Reglamento para realizar el proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental para solicitantes de adopción, de 14 de Enero de 2019

EmisorColegio de Psicólogos

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA PARA REALIZAR EL

PROCESO DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE IDONEIDAD MENTAL PARA SOLICITANTES DE ADOPCIÓN

Considerando

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, en ejercicio de sus competencias y considerando que:

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que: "Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño". Cuando no es posible el retorno de la persona menor de edad con su familia de origen, surge la alternativa de la adopción como posibilidad de que su derecho a vivir en una familia le sea restituido.

La adopción es un proceso que involucra diversos aspectos psicológicos, sociales y legales. Específicamente, en el nivel psicológico, la o el profesional puede realizar una serie de acciones con el fin de garantizar el cumplimiento de las necesidades materiales y afectivas de las personas menores de edad, como son: brindar apoyo para la formación de un lazo emocional entre la persona adoptada y la o las personas adoptantes; procurar la integración de la persona adoptada a su nuevo grupo familiar y apoyar la consolidación de vínculos a lo interno de la familia adoptiva.

Se acuerda dictar el siguiente Reglamento para regular el proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental para solicitantes de adopción, de manera que se garantice el bienestar de la persona menor de edad por adoptar.

Marco jurídico

El marco jurídico aplicable al presente Reglamento es el siguiente: Convención sobre los Derechos del Niño; Convenio de La Haya, ratificado por Costa Rica mediante Ley n.° 7517, publicada en el diario oficial La Gaceta n.° 135 del 17 de julio de 1995; Constitución Política; Convenio relativo a la protección de la persona menor de edad y a la cooperación en materia de adopción internacional, incorporado en la legislación costarricense en 1995; Ley n.° 5476, Código de Familia; Ley n.° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; Ley n.° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia; Ley n.° 8654, Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante; Ley n.° 6144, Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica; Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional Psicólogos/as de Costa Rica y toda la demás normativa atinente y concordante con la materia.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento regula tanto las actividades propias de las personas profesionales en psicología, en cuanto al manejo y aplicación de los procesos de evaluación psicológica de la idoneidad mental para solicitantes de adopción de personas menores de edad que se realicen en Costa Rica, como la tramitación y requisitos administrativos que el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica ordena realizar a sus colegiadas y colegiados en este proceso.

Para efecto de coordinación e implementación del presente Reglamento, en respeto de las competencias constitucionales y legales que tiene el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica suscribirá el o los convenios necesarios, previa coordinación con dicha instancia.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se utilizarán las siguientes denominaciones y definiciones.

Denominaciones

Colegio: Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

Comisión: Comisión de Adopciones.

Junta Directiva: la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

PANI: Patronato Nacional de la Infancia.

Reglamento: Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica para realizar el proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental para solicitantes de adopción.

Definiciones

Adopción: es la institución jurídica y de protección familiar de orden público e interés social. Constituye el proceso jurídico psicosocial, por medio del cual la persona adoptada entra a formar parte de la familia adoptante para todos los efectos, en calidad de hija o hijo.

Capacitación: la capacitación para procesos de evaluación mental se refiere a los métodos diseñados y organizados por la Comisión, en coordinación con el Departamento de Capacitaciones del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR), para brindar a los y las profesionales en psicología: conocimientos, habilidades y destrezas requeridos para el adecuado desempeño en los procesos de evaluación psicológica de idoneidad mental.

Expediente: documento escrito elaborado por el o la profesional en psicología que constituye una garantía en una triple dimensión: la primera, para la persona solicitante que se constituye en titular de la información que consta en él; la segunda, para la o el profesional que registra en él todas las incidencias, alcances y resultados de la evaluación realizada; y, la tercera, para la colectividad, en la medida que existe un registro del proceso de atención y evaluación para determinar la aptitud o no en cuanto al desempeño de la actividad que pretende realizar la persona evaluada.

Fiscalía: órgano adscrito al Colegio que fiscaliza el ejercicio de la psicología en todos sus abordajes y manifestaciones, que se extiende solamente a los agremiados. La Fiscalía tiene, además, la potestad de investigar a las personas no colegiadas que ejerzan ilegalmente la profesión en Costa Rica. El resultado de dicha indagación es remitido al Ministerio Público, como denuncia, para que se inicie la correspondiente investigación por el delito de ejercicio ilegal de la profesión.

Idoneidad mental: se refiere al conjunto de capacidades, factores de riesgo y habilidades funcionales, en el ámbito afectivo, conductual, interpersonal y cognitivo, asociadas con las competencias psicológicas para desempeñarse o desenvolverse en la función parental.

Informe: se refiere al informe psicológico de idoneidad mental para solicitantes de adopción, que es el resultado escrito de la evaluación psicológica realizada por el o la profesional a la persona o pareja, en el cual se valora la idoneidad y se brindan conclusiones y recomendaciones.

Manual: Manual de normas y procedimientos del proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental para solicitantes de adopción. Documento escrito en el cual se consigna el conjunto de pasos, normas y recomendaciones de orden práctico y técnico que al efecto debe dictar la Comisión y que, luego de ser aprobado por la Junta Directiva, ha de ser acatado por las y los profesionales en los procesos de evaluación.

Persona evaluada: persona física o pareja a la que se realizó el proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental para adopción, según la legislación vigente.

Profesional: profesional en psicología que realiza el proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental para solicitantes de adopción, sea ello en el ejercicio privado de la profesión o para institución privada o pública, sin impedimento para ejercer su cargo.

Registro de profesionales: corresponde a la lista de profesionales en psicología, con formación y acreditación para realizar las evaluaciones de los procesos de idoneidad mental, que hayan aprobado la capacitación y que mantienen la facultad para realizar esa función. En dicha lista se incluirá, al menos, el nombre completo de la persona colegiada, su código, lugar de trabajo, fecha de capacitación y formación.

Solicitante: quien acuda (persona física o pareja) a solicitar la evaluación de idoneidad mental a la persona profesional en psicología.

Artículo 3. Objetivos del Reglamento. En todo proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental, los y las profesionales en psicología deberán velar para que en su trabajo se alcancen los siguientes objetivos:

  1. Asegurar el...

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