Reglamento para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral en la Municipalidad de Belén, de 30 de Mayo de 2017
Emisor | Municipalidad de Belén |
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.32-2017, celebrada el treinta de mayo del dos mil diecisiete y ratificada el seis de junio del año dos mil diecisiete, que literalmente dice:
Que en La Gaceta No.89 del viernes 12 de mayo de 2017, se publicó el Reglamento para la Prevención, Investigación y sanción del Acoso Laboral en la Municipalidad de Belén aprobado en la Sesión Ordinaria No.21-2017, Artículo 14, celebrada el seis de abril del dos mil diecisiete y ratificada el dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.
MUNICIPALIDAD DE BELEN
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL
EN LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 9 del Reglamento del Plan Regulador para el Cantón de Belén, 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794, acuerda emitir el presente Reglamento.
CONSIDERANDO:
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-Que en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, y que las corporaciones municipales son autónomas, razones por las cuales, los ayuntamientos adoptarán las políticas públicas y las reglamentaciones que se requirieran para la prestación efectiva de los servicios y para la adecuada satisfacción de las necesidades de los munícipes. Es por ello que reviste interés reglamentar la problemática del acoso laboral.
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-Que la Defensoría de los Habitantes, según oficio No. 04338-2012-DHR, expediente No. 89863-2011-SI, recomienda al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, instar a las Municipalidades del país, a dictar un reglamento interno, con normas que prevengan, regulen y sancionen las acciones de hostigamiento laboral, que pudieran darse en el ámbito laboral municipal.
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-Que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal mediante el oficio PE-310-2012, del Ministro de Descentralización y Desarrollo Local, recomienda a la Municipalidad de Belén, que con la finalidad de regular de la mejor manera, las relaciones obrero-patronales existentes entre la municipalidad y el personal, el dictado de un reglamento específico relativo al tema de la prevención, regulación y sanción del hostigamiento laboral.
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- Que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria No. 37-2012, celebrada del doce de junio del dos mil doce, traslado a la Alcaldía Municipal la iniciativa para lo de su competencia y esta última le encomendó a la Dirección Jurídica y a la Dirección de Área de Desarrollo Social, la confección del mencionado cuerpo normativo, quienes han finalizado el trabajo en forma satisfactoria.
5º-Que el hostigamiento laboral es una conducta abusiva, que atenta por su repetición contra la dignidad o integridad psicológica o física de una persona o grupo de personas, poniendo en peligro su posición de trabajo o deteriorando el ambiente laboral. Se trata de un comportamiento abusivo, malicioso o insultante, un abuso de poder destinados a debilitar, humillar, denigrar o injuriar a la víctima. Por tanto,
El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral en la Municipalidad de Belén
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Propósito y bienes jurídicos protegidos. Este Reglamento tiene como propósito establecer el procedimiento de actuación en materia de acoso laboral, tanto a nivel preventivo, como para la atención y resolución de las denuncias presentadas. Además pretende promover el desarrollo de estrategias de acción afirmativa que fomenten los principios de igualdad e inclusión, en procura de un mejoramiento del ambiente de trabajo. Los bienes jurídicos protegidos con el presente Reglamento son: la dignidad de las personas servidoras, los derechos de igualdad ante la ley, la integridad personal, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la honra y la salud.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos de prevención y sanción de las conductas y situaciones de acoso laboral previstas en las diferentes disposiciones del Derecho positivo costarricense y la normativa internacional. Este Reglamento es aplicable a toda la estructura administrativa y política de la Municipalidad de Belén, así como a las personas vinculadas mediante contratos administrativos y su personal, practicantes, pasantes, entre otros. En el caso de personas denunciadas por conductas de hostigamiento laboral y que no estén subordinadas laboralmente a la municipalidad, sino a empresas que prestan servicio a esta, se procederá a hacer la investigación; en el presente caso bastarán las...
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