Reglamento para la realización de investigación científica o de fomento, pesquera o acuícola sobre los recursos vivos marinos, acuáticos continentales o acuícolas fuera de las Áreas Marinas Protegidas (acuerdo AJDIP/342-2017), de 23 de Agosto de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/342-2017.-Puntarenas, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

Considerando

1-Que la Ley No.7384 de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en adelante Incopesca y la Ley de Pesca y Acuicultura No.8436 (LPA), establecen que corresponde a este promover la investigación sobre la base de criterios técnicos y científicos que permitan la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos marinos, continentales o acuícolas, a través de científicos, técnicos e instituciones de investigación científica, tanto nacionales como extranjeras.

2-Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 40379-MINAE-MAG establece: "Desígnese al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) como la Autoridad Científica, de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convención CITES), ratificada mediante Ley N°5605, el artículo 1º Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317, así como las Leyes Nº7384 y N°8436, únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero o acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención".

3-Que de acuerdo con la LPA, la pesca de fomento tiene como propósitos el estudio, la investigación científica, la exploración, la prospección, el desarrollo, la experimentación de equipos y métodos la captura de ejemplares vivos, la repoblación o la conservación de los recursos biológicos marinos, continentales o acuícolas.

4-Que el Decreto Nº 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS (2011), Decreto a la LPA, mediante su capítulo VII (artículos 18 al 30), reguló lo concerniente a la investigación pesquera y acuícola.

5-Que en el artículo 22 del Decreto antes anotado se establece: "El Incopesca mediante acuerdo de la Junta Directiva, establecerá según sea su modalidad, los requisitos y las condiciones que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas que soliciten permiso para la realización de proyectos de investigación, los cuales serán debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta"

6-Que el Incopesca debe definir los objetivos, las políticas y los requerimientos de aquellas investigaciones científicas y técnicas referidas a los recursos vivos marinos, continentales y acuícolas, que comprenderán la flora y fauna acuáticas, la evaluación de impactos de origen terrestre sobre las zonas costeras, la tecnología de pesca acuática marina, los ecosistemas costeros y continentales, la observación de organismos acuáticos y cualquier otro recurso importante en el área de investigación y para lo cual, toda persona física o jurídica que las lleve a cabo deberán de previo a realizar su investigación, suministrar cierta información y requisitos referentes a su ejecución razón por la cual, la Junta Directiva, POR TANTO;

Acuerda

1-Aprobar el Reglamento para la realización de Investigación Científica o de Fomento, Pesquera o Acuícola sobre los recursos vivos marinos, Acuáticos, Continentales o Acuícolas, fuera de las Áreas Marinas Protegidas bajo la jurisdicción del MINAE, en los siguientes términos y condiciones:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación. La investigación por parte de científicos, técnicos e instituciones públicas, estatales o privadas, nacionales o extranjeras, estarán regidas bajo la normativa del presente reglamento, el cual será de aplicación a toda solicitud de permiso de investigación o de fomento pesquera o acuícola sobre los recursos vivos marinos, acuáticos continentales o acuícolas fuera de las Áreas Marinas Protegidas bajo jurisdicción del MINAE. Además, toda investigación debe cumplir con lo establecido en la LPA y en su Reglamento.

Artículo 2. De las definiciones. A efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende por:

Acuicultura científica: actividad con propósitos de investigación científica, repoblación, conservación, aprovechamiento, manejo sostenible y desarrollo de especies acuáticas.

Acuicultura de fomento: actividad cuyo propósito es fomentar el desarrollo del cultivo de especies acuáticas y el uso de equipos y metodologías acordes con los sistemas de cultivo.

Captura científica: captura temporal del individuo en estudio en la que se aplica un método riguroso que asegura que su uso no dañará ni temporal ni permanentemente la población de la especie y luego el individuo se libera en las condiciones y lugares en que fuera capturado o en otro lugar previamente autorizado.

Ficha Técnica: Formulario donde aparecerá toda la información relativa al Investigador (a) en aquellas investigaciones autorizadas y que se llevará en una base de datos para el seguimiento administrativo y técnico respectivo.

Formulario de solicitud: documento mediante el cual se establece la información que debe aportar la persona o institución en relación a la investigación objeto de la solicitud.

Pesca científica: actividad de pesca con propósitos de investigación científica, protección de especies acuáticas, experimentación, exploración, prospección, desarrollo, aprovechamiento y manejo sostenible.

Pesca de fomento: pesca cuyo propósito es el estudio, la investigación científica, la experimentación, la exploración, la prospección, el desarrollo, la captura de ejemplares vivos para la investigación, la repoblación o conservación de los recursos acuáticos pesqueros y para la experimentación de equipos y métodos destinados a dicha actividad.

Permisos de pesca para investigación científica o de fomento pesquero: Acto administrativo especial, mediante el cual se autoriza a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para que ejerzan actividades pesqueras de fomento o con fines investigativos, en los términos indicados en la Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento. Se incluye dentro de estos permisos, la ejecución de la investigación por parte de las universidades, colegios universitarios y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para una tesina o tesis de licenciatura, maestría, doctorado o postdoctorado, en temas pesqueros.

Permisos de pesca para investigación científica o de fomento acuícola: Acto administrativo especial, mediante el cual se autoriza a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para que ejerzan actividades acuícolas de fomento y con fines investigativos, en los términos indicados en la Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento. Se incluye dentro de estos permisos, la ejecución de la investigación por parte de las universidades, colegios universitarios y el INA, para una tesina o tesis de licenciatura, maestría, doctorado o postdoctorado, en temas acuícolas.

Recolecta científica: actividad científica que...

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