Reglamento para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral en la Municipalidad de Belén, de 30 de Mayo de 2017

EmisorMunicipalidad de Belén

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.32-2017, celebrada el treinta de mayo del dos mil diecisiete y ratificada el seis de junio del año dos mil diecisiete, que literalmente dice:

Que en La Gaceta No.89 del viernes 12 de mayo de 2017, se publicó el Reglamento para la Prevención, Investigación y sanción del Acoso Laboral en la Municipalidad de Belén aprobado en la Sesión Ordinaria No.21-2017, Artículo 14, celebrada el seis de abril del dos mil diecisiete y ratificada el dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.

MUNICIPALIDAD DE BELEN

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 9 del Reglamento del Plan Regulador para el Cantón de Belén, 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794, acuerda emitir el presente Reglamento.

CONSIDERANDO:

  1. -Que en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, y que las corporaciones municipales son autónomas, razones por las cuales, los ayuntamientos adoptarán las políticas públicas y las reglamentaciones que se requirieran para la prestación efectiva de los servicios y para la adecuada satisfacción de las necesidades de los munícipes. Es por ello que reviste interés reglamentar la problemática del acoso laboral.

  2. -Que la Defensoría de los Habitantes, según oficio No. 04338-2012-DHR, expediente No. 89863-2011-SI, recomienda al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, instar a las Municipalidades del país, a dictar un reglamento interno, con normas que prevengan, regulen y sancionen las acciones de hostigamiento laboral, que pudieran darse en el ámbito laboral municipal.

  3. -Que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal mediante el oficio PE-310-2012, del Ministro de Descentralización y Desarrollo Local, recomienda a la Municipalidad de Belén, que con la finalidad de regular de la mejor manera, las relaciones obrero-patronales existentes entre la municipalidad y el personal, el dictado de un reglamento específico relativo al tema de la prevención, regulación y sanción del hostigamiento laboral.

  4. - Que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria No. 37-2012, celebrada del doce de junio del dos mil doce, traslado a la Alcaldía Municipal la iniciativa para lo de su competencia y esta última le encomendó a la Dirección Jurídica y a la Dirección de Área de Desarrollo Social, la confección del mencionado cuerpo normativo, quienes han finalizado el trabajo en forma satisfactoria.

5º-Que el hostigamiento laboral es una conducta abusiva, que atenta por su repetición contra la dignidad o integridad psicológica o física de una persona o grupo de personas, poniendo en peligro su posición de trabajo o deteriorando el ambiente laboral. Se trata de un comportamiento abusivo, malicioso o insultante, un abuso de poder destinados a debilitar, humillar, denigrar o injuriar a la víctima. Por tanto,

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral en la Municipalidad de Belén

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Propósito y bienes jurídicos protegidos. Este Reglamento tiene como propósito establecer el procedimiento de actuación en materia de acoso laboral, tanto a nivel preventivo, como para la atención y resolución de las denuncias presentadas. Además pretende promover el desarrollo de estrategias de acción afirmativa que fomenten los principios de igualdad e inclusión, en procura de un mejoramiento del ambiente de trabajo. Los bienes jurídicos protegidos con el presente Reglamento son: la dignidad de las personas servidoras, los derechos de igualdad ante la ley, la integridad personal, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la honra y la salud.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos de prevención y sanción de las conductas y situaciones de acoso laboral previstas en las diferentes disposiciones del Derecho positivo costarricense y la normativa internacional. Este Reglamento es aplicable a toda la estructura administrativa y política de la Municipalidad de Belén, así como a las personas vinculadas mediante contratos administrativos y su personal, practicantes, pasantes, entre otros. En el caso de personas denunciadas por conductas de hostigamiento laboral y que no estén subordinadas laboralmente a la municipalidad, sino a empresas que prestan servicio a esta, se procederá a hacer la investigación; en el presente caso bastarán las...

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