Reglamento para la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas en RECOPE, de 20 de Noviembre de 2018

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL

DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

EN RECOPE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto de este reglamento. Regular la aplicación de la normativa interna sobre el consumo de alcohol y otras drogas, aprobada por la Junta Directiva en el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 3850-211, celebrada el 27 de mayo de 2004, definiendo para ello las acciones que corresponden para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 2º-Alcance. Las normas aquí contenidas serán aplicables a todos los trabajadores de la Empresa, a los visitantes, contratistas, transportistas y clientes en lo que corresponda.

Artículo 3º-Definiciones.

Alcohol: Etanol o alcohol etílico, líquido incoloro, de olor fuerte e inflamable que se obtiene por destilación de productos o fermentación de sustancias azucaradas o feculentas, como la uva, la melaza, la remolacha o la papa, forma parte de numerosas bebidas tales como: vino, aguardiente, cerveza, etc.

Abordaje terapéutico: Proceso de tratamiento dinámico que se debe ajustar a cada persona particular, por medio del cual se fijarán las metas y los alcances del tratamiento más adecuado, con el objetivo de que se logren los cambios deseados.

Abstinencia: Cese del consumo de una sustancia psicoactiva.

Abuso de sustancias psicoactivas: Es la inadaptación en el consumo de sustancias que conlleva un deterioro o malestar clínicamente significativo. Ocurre cuando la persona que consume incurre en actitudes como: ser incapaz de cumplir con sus obligaciones principales (laborales, educacionales u otras); consumir sustancias en condiciones físicamente riesgosas; tener problemas legales recurrentes o seguir consumiendo a pesar de problemas persistentes de tipo social o interpersonal.

Adicción a sustancias psicoactivas: Es el consume recurrente de una o varias sustancias psicoactivas, que lo hacen estar periódica o crónicamente intoxicado, sentir un impulso irrefrenable de consumir las sustancias preferidas, tener grandes dificultades para abandonar o modificar voluntariamente el consumo de éstas y estar decidido a obtenerlas.

Consumo perjudicial de sustancias psicoactivas: Patrón de consumo de una sustancia psicoactiva que causa daño a la salud, físico o mental.

Funcionarios con personal a cargo: Funcionarios que no son titulares subordinados pero que tiene a su cargo personal administrativo u operativo.

Dependencia a sustancias psicoactivas: Es el grupo de síntomas cognitivos, fisiológicos y del comportamiento que indican que una persona presenta un deterioro del control sobre el consumo de la sustancia psicoactiva y que sigue consumiéndola a pesar de las consecuencias adversas. La dependencia de sustancias ocurre cuando la persona experimenta un efecto de tolerancia y abstinencia e intenta disminuir el consumo y no puede; o bien consume más de lo que quisiera y deja de hacer actividades importantes debido al consumo. Además, la persona sigue consumiendo a pesar de padecer un problema físico o psicológico persistente que dicha sustancia exacerba.

Detección de sustancias psicoactivas: Consiste en la aplicación de pruebas o controles (aire aspirado o fluidos corporales como sangre, saliva u orina) a los trabajadores para determinar el consumo de alcohol y otras drogas.

Efecto de abstinencia: Síntomas fisiológicos y psicológicos que siguen a la privación del consumo de sustancias psicoactivas.

Efecto de tolerancia: Necesidad de consumir mayor cantidad de sustancias psicoactivas para lograr el mismo efecto.

Embriaguez: Es el conjunto de desórdenes causados por la ingestión excesiva de bebidas a base de alcohol etílico.

Instalaciones de la empresa: Comprende todos los lugares donde RECOPE realiza sus operaciones, tales como edificios, planteles, aeropuertos, muelles, estaciones de bombeo, casetas, vehículos y todo el tramo del oleoducto. Intervención: Conjunto de procedimientos realizados o indicados por el personal de salud para subsanar los problemas de consumo de los trabajadores con el fin de lograr su recuperación. Muestra biológica: cualquier material biológico de origen humano susceptible de análisis como sangre, orina o saliva o células.

Muestra inválida: muestra biológica que incumple con los parámetros adecuados para el análisis.

