bien consume más de lo que quisiera y deja de hacer actividades importantes debido al consumo. Además, la persona sigue consumiendo a pesar de padecer un problema físico o psicológico persistente que dicha sustancia exacerba.
Detección de sustancias psicoactivas: Consiste en la aplicación de pruebas o controles (aire aspirado o fluidos corporales como sangre, saliva u orina) a los trabajadores para determinar el consumo de alcohol y otras drogas.
Efecto de abstinencia: Síntomas fisiológicos y psicológicos que siguen a la privación del consumo de sustancias psicoactivas.
Efecto de tolerancia: Necesidad de consumir mayor cantidad de sustancias psicoactivas para lograr el mismo efecto.
Embriaguez: Es el conjunto de desórdenes causados por la ingestión excesiva de bebidas a base de alcohol etílico.
Instalaciones de la empresa: Comprende todos los lugares donde RECOPE realiza sus operaciones, tales como edificios, planteles, aeropuertos, muelles, estaciones de bombeo, casetas, vehículos y todo el tramo del oleoducto. Intervención: Conjunto de procedimientos realizados o indicados por el personal de salud para subsanar los problemas de consumo de los trabajadores con el fin de lograr su recuperación. Muestra biológica: cualquier material biológico de origen humano susceptible de análisis como sangre, orina o saliva o células.
Muestra inválida: muestra biológica que incumple con los parámetros adecuados para el análisis.
Otras drogas: Son aquellas sustancias, diferentes al alcohol, que al utilizarlas producen trastornos fisiológicos y psicológicos, ya sea efectos depresores como los narcóticos (opio, morfina, heroína, meperidina, metadona, fentanil), sedantes, barbitúricos, ansiolíticos, cannabis e inhalants o efectos estimulantes como la cocaína, anfetaminas, metanfetaminas y drogas alucinógenas, y otras sustancias derivadas o no de las antes mencionadas y que posean efectos psicoactivos.
Prevención: Conjunto de acciones que permiten evitar el daño mental, físico, social o laboral derivado del uso o abuso de las sustancias psicoactivas. Incluye estrategias preventivas que inciden sobre los factores de riesgo a nivel general, detección y atención temprana y acciones de rehabilitación y reinserción laboral. Pruebas cualitativas: Las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas son herramientas para el diagnóstico que ayudan en la intervención y seguimiento de la dependencia química o el abuso de drogas. La prueba cualitativa da resultados positivos, negativos o inválidos, mas no valores cuantificables. Las distintas calificaciones de las pruebas pueden ser:
Negativo: La concentración de la droga en la muestra biológica está por debajo del umbral de concentración de la prueba.
Positivo: La concentración de la droga en la muestra biológica está por encima del umbral de concentración de la prueba.
Inválido: cuando no se puede determinar el resultado por considerarle inadecuada la muestra biológica de acuerdo a los parámetros de la prueba utilizada.
Cada caso debe ser considerado individualmente para definer el diagnóstico clínico a partir de los resultados de la prueba y la información clínica obtenida del paciente. Las pruebas por sí solas no diagnostican una adicción ni determinan la severidad de la adicción.
Prueba cuantitativa: Es la determinación de la abundancia absoluta o relativa, expresada como concentración, de una, varias o todas las sustancias químicas presentes en una muestra.
Prueba positiva por alcohol: Se considera positiva toda prueba cuantitativa diferente de cero, que según el test empleado, indique la presencia de alcohol.
Prueba positiva por drogas: Se considera positiva toda prueba cuantitativa diferente de cero o que supere el valor de referencia que según el test empleado, indique la presencia de drogas.
Puestos de alto riesgo: Son los puestos cuyas labores tengan como consecuencia de error poner en peligro la continuidad del negocio de la Empresa, la integridad física de los trabajadores o de las instalaciones o de las personas y comunidades a su alrededor. Estos puestos serán definidos por la Dirección de Recursos Humanos.
Rehabilitación: Es la atención destinada a un paciente para que supere su adicción al alcohol u otras drogas.
SAS: Departamento de Salud, Ambiente y Seguridad.
Síndrome de dependencia al alcohol: Consumo crónico, abusivo, continuado o periódico de alcohol que se caracteriza por un deterioro del control sobre la bebida, episodios frecuentes de intoxicación y obsesión por el consumo de alcohol a pesar de sus consecuencias adversas. Para efectos de este reglamento sustituye el término alcoholismo.
Sustancia psicoactiva: Es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central y que trae como consecuencia cambios temporales o permanentes en el comportamiento y en el estado de conciencia de una persona. El alcohol y otras drogas mencionadas en este reglamento se incluyen dentro de las sustancias psicoactivas.
Nómina de candidatos: Conjunto de personas propuestas para que se designe de entre ellas la que ha de desempeñar un cargo o empleo en la Empresa.
Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 4º-Fundamento normativo.
Este reglamento se fundamenta en la siguiente normativa:
Constitución Política de Costa Rica, artículo 50.
Derechos Fundamentales de la Organización Mundial de la Salud.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
Ley de Armas y Explosivos para Costa Rica, No. 7957.
Ley General de Salud No. 5395 del 30 octubre de 1973, Artículos 1, 9 y 29.
Leyes y normativas del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Código de Trabajo, Artículos 71, 72 y 81.
Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE, artículos 50, 67 y 85.
Política del Sector Salud para el tratamiento de la persona con problemas derivados del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en Costa Rica.
Política Uso de alcohol y drogas en RECOPE, Aprobado por Junta Directiva en sesión ordinaria #03850-211 del 27 de mayo del 2004.
Artículo 5º-Condiciones generales.
La Unidad de Servicios de Salud de los Departamentos de Salud, Ambiente y Seguridad establecerá un procedimiento único para implementar las acciones para cumplir con este reglamento, que incluya actividades de prevención, detección y tratamiento del consumo de sustancias...
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