Reglamento de reclutamiento, selección y nombramientos por competencias del recurso humano del Patronato Nacional de la Infancia, de 1 de Marzo de 2022

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTOS POR

COMPETENCIAS DEL RECURSO HUMANO DEL PATRONATO NACIONAL DE LA

INFANCIA.

Considerando:

  1. Que la Constitución Política y la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia establecen que corresponde a la institución la protección especial del universo de niños, niñas y adolescentes en nuestro país.

  2. Que el artículo ciento ochenta y ocho de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno.

  3. Que el artículo ciento noventa y dos de la Constitución Política establece dos principios esenciales en materia de empleo público, a saber: "Ingreso de las personas funcionarias a base de idoneidad comprobada y la estabilidad laboral".

  4. Que el Patronato Nacional de la Infancia, por la naturaleza de sus competencias y lo establecido en el artículo tercero punto tres, de la Convención sobre los Derechos del Niño, está en la obligación de garantizar la competencia de su personal, requiriendo para ello, contar con normativa y procesos rigurosos, transparentes y eficaces en el reclutamiento y selección del mismo, de tal forma que se garantice la idoneidad para el puesto ya que de este proceso depende en gran medida la calidad de los servicios que se brinda a niños, niñas y adolescentes, y sus familias.

  5. Que el artículo 6, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, de forma implícita establece la potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias.

  6. Que la Ley número 8220 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su Reglamento establecen una serie de normas y principios aplicables a toda la Administración Pública, Central y Descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas de obligatoria aplicación cuando la persona administrada y el Estado entablan una relación a causa del Derecho de petición, Información y Derecho de acceso a la Justicia Administrativa, que ejerce una persona física al dirigirse a la Administración Pública.

  7. Que el presente reglamento busca normar los procedimientos relacionados al proceso de reclutamiento y la selección del personal del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo con la identificación de los respectivos conocimientos, competencias, perfiles, características psicolaborales, características psico-sociales y actitudes definidas para cada uno de los puestos, garantizando la idoneidad, la transparencia e igualdad de trato entre las personas participantes.

    Por tanto:

    La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia acuerda promulgar el siguiente Reglamento:

    CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    SECCIÓN ÚNICA

    Artículo 1. Marco normativo

    La contratación del recurso humano del Patronato Nacional de la Infancia estará regida por los principios de empleo público previstos en la Constitución Política, el Código de Trabajo, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y en el presente Reglamento. Así mismo, por las disposiciones de la Autoridad Presupuestaria y supletoriamente, por las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

    Artículo 2. Objetivos del presente reglamento.

    Son objetivos del presente Reglamento los siguientes:

    1. Normar los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento del personal del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de suplir la necesidad de contar con el recurso humano idóneo para la adecuada prestación del servicio público que brinda la Institución.

    2. Regular los Registros de Personas Elegibles y de Personas Oferentes, tanto internos como externos, para nombramientos del personal en condición de propiedad, interinato en plazas vacantes e interinato por sustitución.

    3. Garantizar la igualdad de oportunidades de participación en idénticas condiciones y circunstancias.

    4. Establecer los mecanismos que permitan identificar las habilidades, actitudes y conocimientos idóneos para el desarrollo de cada puesto.

    5. Garantizar que los procedimientos regulados en el presente reglamento garanticen la transparencia de los concursos y procesos de selección.

    6. Garantizar la idoneidad del talento humano y por ende la calidad de los servicios que brinda la institución

    7. Procurar la simplificación de trámites, realizando los procesos de reclutamiento, para concursos y para incrementar el registro de personas oferentes, utilizando medios digitales, mismos que podrán realizarse por medio de correo electrónico o plataforma que se designe para este fin.

    8. Establecer la gestión por competencias, para los procesos de reclutamiento, acorde a los demás procesos de la administración y Gestión del Talento Humano.

      Artículo 3. Principios rectores de la contratación del personal del PANI.

