Reglamento para el procedimiento del cobro administrativo judicial, de 29 de Junio de 1999

EmisorConcejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COLORADO (Esta norma fue derogada por el artículo 67 del Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial del Concejo Municipal del Distrito de Colorado,

publicado en La Gaceta N° 192 del 6 de octubre del 2011)

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DEL COBRO ADMINISTRATIVO JUDICIAL Para lo efectos legales correspondientes, se hace saber que el Concejo Municipal de Distrito de Colorado en acta No 37. capítulo III, artículo 2, de la sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento para el procedimiento del cobro administrativo judicial.

Reglamento para el procedimiento del cobro Administrativo Judicial CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°—El presente Reglamento tiene por objeto regular el cobro administrativo y judicial de las cuentas que se encuentran ya vencidas que se le adeuden al Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

Artículo 2°—Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Reglamento: El conjunto de normas directrices que regularán el cobro tanto administrativo como judicial del Concejo Municipal de Distrito de Colorado b) Concejo Municipal de Distrito Colorado: Es un ente auxiliar de Derecho Público, con capacidad jurídica plena para realizar actos y contratos de toda clase que les permitan cumplir con sus objetivos -según las atribuciones y obligaciones que les conceda la ley.

  2. Abogados: Los Profesionales en Derecho que colaboren con el Concejo Municipal, realizando labores de cobro administrativo y judicial por concepto de tributos municipales.

  3. Cuentas vencidas: Serán los créditos exigibles de plazo vencido a favor del Concejo Municipal, por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.

  4. Cobro Administrativo: Las acciones que se realizarán para agotar la vía administrativa a efecto de que las cuentas vencidas sean canceladas antes de acudir a la vía judicial.

  5. Cobro Judicial: La gestión que se realiza, una vez que se agote los trámites de cobro administrativo mediante la vía judicial correspondiente.

    Artículo 3°—Todas las gestiones de cobro que realice el Concejo Municipal se redirán por las disposiciones del presente Reglamento.

    CAPITLTO II Organización y funcionamiento de la Oficina de Cobro Artículo 4°—Es atribución y obligación de la Oficina de Cobro crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativo como judicial.

    Artículo 5°—Para el cumplimiento de sus objetivos, la Oficina de Cobros se encargará de:

  6. A los deudores con más de un trimestre vencido se les enviará un único aviso de cobro administrativo, y el asesor legal enviará un segundo aviso.

  7. Vencidos los plazos otorgados y el deudor no comparece a realizar el pago, se tramitará el cobro en vía judicial, para lo cual el encargado de cobro entregará a los abogados designados por el Concejo Municipal el expediente correspondiente.

    (Así reformado mediante sesion 5 celebrada el 31 de enero del 2005 )

    Articulo 6°—La dirección y control, tanto de las acciones, como de las gestiones de cobro judicial, estarán a cargo de la oficina de cobros.

    Artículo 7°La oficina de cobros le corresponde ejercer control sobre la labor realizada por todos los abogados contratados por el Concejo Municipal de Distrito, para este efecto a través del siguiente...

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