Otras drogas: Son aquellas sustancias, diferentes al alcohol, que al utilizarlas producen trastornos fisiológicos y psicológicos, ya sea efectos depresores como los narcóticos (opio, morfina, heroína, meperidina, metadona, fentanil), sedantes, barbitúricos, ansiolíticos, cannabis e inhalants o efectos estimulantes como la cocaína, anfetaminas, metanfetaminas y drogas alucinógenas, y otras sustancias derivadas o no de las antes mencionadas y que posean efectos psicoactivos.

Prevención: Conjunto de acciones que permiten evitar el daño mental, físico, social o laboral derivado del uso o abuso de las sustancias psicoactivas. Incluye estrategias preventivas que inciden sobre los factores de riesgo a nivel general, detección y atención temprana y acciones de rehabilitación y reinserción laboral. Pruebas cualitativas: Las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas son herramientas para el diagnóstico que ayudan en la intervención y seguimiento de la dependencia química o el abuso de drogas. La prueba cualitativa da resultados positivos, negativos o inválidos, mas no valores cuantificables. Las distintas calificaciones de las pruebas pueden ser:

Negativo: La concentración de la droga en la muestra biológica está por debajo del umbral de concentración de la prueba.

Positivo: La concentración de la droga en la muestra biológica está por encima del umbral de concentración de la prueba.

Inválido: cuando no se puede determinar el resultado por considerarle inadecuada la muestra biológica de acuerdo a los parámetros de la prueba utilizada.

Cada caso debe ser considerado individualmente para definer el diagnóstico clínico a partir de los resultados de la prueba y la información clínica obtenida del paciente. Las pruebas por sí solas no diagnostican una adicción ni determinan la severidad de la adicción.

Prueba cuantitativa: Es la determinación de la abundancia absoluta o relativa, expresada como concentración, de una, varias o todas las sustancias químicas presentes en una muestra.

Prueba positiva por alcohol: Se considera positiva toda prueba cuantitativa diferente de cero, que según el test empleado, indique la presencia de alcohol.

Prueba positiva por drogas: Se considera positiva toda prueba cuantitativa diferente de cero o que supere el valor de referencia que según el test empleado, indique la presencia de drogas.

Puestos de alto riesgo: Son los puestos cuyas labores tengan como consecuencia de error poner en peligro la continuidad del negocio de la Empresa, la integridad física de los trabajadores o de las instalaciones o de las personas y comunidades a su alrededor. Estos puestos serán definidos por la Dirección de Recursos Humanos.

Rehabilitación: Es la atención destinada a un paciente para que supere su adicción al alcohol u otras drogas.

SAS: Departamento de Salud, Ambiente y Seguridad.

Síndrome de dependencia al alcohol: Consumo crónico, abusivo, continuado o periódico de alcohol que se caracteriza por un deterioro del control sobre la bebida, episodios frecuentes de intoxicación y obsesión por el consumo de alcohol a pesar de sus consecuencias adversas. Para efectos de este reglamento sustituye el término alcoholismo.

Sustancia psicoactiva: Es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central y que trae como consecuencia cambios temporales o permanentes en el comportamiento y en el estado de conciencia de una persona. El alcohol y otras drogas mencionadas en este reglamento se incluyen dentro de las sustancias psicoactivas.

Nómina de candidatos: Conjunto de personas propuestas para que se designe de entre ellas la que ha de desempeñar un cargo o empleo en la Empresa.

Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 4º-Fundamento normativo.

Este reglamento se fundamenta en la siguiente normativa:

Constitución Política de Costa Rica, artículo 50.

Derechos Fundamentales de la Organización Mundial de la Salud.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

Ley de Armas y Explosivos para Costa Rica, No. 7957.

Ley General de Salud No. 5395 del 30 octubre de 1973, Artículos 1, 9 y 29.

Leyes y normativas del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

Código de Trabajo, Artículos 71, 72 y 81.

Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE, artículos 50, 67 y 85.

Política del Sector Salud para el tratamiento de la persona con problemas derivados del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en Costa Rica.

Política Uso de alcohol y drogas en RECOPE, Aprobado por Junta Directiva en sesión ordinaria #03850-211 del 27 de mayo del 2004.

Artículo 5º-Condiciones generales.

  1. La Unidad de Servicios de Salud de los Departamentos de Salud, Ambiente y Seguridad establecerá un procedimiento único para implementar las acciones para cumplir con este reglamento, que incluya actividades de prevención, detección y tratamiento del consumo de sustancias...

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