      La contratación de personal de la institución se regirá por los siguientes principios:

    9. Amplia Participación: En el proceso de reclutamiento y selección del personal, la institución procurará que se dé la mayor participación de personas oferentes. Podrán participar dentro de los procesos de concurso o procesos de selección, todas aquellas personas que muestren su interés y que cumplan con los requisitos exigidos para un determinado cargo según el presente Reglamento y el Manual de Clases, Cargos y Competencias Institucional.

    10. Publicidad: A fin de garantizar la mayor participación de personas en el proceso de reclutamiento y selección y la mayor transparencia, el Departamento de Recursos Humanos deberá dar publicidad a toda comunicación dirigida a las posibles personas elegibles u oferentes, ya sean, internas o externas, utilizando las plataformas tecnológicas u otros medios de comunicación que considere pertinente la institución.

    11. No discriminación: En los procedimientos de reclutamiento y selección no habrá ningún tipo de discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación socioeconómica o cualquier forma análoga de discriminación de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

    12. Confidencialidad: Se prohíbe transferir, revelar o propalar datos personales o sensibles de cualquier persona participante en los procesos de reclutamiento y selección, o bien, que este incluida dentro del Registro de Elegibles, Registro de Oferentes, expedientes o bases de datos, cuando con ello se violente el deber de confidencialidad establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales No. 8968.

    13. Economía y eficiencia: En los procedimientos de reclutamiento y selección de personal no cabrán dilaciones injustificadas, ni exigencia innecesaria de requisitos o documentos a las personas oferentes, procurándose la mayor economía procedimental y así contribuir a la eficiencia en todo el procedimiento regulado en el presente reglamento.

    14. Idoneidad comprobada: Será condición ineludible para el nombramiento del personal del Patronato Nacional de la Infancia, ya sea en propiedad, interino o por sustitución, demostrar que cuenta con la idoneidad comprobada, entendida esta como las condiciones necesarias que les permiten realizar sus funciones de la forma más óptima en aras de la prestación eficiente del servicio público. Para ello se contemplarán no solo los requisitos establecidos en el Manual de Clases, Cargos y Competencias Institucional, sino también la ponderación de las demás valoraciones que acrediten la competencia de la persona, así como otros factores tales como las evaluaciones de desempeño anteriores, referencias y pruebas psicológicas.

    15. Gestión por competencias: Los procesos de reclutamiento y selección se enfocarán en el modelo de gestión por competencias, para lo cual se realizarán las pruebas de conocimiento, pruebas de competencias, pruebas psicológicas y/o de personalidad requeridas para generar un análisis integral de los posibles comportamientos, actitudes, toma de decisiones, y otras características de las personas evaluadas, en función de las tareas y funciones del puesto en concurso.

      Artículo 4. Definiciones.

      Para la adecuada implementación de los procedimientos regulados en el presente reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

      Ascenso: Promoción de una persona funcionaria a otro puesto de mayor jerarquía del nivel del cargo de su procedencia.

      Cargo: Nomenclatura interna con la que se identifica cada uno de los puestos establecidos en la estructura organizacional de la institución, para el cumplimiento de sus competencias, fines y atribuciones.

      Concurso: Procedimiento ya sea para realizar nombramientos en propiedad o para incrementar el Registro de Personas oferentes Elegibles. Consiste en la valoración de los méritos y capacidades de las personas participantes, de acuerdo a un modelo de gestión por competencias. Tal y como se indica en el artículo 16 del presente reglamento, los concursos pueden ser de tres tipos: Interno, Externo y Mixto.

      Concurso desierto: Es aquel concurso en el que no se hubiere inscrito ningún oferente o así sea declarado por no cumplir con los requisitos establecidos según las causales que se establecen en el artículo 33 del presente reglamento.

      Condición de elegible: Es la condición que adquiere la persona oferente que ha cumplido satisfactoriamente con las pruebas de elegibilidad por competencias establecidas en el presente Reglamento, de manera que, puede ser considerada para ser nombrada en propiedad en el mismo puesto para el cual adquirió esa condición.

      Contratación de personal: Acto que se formaliza mediante la firma del nombramiento de la persona oferente seleccionado y/o mediante la firma de un contrato de trabajo.

      Competencias: Un conjunto de comportamientos y habilidades para integrar, movilizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR