Reglamento sobre Refrendo Interno de las Contrataciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 12 de Mayo de 2017

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

REGLAMENTO SOBRE REFRENDO INTERNO

DE LAS CONTRATACIONES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Acuerdo emitido por la Junta Interventora del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en Sesión 011, artículo 3°, inciso 4.5 del 12 de mayo de 2017, que textualmente indica:

"Con fundamento en el artículo 162 inciso c) de la Ley 4179 del 22 de noviembre de 1968 y sus reformas y,

Considerando:

  1. -Que la Contraloría General de la República considerando los votos de la Sala Constitucional 08-11210 del 16 de julio del 2008, reiterado en el voto 007360 del 1° de junio del 2016, ha considerado oportuno efectuar un ajuste en la regulación de los contratos actualmente sometidos a refrendo, con la finalidad que manteniendo el adecuado equilibrio en sus competencias legales, logre concentrar esa acción de control en aquellas contrataciones que por su mayor complejidad, volumen y cuantía e incidencia en la Hacienda Pública, resulten más representativas para el conglomerado social y el interés público, de forma tal que aquellas contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios, puedan ser aprobadas a lo interno de la institución, en razón de tratarse de contrataciones con menor complejidad en su ejecución y tratarse de objetos contractuales más delimitados. Ello implica ajustar la normativa interna de las instituciones fiscalizadas.

  2. -Que actualmente rige en el INFOCOOP el Reglamento de aprobación interna de las contrataciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo no sujetas a referendo contralor, mismo que debe ser actualizado dada la Reforma al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, según resolución R-DC-114-2016 2016 de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis de la Contraloría General de la República, misma que entró a regir el 15 de febrero de 2017.

  3. -Que conforme al Decreto Ejecutivo 40214-MP-MTSS del 28 de febrero de 2017 "Intervención del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (en adelante INFOCOOP)" publicado en La Gaceta 44 de 02 de marzo de 2017, Alcance: 48, compete a la Junta Interventora "Determinar aquellas otras acciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del INFOCOOP que contribuyan al logro de sus objetivos legales e institucionales", lo cual implica el ajuste normativo general de la institución.

  4. -Que en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 del Decreto Ejecutivo 37045 del 22 de febrero de 2012, se indica que la presente reforma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración.

ACUERDA:

Aprobar el Reglamento sobre refrendo interno de las contrataciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO SOBRE REFRENDO INTERNO

DE LAS CONTRATACIONES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Artículo 1º-Ámbito de aplicación. La actividad contractual del INFOCOOP, sujeta a refrendo interno, se limita a los siguientes casos:

  1. Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, no sujeto a refrendo contralor.

  2. Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación abreviada, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada, establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponde al INFOCOOP.

  3. Todo contrato administrativo derivado de procedimientos de contratación directa autorizados por la Contraloría General de la República, en el tanto así se disponga en el oficio de autorización respectivo.

  4. Todo contrato administrativo derivado de la aplicación de las excepciones de oferente único y de objetos que requieran seguridades calificadas, en tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de licitación abreviada, establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponde al INFOCOOP.

  5. Todo contrato administrativo de entes, empresas u órganos públicos cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los procedimientos de selección del contratista previstos en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, en el tanto no estén sujetos al refrendo contralor y el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de licitación abreviada, establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponde al INFOCOOP.

  6. Toda modificación contractual que surja con posterioridad a un trámite de refrendo contralor o interno.

    Para la aplicación de este artículo, la estimación del precio del contrato considerará únicamente el plazo original del contrato y no sus...

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