Reglamento sobre el procedimiento de elección del comité cantonal de deportes y recreación y comités comunales de el Guarco Ley 7794-Articulo 165, de 31 de Octubre de 2005

EmisorMunicipalidad de el Guarco

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN Y COMITÉS COMUNALES DE EL GUARCO LEY N° 7794-ARTÍCULO 165 TÍTULO I Nombramiento del Comité Cantonal CAPÍTULO I Fundamentación Artículo 1º—Comité Cantonal. Se nombra un Comité de Deportes y Recreación adscrito a la Municipalidad de El Guarco, el que gozará de personería jurídica instrumental para organizar, construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas municipales y de centros deportivos oficiales que sea de su propiedad. (Artículo N° 164 Código Municipal).

Artículo 2°—Comités Comunales. Asimismo se nombrarán Comités Comunales de Deportes y Recreación, adscritos del Comité Cantonal de cada distrito, barrio y caserío que lo amerite. (Artículo Nº 166 Código Municipal).

Artículo 3°—Reglamentación y nombramiento. La Municipalidad de El Guarco reglamentará el proceso de elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. (Artículo N° 165 Código Municipal).

CAPÍTULO II Conformación Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco Artículo 4°—Integración del Comité Cantonal de Deportes. El Comité Cantonal de Deportes, estará integrado por cinco miembros residentes en el Cantón:

• Dos miembros propuestos por el Concejo Municipal, tomados de la lista de candidatos elegibles suministrada por la Comisión municipal.

• Dos miembros de las agrupaciones deportivas debidamente inscritas, con mínimo dos años de estar establecidas y que se demuestre con prueba fehaciente su participación activa dentro del quehacer deportivo en el Cantón.

• Un miembro de las organizaciones comunales restantes, debidamente registradas en la secretaría municipal.

CAPÍTULO III Requisitos de los miembros Artículo 5°—Requisitos. Las personas escogidas para que integren la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán cumplir los siguientes requisitos:

5.1. Residir en el Cantón con un mínimo de dos años.

5.2. Ser costarricense.

5.3. Ser mayor de edad.

5.4. Gozar de una excelente reputación como ciudadano.

5.5. Tener disponibilidad para el ejercicio de sus funciones.

5.6. Conocimientos básicos en el área de la organización aplicada al deporte y recreación.

Artículo 6°—Verificación de los requisitos. El cumplimiento de estos requisitos será verificado por medio de la presentación de los atestados que lo muestren como aspirante a miembro del Comité Cantonal de Deportes y serán conocidos por la Comisión Municipal de Cultura y Deportes.

Artículo 7°—Aval de asociación, agrupación o entidad deportiva. Cada candidato debe presentar el aval o carta poder de tres entidades deportivas debidamente inscritas, Asociaciones de Desarrollo u Organizaciones Comunales vigentes que se incluirán dentro de los atestados.

CAPÍTULO IV Procedimientos para nombramiento del Comité Cantonal Artículo 8°—Fecha de nombramiento. El proceso de nombramiento del Comité, se inicia el primer día del mes de marzo y será instalado en la segunda quincena del mes de abril de cada período y hasta por dos años.

Artículo 9°—Responsables de las convocatorias. El Concejo Municipal, en la última sesión del mes de enero, nombrará una comisión que será la encargada de realizar la convocatoria a todas las organizaciones para que en Asamblea realicen el nombramiento de los integrantes que le corresponden.

Artículo 10.Representante de los Comités Comunales. La comisión nombrada por el Concejo Municipal para tal fin deberá coordinar con los diferentes comités comunales del cantón debidamente afiliados, el nombramiento de sus dos representantes y dos suplentes. Estos suplentes reemplazarán en caso de renuncia u otras...

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