Reglamento para prevenir, erradicar y sancionar el hostigamiento laboral en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 6 de Diciembre de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS REGLAMENTO PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO LABORAL EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. Este Reglamento regulará la problemática del Hostigamiento Laboral entre las servidoras y servidores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante "AyA", con el fin de garantizar el respeto al ordenamiento jurídico y los derechos de las y los trabajadores.

Artículo 2.- Este Reglamento será de aplicación a todos los funcionarios (as) que presten servicio al AyA, abarcando todas las modalidades de contratación del personal.

Artículo 3.- Tipología

  1. Hostigamiento en sentido Horizontal: Se desarrolla entre compañeros que se desempeñan en el mismo o similar nivel de jerarquía, conocido también como hostigamiento entre iguales.

  2. Hostigamiento en sentido Vertical Descendente: Se da entre funcionarias (os) que ocupan puestos de jerarquía con respecto a la víctima, también llamado "entre desiguales".

  3. Hostigamiento en sentido Vertical Ascendente: Se da entre quienes ocupan puestos subalternos respecto de la jefatura.

CAPITULO II

TERMINOLOGIA

Artículo 4.- Definiciones

Hostigamiento laboral: Se entenderá como una conducta hostil, agresiva y sistemática, reiterativa, deliberada y un ejercicio extralimitado del poder en el entorno aboral, de una o varias personas a otra, indistintamente el puesto que ocupe. También se entenderán como Hostigamiento Laboral, aquellas acciones u omisiones que tengan como fin el desvalorizar condiciones de trabajo, intelectualidad y profesionalismo; afectando la salud mental, emocional, física, psicológica y el prestigio aboral.

Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, independientemente de su puesto, estado civil, sexo, religión, preferencias políticas, sociales, o de cualquier otra esfera.

Situaciones Conflictivas laborales: Aquellos casos de conflicto, que generalmente e exteriorizan por medio de reproches, contrario al Hostigamiento, que se oculta y no se verbaliza.

Agresión Aislada: Es un acto de violencia, de agresión aislada, pero no de hostigamiento laboral, a menos que vaya precedido de múltiples pequeñas agresiones.

Hostigado u Hostigada: Se entenderá por persona acosada (o) aquella o aquel que sea víctima de una conducta, acción u omisión abusiva, denigrante e injuriante, entre otras.

Hostigador u Hostigadora: Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, denigrantes e injuriantes, entre otras, que atenten contra la integridad física o psicológica de la víctima, pudiendo ser el superior jerárquico o no.

Trabajadora o trabajador: Aquella persona física que presta sus servicios a un patrono, a cambio de su remuneración.

Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por el AyA, con el fin de evitar y disuadir cualquier conducta o situación de hostigamiento laboral.

Denuncia: Acto de poner en conocimiento de la Administración, aquellos hechos por los cuales se está siendo víctima.

Potestad disciplinaria: Facultad o poder de la Gerencia y/o Sub Gerencia General, para dictar la apertura de una investigación disciplinaria, que de arrojar la prueba pertinente, imponga la sanción correspondiente, según sea la...

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