Reglamento a la Ley No. 8147 y sus reformas, de creación del fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores., de 19 de Agosto de 2004

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 32101 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2 b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 8147 del 24 de octubre del 2001 y sus reformas, Ley de Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores.

Considerando:

  1. —Que mediante Ley Nº 8147 del 24 de octubre del 2001 se emitió la Ley de Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores.

  2. —Que mediante Decreto Ejecutivo Nº

    30021-MAG del 6 de diciembre del 2001 se emitió el Reglamento a la Ley Nº 8147.

  3. —Que mediante Leyes números 8332 de 7 de noviembre del 2002 y 8390 de 4 de noviembre del 2003, se realizaron modificaciones sustanciales a las regulaciones normativas del Fideicomiso creado en la Ley Nº 8147, estableciéndose en dichas reformas la obligación del Poder Ejecutivo de Reglamentar las mismas, por lo cual resulta necesario emitir nuevamente el Reglamento a la Ley Nº 8147 y sus reformas. Por tanto:

    DECRETAN:

    El siguiente:

    Reglamento a la Ley Nº 8147 y sus reformas, de creación del fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento: El presente Reglamento norma los términos y condiciones por los cuales se deberá regir el Fideicomiso para la Protección y Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, para la ejecución de la Ley Nº 8147 y sus reformas.

    Artículo 2º—De las definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

    1. Avalúo: Es el estudio efectuado por profesionales debidamente calificados y designados por el Fiduciario, con la finalidad de determinar las condiciones y el valor aproximado de mercado del bien dado en garantía del crédito.

    2. Actividad Agropecuaria: Comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcina y la acuícola, entre otras. La actividad agropecuaria se entenderá dirigida a la producción o cría de vegetales o animales en general; incluyendo también la actividad agroindustrial.

    3. Actividad Agroindustrial: Comprende la transformación o utilización, como insumos, de productos vegetales o animales.

      Se aceptarán planes de inversión de las deudas a comprar y readecuar, relacionados con la agroindustria, siempre y cuando desde la materia prima y hasta su transformación final, se realice por el mismo beneficiario, quien puede verse afectado por los fenómenos que indica la Ley para el no pago de sus deudas.

    4. Banco: Entidad pública o privada,

      expresamente autorizada por ley para realizar intermediación financiera, previo cumplimiento de los requisitos que la respectiva Ley establezca y previa autorización de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Para efectos de este Reglamento contempla los bancos del sistema bancario nacional.

    5. Certificación de Contador Público: Documento idóneo utilizado para certificar el detalle de las deudas, cualquier aclaración o adición con respecto de éstas e ingresos globales anuales de los posibles beneficiarios de la Ley, entre otros. Documento que será público y verdadero aceptándose como tal hasta el tanto no se compruebe lo contrario.

    6. Comité de Fideicomiso: Órgano público,

      adscrito al MAG, con personalidad jurídica instrumental y desconcentración máxima,

      creado mediante el artículo 10° de la Ley Nº 8147.

    7. Cuota: Pago que debe realizar el beneficiario y que incluye amortización e intereses.

    8. Crédito: Se define como tal toda operación formalizada por las instituciones financieras reguladas por la SUGEF o por Ley Especial y aquellas instituciones, entidades u organizaciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro, legalmente constituidas y autorizadas por el Comité de Fideicomiso, cualquiera que sea la modalidad como se instrumente o documente, mediante la cual y mediante la asunción de un riesgo,

      dichas entidades, instituciones u organizaciones, provea fondos o facilidades crediticias en forma directa y dirigido a actividades agropecuarias. Para todos los efectos el crédito deberá estar constituido originalmente a través de un título ejecutivo, llámese aval, letra de cambio, prenda o hipoteca.

    9. Créditos Múltiples: Se entenderán por éstos, la sumatoria de todas las operaciones y montos originales de un mismo deudor y posible beneficiario sea persona física o jurídica, cuyo plan de inversión sea o no dirigido a la actividad agropecuaria. Dicha suma no podrá superar el monto máximo a readecuar previsto en la Ley Nº 8147 y sus reformas. No se incluirán como parte de los créditos múltiples, aquellos intereses que en virtud del cultivo que se trate, son financiados durante la fase preproductiva del mismo y así se hace constar en el plan de inversión de la deuda.

    10. Créditos de Junta Rural: Se entenderán por este tipo de créditos, aquellos que otorguen las Juntas Rurales de los Bancos Comerciales del Estado, los cuales pueden tener como componente dentro de sus planes de inversión, el desarrollo de la unidad productiva del agricultor,

      tales como crédito para vivienda, construcción de viviendas rurales, galpones,

      galerones, recibidores de café, casas para peones, entre otros, pero que necesariamente como parte del otro componente del mismo crédito se encuentra la agricultura, viéndose afectado este último componente por los fenómenos naturales,

      de mercado y precio que exige la Ley.

    11. Capacidad de Pago: Capacidad financiera del deudor/fiador para cumplir con las obligaciones en las condiciones pactadas.

    12. Deuda: Obligación económica o compromiso económico que establece el deudor con el acreedor original, y posteriormente con el Fideicomiso.

      ll. Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva del Fideicomiso, tiene como función y responsabilidad principal la coordinación general del Fideicomiso. Estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Comité de Fideicomiso.

    13. Entes Acreedores: Instituciones financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o por Ley Especial, y aquellas las instituciones, entidades u organizaciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro, legalmente constituidas y autorizadas por el Comité de Fideicomiso, cuyo giro normal incluya otorgar créditos o financiamiento de actividades agropecuarias.

    14. Fiduciario: Es el Banco del Estado responsable de la administración y ejecución del patrimonio fideicometido,

      conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables y al contrato de fideicomiso. ñ. Fideicomitente: Es el Estado, representado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

    15. Fideicomisarios: Son los beneficiarios del fideicomiso, personas físicas o jurídicas, que se encuentren organizados o no, deudor original de un crédito, fiadores solidarios, avalistas solidarios o heredero de una propiedad que soporte gravamen derivado de una deuda que pudiese haber sido fideicometida por el deudor original y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1 y 4 de la Ley Nº 8147 y sus Reformas.

    16. Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (Fideicomiso Agropecuario): Fideicomiso para la compra y readecuación de deudas creado mediante la Ley Nº 8147.

    17. Fideicomiso MAG-PIPA: Fideicomiso que por disposición de la Ley Nº 8147 y sus Reformas, con el fin de garantizar la inmediata aplicación y puesta en operación de los fines y objetivos del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, creado mediante la Ley 8147, facilitará su infraestructura por un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 8390,

      o por un plazo menor al señalado que concluirá en el momento en que la Contraloría General de la República refrende el Contrato del Fideicomiso Agropecuario.

    18. Fiscalía: Será establecida por el Fideicomiso y ejercida por un fiscal que estará bajo la supervisión del Fideicomitente. Le corresponderá fiscalizar y supervisar la ejecución general del Fideicomiso.

    19. Garantía: Forma genérica de afianzar el cumplimiento de una obligación. Puede ser personal o real.

    20. Gastos Administrativos:

      1) Aquellos montos autorizados a ser cancelados por el fideicomiso a los diferentes acreedores, en relación a las deudas de los posibles beneficiarios y que deberán estar debidamente documentados para efectos de cualquier fiscalización o incluso para que hubiesen podido ser exigibles judicialmente. Se incluyen en este rubro por tanto, los desembolsos originados con motivo de la administración de los bienes dados en garantía, o ya adjudicados, tales como cuido, seguridad, aseo, seguros, avalúos y peritajes, gastos legales y cualquier otro en que haya incurrido el acreedor para procurar el cobro efectivo del crédito y de sus intereses.

      2) Para los efectos del artículo 7º de la Ley deberán entenderse aquellos gastos de carácter operativo, logístico y fiduciarios, entre otros, incurridos inicialmente por el Fideicomiso MAG/ PIPA y que serán aplicados por cuenta del Fondo de Fideicomiso para la Protección y Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores, para garantizar la aplicación inmediata y puesta en operación de los fines y objetivos de la Ley y que correrán por cuenta del Fideicomiso creado por Ley Nº 8147 una vez refrendado el Contrato de Fiducia.

    21. Gastos de Formalización: Corresponde a los montos que incluye el Fideicomiso al momento de la formalización, tales como gastos de avalúo, peritaje y seguros de los bienes dados en garantía, así

      como los gastos legales por la formalización de la compra y readecuación de deudas.

    22. Gastos Legales: Aquellos montos autorizados a ser cancelados por el Fideicomiso en el momento del pago de las deudas compradas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR