Reglamento de reclutamiento, selección y nombramientos del personal del Patronato Nacional de la Infancia, de 23 de Octubre de 2018

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

SECCIÓN ÚNICA.

Artículo 1. Marco normativo. La función de contratación de personal del Patronato Nacional de la Infancia estará regida por los principios de empleo público previstos en la Constitución Política, la Convención de Derechos del Niño, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y en el presente Reglamento, asimismo, supletoriamente, por las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y el Código de Trabajo en lo que corresponda.

Artículo 2. Fines del presente reglamento.

  1. Establecer e integrar los aspectos normativos concernientes a los procesos de reclutamiento, selección y el nombramiento del personal del Patronato Nacional de la Infancia, en adelante denominada "la institución".

  2. Regular los concursos para integrar el registro de elegibles, tanto internos como abiertos, para nombramientos de funcionarios propietarios.

  3. Garantizar la igualdad de oportunidades de participación en idénticas condiciones y circunstancias.

  4. Establecer los mecanismos que permitan identificar las habilidades, actitudes y conocimiento idóneos para el desarrollo de cada puesto.

  5. Disponer previamente de los procedimientos de selección y reclutamiento en forma precisa, cierta y concreta, de modo que se garantice la transparencia de los concursos de antecedentes.

  6. Facilitar, por medio de la simplificación de trámites, la correcta recolección de información para los procesos de reclutamiento, así como para integrar las listas de oferentes.

    Artículo 3. Principios rectores de la contratación del personal. La contratación de personal de la institución se regirá por los siguientes principios:

  7. Publicidad: En el proceso de reclutamiento y selección de personal, la institución procurará que se dé la mayor participación de oferentes, por lo que el Departamento de Recursos Humanos deberá dar la publicidad más amplia a toda comunicación dirigida a los posibles oferentes, sean internos o externos, utilizando cualquier tecnología habilitada y de uso oficial de la institución.

  8. Confidencialidad: Con las excepciones de ley, resulta prohibida la difusión de información o datos sensibles de las personas oferentes, los expedientes respectivos, así como del registro de elegibles.

  9. Economía y eficiencia: En los procedimientos de reclutamiento y selección de personal no cabrán dilaciones injustificadas, ni exigencia innecesaria de requisitos o documentos a los oferentes, procurándose la mayor economía procedimental y así contribuir a la eficiencia en todo el procedimiento regulado en el presente reglamento.

  10. Idoneidad comprobada: Será condición ineludible para el nombramiento del personal en propiedad el cumplimiento no solo de los requisitos establecidos en el Manual de clases y cargos, sino también la aprobación de las demás valoraciones que acrediten su condición de elegible.

  11. No discriminación: En los procedimientos de reclutamiento y selección no habrá ningún tipo de discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación socio-económica o cualquier forma análoga de discriminación.

  12. Libertad de participación: Podrán participar dentro de los procesos de concurso todas aquellas personas que muestren su interés y que cumplan con los requisitos exigidos para un determinado cargo según el presente reglamento y el Manual de clases y cargos.

    Artículo 4. Procesos de contratación. El proceso que conlleva la contratación de personal en propiedad contará con las etapas de reclutamiento, selección y nombramiento del oferente más idóneo para el determinado puesto, según se regula en el presente reglamento.

    El nombramiento de personal interino se regirá por las disposiciones especiales del presente reglamento, para garantizar la continuidad de los servicios prestados por la institución y durante el tiempo necesario para que la Administración proceda a iniciar el correspondiente concurso para el nombramiento en propiedad.

    Artículo 5. De los actores responsables de la contratación del personal de la institución.

  13. Corresponderá a la Presidencia Ejecutiva nombrar a su personal de confianza y decidir el tipo de nombramiento del resto del personal de la institución según la capacidad y las necesidades institucionales, para la dotación de los recursos humanos correspondientes a las plazas vacantes temporales o permanentes. Asimismo, le corresponde hacer el nombramiento respectivo de todo el personal de la institución y autorizar traslados o permutas de personal, según lo establecido en el presente reglamento y con las excepciones que éste indique.

  14. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos la planificación y dirección de los diferentes aspectos relacionados con el reclutamiento, selección y nombramiento del personal de la institución.

  15. Corresponderá a las jefaturas de los departamentos o unidades administrativas la responsabilidad de coordinar y colaborar con el Departamento de Recursos Humanos durante todo el proceso de nombramiento de personal, según las distintas responsabilidades que el presente reglamento le trasladará.

    CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES.

    SECCIÓN I. RECLUTAMIENTO DE PERSONAL.

    Artículo 6. Sobre el reclutamiento. El reclutamiento en general consiste en la recepción de los documentos de los oferentes interesados en optar a un puesto interino o en propiedad en la institución.

    Artículo 7. Del Registro de oferentes. Todas aquellas personas que presenten ofertas de servicios a la institución pasarán a formar parte de un registro de oferentes levantado por el Departamento de Recursos Humanos.

    Artículo 8. Del Registro de elegibles para nombramientos en propiedad. El Departamento de Recursos Humanos llevará un registro de todos aquellos oferentes que adquirieron la condición de elegibles.

    Artículo 9. De los concursos para integrar el registro de elegibles para nombramientos en propiedad. Por medio de un procedimiento administrativo concursal se hará la escogencia de los oferentes idóneos para optar por un nombramiento en propiedad. Dichos oferentes calificados como idóneos integrarán el registro de elegibles.

    Mediante este mecanismo se brindará información sobre la existencia de plazas vacantes permanentes, con el fin de que las personas interesadas hagan llegar sus ofertas a la Administración, de modo que ésta las estudie, clasifique y adjudique de acuerdo con los requisitos y criterios de selección previamente establecidos en el cartel respectivo, el presente reglamento y el procedimiento según factores de evaluación que deberá dictar la Presidencia Ejecutiva, o declare desierto el concurso si las ofertas recibidas no se ajustan a los requisitos y condiciones establecidas.

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