Reglamento de procedimientos tributarios municipales de la Municipalidad de San José, de 26 de Septiembre de 2017
Emisor | Municipalidad de San José |
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
"REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
MARCO REGULATORIO
Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo, establecer las normas que regularán la gestión cobratoria como cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de San José; así como regular las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria, deben ejercer las autoridades tributarias municipales.
Artículo 2º-Fines del Departamento de Gestión Tributaria. Corresponde al Departamento de Gestión Tributaria o al área que así se asigne en el Manual de Organización de la Municipalidad, lograr el máximo cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias.
Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a)Abogados externos: Profesionales en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento de contratación administrativa, resultan contratados por la Municipalidad, para prestar los servicios profesionales en gestión de cobro extrajudicial y judicial, necesarias para la recuperación de las obligaciones vencidas.
b)Administración Tributaria: Órganos de la Administración Municipal, que se encargan de: recaudar, gestionar y fiscalizar los tributos municipales, ya sean los órganos de la administración municipal o el Concejo Municipal.
c)Arreglos de Pago: Compromiso que asume la persona que se encuentra morosa en el pago de sus obligaciones dinerarias con la Municipalidad, de pagar la deuda dentro del tiempo que se le concede y de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
d)Cobro Administrativo: Acciones de cobro efectuadas por parte del área que dentro de la Administración Tributaria, cuenta con la competencia para realizarlas. También se considerará cobro administrativo el conjunto de acciones cobratorias que lleven a cabo los abogados externos (en etapa de cobro extrajudicial), para de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos, previo a realizar los procesos de cobro judicial.
e)Cobro Extrajudicial: Etapa de cobro de las obligaciones vencidas de los sujetos pasivos, que está a cargo delos abogados externos y que consiste en todas aquellas acciones cobratorias que éstos lleven a cabo, previo a la presentación de la demanda en un lapso de 30 días hábiles, desde que les fue entregado el expediente correspondientes, por parte de la Administración Tributaria.
Cobro Judicial: Acciones que se realicen por parte de los abogados externos en sede judicial, con el fin de recuperar las sumas adeudadas por los sujetos pasivos de las obligaciones vencidas que les fueron trasladadas por el municipio para su respectivo cobro.
Contribuyentes: Todas aquellas personas, respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, sean personas físicas o jurídicas.
Cuenta Integral Tributaria: Base de datos que integra los movimientos por débitos o créditos, referentes a las obligaciones tributarias materiales y accesorios a cargo de los sujetos pasivos de los tributos administrados por la municipalidad.
Declaración jurada: Documento que contiene información que permite determinar o liquidar la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos por la Administración Tributaria.
Departamento de Gestión Tributaria: Departamento responsable de la Gestión, Fiscalización y Cobro de los tributos de la Municipalidad de San José. En caso de que la nominación de esta área varíe, se entenderá que hay un órgano que dentro de la estructura orgánica del municipio, cuenta con dichas funciones.
k) Monto exiguo: Es aquel que no representa un monto con relevancia económica para la Municipalidad, porque al hacer efectivo su pago, no hay una correspondencia entre el costo y el beneficio recuperado.
Municipalidad: Municipalidad de San José.
Obligaciones tributarias materiales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero, adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.
Obligaciones dinerarias vencidas: Créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
Procedimiento de Gestión de Cobro: Actos y actuaciones que realiza la Municipalidad, para gestionar la recuperación de las obligaciones dinerarias que tenga a su favor y que se realiza como cobro administrativo, extrajudicial y judicial.
Proceso (área) de cobro administrativo: Corresponde a la instancia que es parte de la Sección de Gestión de Cobro y que está encargada de la gestión de cobro en sede administrativa de los tributos municipales.
r) Proceso (área) de cobro externo: Corresponde a la instancia que es parte de la Sección de Gestión de Cobro y que está encargada de la supervisión y control de la gestión de cobro en sede extrajudicial y judicial de los tributos municipales asignados a los abogados externos.
Sección Gestión de Cobro: Área que dentro de la estructura orgánica, tiene a cargo las funciones que el Manual de funciones de la Municipalidad asigne a esta área. Es la instancia encargada de la función de gestión administrativa de los tributos municipales y los mecanismos de recaudación.
Registro de contribuyentes: Base de datos que contiene la información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.
Reglamento: Reglamento de Procedimientos Tributarios Municipales.
Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida y no vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
Artículo 4º-Mecanismos para el cumplimiento de las funciones tributarias. El Departamento de Gestión Tributaria, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar estudios estadísticos o sectoriales sobre el comportamiento de las personas sujetos pasivos, contribuyentes, responsables o declarantes. De igual manera, podrá realizar análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia.
SECCIÓN II
FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
Artículo 5º: De la función de gestión tributaria. La función de gestión tributaria tiene por objeto, administrar las bases de información que constituyen el censo de sujetos pasivos, contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que éstos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal, gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.
Asimismo, en virtud de la función de gestión indicada, se deberán realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas, reclamos por cobros debidos o indebidos, solicitudes de prescripción, arreglos de pago, condonación de intereses y multas que planteen los interesados.
Artículo 6º: De la función de fiscalización. Función de fiscalización bajo competencia que tiene el Departamento de Gestión Tributaria adscrito a la Dirección Financiera que tiene por objeto, comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Dentro de esta función se encuentra, el verificar que todas las personas sujetos pasivos, contribuyentes, responsables o declarantes de cualquier tributo municipal o de administración municipal, cuente con el domicilio exacto debidamente registrado en la base de datos municipal, de manera que la gestión de cobro se realice sin mayor costo. Para tales efectos la administración utilizara los mecanismos legales que considere oportunos que estén establecidos en los procedimientos internos
Artículo 7º: De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales. Esta función no involucra la responsabilidad del manejo, captación y custodia del dinero, cuya responsabilidad está delegada en la Tesorería Municipal.
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte la Administración Tributaria.
En la etapa administrativa, la Administración Tributaria efectuará los requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutan los abogados externos contratados por el municipio.
CAPÍTULO II
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA RELACIONADAS CON EL PAGO Y DISTINTAS AL PAGO
SECCIÓN I
DEL PAGO Y OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 8º: Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
Pago. Pago efectivo. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y...
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