Reglamento para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en la refinadora Costarricense de Petróleo S.A., de 13 de Julio de 2015

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO PARA PREVENIR Y SANCIONAR

EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA REFINADORA

COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Ámbito de aplicación

Disposiciones generales

Artículo 2º-Ámbito de Aplicación. Este reglamento regirá para todos los servidores de RECOPE S. A., tanto en propiedad como interinos. Se aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior o viceversa y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Definiciones

Artículo 3º-Definiciones.

Hostigamiento Sexual. De conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 7476, del 3 de febrero de 1995, se entenderá por hostigamientosexual, toda conducta sexual indeseada por quien lo recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

  1. Condiciones materiales de empleo.

  2. Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.

  3. Estado general de bienestar personal.

  4. También se considerará hostigamiento sexual, la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la presunta víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

    Personas servidoras. Para efectos de este reglamento, se entenderá por personas servidoras la que no siendo empleada de RECOPE, realiza labores en las instalaciones de la Empresa por encargo de un tercero, contratista o subcontratista.

    Personas usuarias. Se entenderá por personas usuarias a quienes no siendo funcionarios de RECOPE se presenten a las instalaciones de la Empresa a realizar alguna gestión, trámite o requerimiento de servicio.

    Artículo 4º-Conductas de Hostigamiento sexual. Con base en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, serán tipificadas como manifestaciones de hostigamiento sexual las siguientes:

    1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

  5. Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación de empleo actual o futura, de quien la reciba.

  6. Amenazas, explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba.

  7. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo.

    1. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

    2. Acercamientos corporales u otras conductas de naturaleza sexual, indeseada u ofensiva para quien los recibe.

    CAPÍTULO TERCERO

    De la divulgación y prevención

    Artículo 5º-Órgano responsable de la divulgación y prevención. La labor de divulgación de la Ley N° 7476 y sus reformas y del presente Reglamento, así como de las políticas de prevención contra hostigamiento sexual en el empleo, será responsabilidad del Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal y del Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas de RECOPE S. A.

    Artículo 6º-Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar las conductas de hostigamiento sexual, los Departamentos de Capacitación y Desarrollo de Personal, y de Comunicación y Relaciones Públicas periódicamente deberán:

    1) Divulgar a todo el personal de RECOPE S. A., la Ley Nº 7476 y sus reformas, la política empresarial contra el hostigamiento sexual y este reglamento, a través de medios oficiales establecidos en la Empresa, en forma escrita y oral. Asimismo, darán a conocer dicha política de prevención a terceras personas, cuando...

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