Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Palmares, de 6 de Febrero de 2018

EmisorMunicipalidad de Palmares

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Habiéndose sometido a consulta pública según el artículo 43 del Código Municipal en la Gaceta N º300 del 13 de diciembre del 2017, el Reglamento para procedimiento de cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Palmares y al no haberse recibido ninguna objeción contra el mismo, se acuerda proceder a publicar dicho reglamento como definitivo.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y

JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas a favor de la municipalidad por concepto de tributos, impuestos, arrendamientos, concesiones u otros; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación deben ejercer las autoridades tributarias de la institución, tomando en cuenta lo establecido en el Manual de Puestos vigente.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para los funcionarios de la Municipalidad de Palmares como para los abogados externos que sean contratados por la municipalidad, para gestionar el cobro judicial de las cuentas vencidas.

Artículo 3. -Definiciones: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Palmares.

  2. Municipalidad: La Municipalidad de Palmares.

  3. Administración Tributaria: Área encargada de gestionar, percibir, administrar y fiscalizar los tributos e impuestos municipales.

  4. Departamento de Cobros: Departamento de la Administración Tributaria encargado y responsable de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza administrativa sobre las cuentas vencidas y de seguimiento a las no vencidas, así como brindar la colaboración necesaria a los abogados internos y externos en los procesos de cobro judicial de la municipalidad.

  5. Cuentas vencidas: Los créditos exigibles de plazo vencido a favor de la municipalidad por concepto de tributos municipales, impuestos, arrendamientos, concesiones u otros.

  6. Sujeto activo: La Municipalidad de Palmares.

  7. Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la municipalidad.

  8. Abogados(as) externos: Licenciados en Derecho debidamente incorporados al Colegio de Abogados y habilitados para ejercer la profesión, que habiendo cumplido con los requisitos que la municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo la normativa de este reglamento realicen la gestión de cobro judicial para la recuperación de las cuentas vencidas de la municipalidad.

  9. Abogados internos: Licenciados en Derecho debidamente incorporados al Colegio de Abogados y habilitados para ejercer la profesión, que son contratados por la municipalidad con plaza fija como Asesores Jurídicos o por servicios especiales para realizar la gestión de cobro judicial para la recuperación de las cuentas vencidas de esta municipalidad.

    J. Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de Cobros de la municipalidad, para que las cuentas vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

  10. Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos e internos en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las cuentas vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro conforme a lo establecido en la Ley de Cobro Judicial vigente.

  11. Compromisos de pago: Convenio de pago que se realiza cuando el sujeto pasivo por razones especiales no se puede hacer responsable del pago de la deuda y donde un tercero expresa por escrito la necesidad de cancelar las sumas adeudadas sobre la propiedad y sus intereses en un plazo máximo de doce meses posteriores a la comunicación del vencimiento de la obligación tributaria.

  12. Arreglo de pago: Es el acuerdo que asume el contribuyente moroso con la municipalidad de pagar la deuda en tractos y un periodo previamente establecido así como los periodos posteriores puestos al cobro, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

  13. Facilidad de pago: nombre genérico para referirse al compromiso o arreglo de pago.

  14. Monto exiguo: Es aquel que no representa un monto con relevancia económica para la Municipalidad y que al tratar de hacerlo efectivo no guarda relación entre el costo incurrido y el beneficio recuperado.

  15. Obligaciones tributarias municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

  16. Registro único de personas: Base de datos que contiene la información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.

  17. Salario Base: Monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7337.

  18. Recalificación del impuesto: Cambio que se efectúa en la cuenta que cancela un sujeto pasivo una vez que se determine que existe un error en el monto que se ha estado pagando, previo análisis del caso y mediante resolución se podrá determinar un aumento o disminución del impuesto.

    CAPITULO II

    De la Administración Tributaria Municipal

    SECCION I

    Aspectos generales

    Artículo 4.-Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración Tributaria lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación, cobro y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales.

    Artículo 5.-Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el personal de Administración Tributaria, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

    Artículo 6.-Confidencialidad de la información. La confidencialidad de la información respecto a las bases gravables, determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos municipales, declaraciones tributarias y los demás documentos en poder de la Administración Tributaria, se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la normativa vigente.

    Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos al secreto profesional.

    No obstante lo anterior y siempre que el secreto profesional no sea una limitante, las personas obligadas a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en el ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan tengan facultad para solicitarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

    Artículo 7.-Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria, previa autorización del Alcalde o el funcionario a quien este delegue para otorgar dicha autorización.

    Artículo 8.-Documentación de actuaciones. En todo caso, las gestiones de cobro llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Cobros, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, los cuales deberán foliarse en orden secuencial con el fin de resguardar adecuadamente su conservación, dichos expedientes deberán estar bajo la custodia del Departamento de Cobros.

    Artículo 9.-Deber de notificación. Todas aquellas gestiones de cobro que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado u aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en la Ley de Notificaciones Judiciales vigente. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimientos a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

    Artículo 10.-Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

    Artículo 11.-Colaboración al personal de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes responsables, declarantes y terceros, deberán atender a los funcionarios(as) de la Administración...

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