Reglamento del Programa de Teletrabajo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 19 de Mayo de 2016

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TELETRABAJO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto Ejecutivo Nº 39225 del 14 de setiembre de 2015 "Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Públicas"; tiene como objetivo promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s).

  2. Que la figura del Teletrabajo se define como la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos. El Decreto "Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Públicas" señala que el horario del teletrabajador podrá ser flexible, siempre y cuando sea previamente acordado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajo en su institución.

  3. Que el INFOCOOP se suma a las instituciones que han decidido aplicar la modalidad del teletrabajo, con la finalidad de obtener beneficios para el país colaborando en la reducción del consumo de combustible, en el impacto positivo en el medio ambiente y mejorando la eficiencia del servicio público. Por lo tanto,

ACUERDA APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TELETRABAJO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto. El presente reglamento pretende establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para operar el programa de teletrabajo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con la finalidad de mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, y optimizar el desarrollo laboral de los trabajadores de la institución, de acuerdo con las prácticas modernas.

Artículo 2.-Alcance. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, que tienen puestos con actividades que la respectiva institución para la que laboran, determine como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas.

Artículo 3.-Glosario. Para efectos del presente reglamento, se establecen los siguientes términos y abreviaturas:

  1. Actividades teletrabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos, desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin, y que no requieren la presencia física del trabajador en su oficina.

  2. Acuerdo de teletrabajo: es el documento donde el INFOCOOP y el Teletrabajador, acuerdan las condiciones en que se desarrollará el Programa de Teletrabajo.

  3. Asistencia técnica para el teletrabajador: es el recurso al que puede acudir el trabajador cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el trabajo.

  4. Comisión Institucional de Teletrabajo: entidad coordinadora y administradora del programa de teletrabajo en el INFOCOOP.

  5. Empleador: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).

  6. Jornada de teletrabajo: es el tiempo dedicado para realizar las actividades tele trabajables dentro de la jornada de trabajo establecida en la institución. La jornada será diurna para todos los efectos.

  7. Teletrabajo: es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del INFOCOOP, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.

  8. Teletrabajador: es aquella persona que, en el desempeño de su puesto de trabajo en la Institución, alterna su presencia en el centro de trabajo con alguna de las modalidades de carácter no presencial.

  9. Equipo de Coordinación Técnica: es la instancia designada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para coordinar las acciones técnicas que permitan cumplir con los objetivos y actividades establecidas.

  10. Institución participante: INFOCOOP cumpliendo con las condiciones y requerimientos necesarios para la implementación del teletrabajo, mediante la observación de los lineamientos, procedimientos y políticas determinadas por el Equipo de Coordinación Técnica.

  11. Modernización de la Gestión: es la incorporación del teletrabajo y las video comunicaciones dentro de la estrategia institucional, para promover un uso óptimo de la tecnología, impulsar la simplificación y digitalización de trámites, reducir el consumo de energía, de espacio, papel y brindar servicios de calidad en tiempo real.

  12. Perfil: es el conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener el ocupante de dicho puesto, para tener éxito en el desarrollo del mismo, mediante la modalidad de teletrabajo.

  13. Tecnologías Digitales: conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas dentro un entorno y que se integran a un sistema de información interconectado por medio de las telecomunicaciones

  14. Telecentro: es un espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura que le permite a los tele trabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

  15. Trabajo Decente: la OIT lo define como "aquella ocupación productiva que es justamente remunerada y que se ejerce en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana".

  16. Salas de videoconferencia: espacio físico que permite aplicaciones de comunicación de video, audio y datos en tiempo real entre participantes remotos distribuidos geográficamente.

  17. Sistemas de Colaboración: se refiere al uso de programas informáticos, que brindan herramientas de comunicación en chat, voz, video, además de compartir y modificar documentos, a grupos de usuarios remotos y/o que se encuentran geográficamente distantes, al estar conectadas al sistema de colaboración a través de una red.

  18. Video comunicaciones: conjunto de tecnologías que permiten la comunicación de video de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real, soportadas en plataformas de las Comunicaciones Unificadas, que integra salas de videoconferencia, sistemas portátiles de video comunicación, computadoras y dispositivos móviles.

  19. Videoconferencia PC: sistema de comunicación por video básico que utilizan una cámara Web y un PC para enviar voz, video y datos a través de las redes de la empresa o de internet.

  20. Comunicaciones Unificadas: integración de servicios intercomunicados aplicados a salas de videoconferencias, videoconferencias en PC, en tele presencia, reuniones virtuales, telefonía fija, celular, correo electrónico, mensajería de voz, texto, fax.

  21. ...

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