Reglamento del Consejo Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco, de 29 de Julio de 2009

EmisorPoder Ejecutivo

35542-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política,

los artículos 23, 29, 30 y 39 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 30 y siguientes del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº

34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad

7788 del 30 de abril de 1998, en su artículo 22 creó el Sistema Nacional de reas de Conservación (SINAC), como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio de Ambiente,

Energía y Telecomunicaciones, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

II.—Que la Ley de Biodiversidad supra citada, en su artículo 23, inciso 4), crea la figura del Consejo Regional, el cual tiene la tarea de ejercer la administración de las reas de Conservación, integrándose mediante convocatoria pública, realizada por el representante regional del SINAC, a todas las organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas, así como a las municipalidades y las instituciones públicas presentes en el rea.

III.—Que el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad, establece las funciones del Consejo Regional, donde, entre otras cosas se le asigna la tarea relevante de fomentar la participación de los diferentes sectores del rea en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente que señala la ley.

IV.—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de reas de Conservación (CONAC), en sesión extraordinaria Nº 05-2009 celebrada el día 25 de mayo del 2009, mediante Acuerdo Nº 13, aprobó el Reglamento del Consejo Regional del rea de Conservación Marina Isla del Coco. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Consejo Regional del rea de Conservación Marina Isla del Coco CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento norma la conformación y el funcionamiento del Consejo Regional del rea de Conservación Marina Isla del Coco (ACMIC), de acuerdo con los artículos 29 y 30 de la Ley de la Biodiversidad, Nº

7788 del 30 de abril de 1998.

Artículo 2º—El Consejo Regional del rea de Conservación Marina Isla del Coco, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, es el órgano del Sistema Nacional de reas de Conservación, responsable de la administración del rea de Conservación Marina Isla del Coco.

Artículo 3º—El Consejo Regional estará integrado por representantes locales de las Instituciones Públicas, de Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales, de las Organizaciones Comunales de la Región, que estén vinculados directa o indirectamente con el desarrollo y manejo del ACMIC y con la conservación y el desarrollo sostenible de la Región, así como las Municipalidades del área de influencia.

Artículo 4º—En el Presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

ACMIC: rea de Conservación Marina Isla del Coco

CORAC: Consejos Regionales de reas de Conservación

CORACMIC: Consejo Regional del rea de Conservación Marina Isla del Coco

FPN: Fundación de Parques Nacionales

MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

SINAC: Sistema Nacional de reas de Conservación.

CAPÍTULO II

De los fines

Artículo 5º—El Consejo Regional del ACMIC tendrá los siguientes fines:

  1. Integrar los diferentes sectores de la sociedad, públicos y privados, con el fin de promover actividades para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo socio-cultural en el entorno del ACMIC.

  2. Coordinar con los diferentes sectores de la sociedad,

    municipalidades, instituciones públicas, organizaciones no...

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