Reglamento para la Operación de Intermediarios en la Comercialización de Productos y Servicios de Seguros del Instituto Nacional de Seguros, de 27 de Abril de 2007

EmisorInstituto Nacional de Seguros

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE INTERMEDIARIOS EN LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE SEGUROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS TÍTULO I

Operación de intermediación

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1º—mbito regulatorio.

El presente Reglamento regula las relaciones contractuales entre el Instituto Nacional de Seguros y las personas físicas o jurídicas que se autoricen como Intermediarios en la venta de productos y servicios de seguros, con los que el Instituto de conformidad con las Leyes Nº 12 del 30 de octubre de 1924 y Nº 11 del 2 de octubre de 1922, contrate la comercialización de sus productos y servicios y que suscriban el respectivo contrato.

Artículo 2º—Diversidad de vías para la comercialización de seguros. La contratación de Intermediarios para la comercialización de productos y servicios de seguros, no excluye ni limita de manera alguna, la facultad del Instituto para promocionar, gestionar y vender directamente sus productos y servicios a los clientes, coordinando lo pertinente con el intermediario si lo hubiere.

Artículo 3º—Definiciones previas. Para efecto del presente reglamento, deben entenderse los siguientes términos tal como de seguido se señala:

  1. Instituto: Nombre abreviado con el que se designa al Instituto Nacional de Seguros.

  2. Comercialización: Toda actividad de presentación,

    propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro o de celebración de estos contratos, o bien la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos en particular en caso de siniestro. Para todos los efectos lo anterior se entenderá parte de la venta de productos y servicios del INS.

  3. Intermediarios: Personas físicas o jurídicas,

    contratadas para comercializar productos y servicios de seguros a nombre y por cuenta o solo por cuenta del Instituto.

  4. Agencias Comercializadoras de Seguros: Personas jurídicas contratadas para la intermediación en la venta de productos y servicios de seguros.

  5. Banca Seguros: Entidades de naturaleza financiera-bancaria, acreditadas ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, contratadas para la colocación de productos y servicios de seguros a nombre y por cuenta del Instituto, para las líneas y productos autorizados en el contrato específico para esta modalidad, limitado a seguros de fácil comprensión y manejo; susceptibles de estandarización y comercialización masiva; que su expedición no requiera de un proceso previo de análisis y selección de riesgo.

  6. Intermediarios de Mercadeo Masivo: Empresas u organizaciones sociales caracterizadas por la alta atracción de público a sus servicios, contratadas a nombre y por cuenta del Instituto para la colocación, limitado a seguros de fácil comprensión y manejo; susceptibles de estandarización y comercialización masiva; que su expedición no requiera de un proceso previo de análisis y selección de riesgo.

  7. Agente de Seguros Independiente: Persona física, con licencia otorgada por el Instituto para la venta de productos y servicios de seguros,

    contratadas de manera directa, para la colocación de seguros de forma personal.

  8. Agente de Seguros Acreditado: Persona física, con licencia otorgada por el Instituto para la venta de productos y servicios de seguros, contratada por una Agencia Comercializadora.

  9. Promotor de Seguros: Persona física, acreditada ante el Instituto por parte de una empresa, para la promoción de productos.

  10. Auxiliar de Agente: Persona que colabora en funciones asistenciales a uno o varios Agentes de Seguros contratados o acreditados, de acuerdo con lo estipulado en las disposiciones dictadas al efecto.

  11. Inspector de Riesgos: Persona técnicamente capacitada para inspeccionar bienes a asegurar, según su especialidad. Debe estar incluida en el registro de inspectores que al efecto mantiene el Instituto.

  12. Comisión: Pago por venta, mantenimiento, renovación,

    liquidación y cobro de productos y servicios de seguros del Instituto a que tiene derecho el Intermediario autorizado, según los términos convenidos en el contrato suscrito entre el Instituto y el intermediario, y demás regulaciones aplicables.

  13. Otros servicios: Los Servicios Institucionales son aquellos que el Intermediario esté autorizado a gestionar y se establecerán mediante disposiciones que al efecto emita el Instituto para la descripción del servicio y la remuneración respectiva de acuerdo a costos técnicamente justificados.

  14. Comisión de Emisión: Es la comisión correspondiente al primer período de vigencia de la póliza, que puede ser anual o semestral.

    ñ. Comisión de Renovación:

    Es la que corresponde una vez superado el primer período de vigencia de la póliza. También se considera bajo esta categoría, la comisión a reconocer por aumento o variación, y la de suscripción de un nuevo contrato dentro de los tres meses siguientes desde la caducidad de la póliza anterior con protección del mismo riesgo.

  15. Aceptación de Riesgos: Acto de comercio derivado de la representación que ejercen los Intermediarios únicamente a través de sus agentes de seguros autorizados, que consiste en la facultad de dar inicio a la cobertura del seguro a nombre y por cuenta del Instituto, bajo los términos del contrato-póliza pactado y lo regulado en el Reglamento correspondiente.

  16. Digitación en Línea: Facultad que le permite al Intermediario registrar directamente en el sistema informático del Instituto las operaciones comerciales autorizadas.

  17. Autorización: Facultad otorgada por el Instituto al intermediario para el ejercicio de la venta de uno o más productos y servicios de seguros, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente Reglamento.

  18. Acreditación: Acto por medio del cual una Agencia Comercializadora autorizada contrata a una persona con licencia de Agente Vendedor de Seguros, para ejercer la actividad de venta y colocación de productos y servicios de seguros.

  19. Sistema de Renovación de la Autorización:

    Conjunto de actividades y procesos avalados por la Dirección de Mercadeo y Ventas, orientados a la renovación de la autorización para la venta y colocación de productos y servicios de seguros de los Agentes Vendedores de Seguros.

  20. Renovación de la autorización: Certificación otorgada por el Instituto de que se han cumplido todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.

  21. Formación profesional continua (FPC): Actividades de actualización profesional avaladas por la Dirección de Mercadeo y Ventas que deberán cumplir los Agentes de Seguros con menos de 10 años de estar autorizados por el Instituto,

    para acumular créditos dentro del Sistema de Renovación de la Autorización.

  22. Crédito: Unidad valorativa de las actividades de formación profesional continua. Una hora de formación equivale a un crédito FPC.

    Artículo 4º—Elementos técnicos.

    Todo lo relacionado con coberturas, primas, beneficios, comisiones y demás elementos técnicos inherentes a seguros y fianzas serán definidos por el Instituto.

    Artículo 5º—Determinación de condiciones para la venta. El Instituto determinará las condiciones para la venta, mantenimiento y renovación de sus productos y servicios, y las condiciones de la oferta de los mismos.

    Artículo 6º—Regulaciones conexas. Se consideran regulaciones conexas al presente Reglamento las disposiciones institucionales vigentes y las que se promulguen con posterioridad y sea debidamente comunicadas a los intermediarios sobre la suscripción y renovación de seguros, la cobranza, la asesoría técnica al cliente, el uso de formularios, la confidencialidad de la información, propiedad intelectual de las bases de datos, el depósito de dineros, la inspección de los riesgos, la actualización de las condiciones de las pólizas, el uso correcto de manuales de tarifas, de logos, marcas, nombres comerciales, productos, otorgamiento de licencias de agentes, acreditación de agentes, digitación en línea, aceptación de riesgos, cotización de riesgos, el control interno y todas las cuestiones operativas inherentes a la comercialización, así como cualquier otro aspecto de índole comercial que el Instituto considere necesario para la realización de esta labor.

    El Intermediario reconocerá y respetará el diseño de los productos y servicios del Instituto que se incluyan en el respectivo contrato, bajo las reglas de protección a la propiedad intelectual;

    así como el uso restringido de nombres, frases, logos y marcas, propias del Instituto.

    Artículo 7º—Promoción y publicidad. El Intermediario podrá, previa autorización del Instituto,

    publicitar de manera directa los productos y servicios que esté facultado para comercializar. La publicidad que haga el Intermediario deberá ser aprobada previamente por la Dirección de Mercadeo y Ventas.

    Aparte de la publicidad que asuma de manera directa el Intermediario, el Instituto podrá suministrar publicidad propia y materiales promocionales, que coadyuven a la venta de sus productos.

    El Instituto procurará incluir a sus intermediarios en la publicidad que promociona sus productos.

    Artículo 8.—Confidencialidad de la información. La información recíproca que en virtud de su relación contractual generen el Instituto y el Intermediario, se considera confidencial.

    La revelación injustificada o el mal uso de la información protegida acarreará responsabilidad administrativa,

    civil y penal, en caso de causarse perjuicio a las partes contratantes o a terceros. Para este efecto, los intermediarios se comprometen a suscribir un convenio de confidencialidad y respeto de propiedad intelectual de información y bases de datos con el INS cuando éste último lo requiera.

    CAPÍTULO II

    De los intermediarios Artículo 9º—Carácter de la contratación. Dentro de las relaciones contractuales que se establezcan,

    los Intermediarios realizarán por cuenta y a nombre o solo por cuenta del Instituto las siguientes funciones principales: la promoción, gestión, cobro,

    inspección y colocación de productos y servicios de seguros, así...

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