Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal, de 9 de Diciembre de 2005

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 32918

(Este decreto fue derogado por el artículo 40 del "Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regulación Migratoria de su Personal",

aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36576 del 9 de mayo del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública, y 1, 4, 7 inciso 13), primer párrafo, 36 incisos a) b)

y f), 38 y 39 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 7033, del 4 de agosto de 1986; y el Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería,

Decreto Ejecutivo N° 19010-G del 11 de mayo de 1989.

Considerando:

  1. —Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria, económico y social.

  2. —Que los artículos 3 y 9 inciso 2) de la Ley General de Migración y Extranjería, indican que será el Poder Ejecutivo el que determine la política migratoria que deba ejecutar la Dirección General de Migración y Extranjería.

  3. —Que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, competente para fiscalizar el ingreso de extranjeros a Costa Rica, así como coordinar y ejecutar las políticas migratorias que dicte el Poder Ejecutivo, en aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería.

  4. —Que el artículo 36 de la Ley General de Migración y Extranjería establece la subcategoría migratoria de Residentes Temporales y sus diferentes supuestos,

    entre los que se encuentran en sus incisos a) y b), los científicos profesionales, técnicos o personal especializado, contratados por empresas o instituciones establecidas o que desarrollen actividades en el país, para efectuar trabajos de su especialidad y los empresarios, hombres de negocios y personal directivo de empresas nacionales o extranjeras.

  5. —Que en virtud de la estabilidad social y política que caracteriza al Estado costarricense, diversas empresas han tomado la decisión de realizar importantes inversiones en territorio nacional, que producen múltiples beneficios para el país, tanto desde el punto de vista fiscal como social, lo cual se refleja en la Hacienda Pública y en la contratación de mano de obra nacional, cuyo perfil profesional crece cada día más, en virtud de las exigencias que implica la globalización.

  6. —Que Costa Rica ha venido desarrollando una política de atracción de inversión extranjera directa, para lo cual el Estado ha procurado ofrecer un ambiente atractivo para la instalación de nuevas empresas multinacionales. Las condiciones especiales de nuestro país,

    tales como clima de paz, alto nivel educativo de nuestros habitantes, seguridad jurídica, personal capacitado, población saludable, infraestructura en desarrollo, pueden ser aprovechadas para atraer inversión extranjera que ofrezcan nuevas fuentes de empleo a nuestros habitantes y enlaces de desarrollo entre aquellas y las empresas nacionales para fortalecer todos los niveles de la cadena de producción.

  7. —Que la operación exitosa de las empresas referidas en el considerando anterior,

    genera un flujo de transferencias de personal entre compañías relacionadas,

    pertenecientes al mismo grupo, de carácter temporal, y que de por sí benefician al país al colaborar en la transmisión de conocimientos y tecnologías a personal costarricense, sin que ello genere un flujo migratorio que desplace mano de obra local.

  8. —Que para el ingreso y permanencia de extranjeros bajo la subcategoría migratoria de Residentes Temporales, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 36 de la Ley General de Migración y Extranjería, se hace necesario contar con políticas migratorias adecuadas para mantener un orden migratorio, en las cuales se establezca la posibilidad de que los extranjeros que laboren o asesoren a empresas establecidas mediante inversión extranjera directa, puedan realizar sus trámites migratorios de manera expedita, por razones de conveniencia,

    oportunidad y competitividad para el Estado costarricense.

  9. —Que el artículo 38 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que el procedimiento, requisitos y condiciones para ingresar al país, según las categorías y subcategorías mencionadas anteriormente, así como el plazo de permanencia, serán fijados vía reglamentaria.

    1. —Que el Consejo Nacional de Migración, órgano colegiado asesor del Ministerio de Gobernación y Policía y de la Dirección General de Migración y Extranjería,

      recomendó mediante acuerdo firme adoptado en su sesión ordinaria sesenta y ocho-dos mil cinco, del 27 de setiembre de 2005 que Ó...las solicitudes de residencia de empresas que sean avaladas por el jerarca de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, sean resueltas administrativamente por la Dirección General de Migración y Extranjería, sin necesidad de que se presenten ante el Consejo Nacional de Migración para su estudio...”. Por tanto,

      DECRETAN:

      Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal

      CAPÍTULO PRIMERO Del registro de empresas

      Artículo 1º—Las empresas que podrán beneficiarse de este Reglamento cumplirán con al menos dos de los siguientes requisitos:

      a)

      Que requieran un volumen de flujo migratorio establecido en su plan de operación, de empleados activos o de nivel ejecutivo.

      b)

      Que se encuentren operando bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones, administrados por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

      c)

      Que la empresa se haya constituido en Costa Rica, con inversión extranjera directa, que genere empleo directo y contribuya con el desarrollo económico del país.

      Artículo 2º—Además de cumplir con lo estipulado en el artículo anterior, para beneficiarse del presente Reglamento, las empresas deberán cumplir con lo siguiente:

      I)

      Empresas que operan bajo un Régimen Especial de Exportación:

    2. Solicitud dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de quien este último le haya otorgado poder especial para realizar a su nombre trámites migratorios, autenticada por un notario público o dicha firma estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería que recibe la petición, en la que se señale:

      a.

      Nombre de la persona jurídica.

      b.

      Fundamentación detallada de las razones que justifican el requerimiento de su inscripción en el registro previsto en el presente Reglamento.

      c.

      Giro comercial de la empresa.

      d.

      Dirección exacta de su domicilio social en el país, el cual se tendrá para todos los efectos como lugar para recibir notificaciones.

      2)

      Manifestación expresa emitida por el representante legal de la empresa en el sentido de que autoriza a la Dirección General de Migración, para que pueda revisar los expedientes y trámites a su nombre en PROCOMER, en tanto se encuentre inscrita en el Registro a que se refiere este Reglamento.

      3)

      En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa,

      se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

      4)

      Certificación de PROCOMER en la cual se haga constar el régimen especial bajo el cual opera la empresa y que se encuentra al día en sus obligaciones con PROCOMER.

      5)

      Carta de COMEX, mediante la cual recomiende la inclusión de la empresa en el registro al que se refiere el presente Reglamento.

      La Dirección General de Migración y Extranjería, de así requerirlo, podrá revisar el expediente correspondiente de la empresa en PROCOMER siempre y cuando cuente con la autorización de la empresa.

      II)

      Empresas que no operan bajo un Régimen Especial de Exportación:

    3. Solicitud dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de quien este último le haya otorgado poder especial para realizar a su nombre trámites migratorios,

      autenticada por un notario público o dicha firma estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería que recibe la petición, en la que se señale:

      a)

      Nombre de la persona jurídica,

      b)

      Fundamentación detallada de las razones que justifican el requerimiento de su inscripción en el registro previsto en este Reglamento.

      c)

      Giro comercial de la empresa.

      d)

      Dirección exacta de su domicilio social en el país, el cual se tendrá para todos los efectos como lugar para recibir notificaciones.

    4. En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa,

      se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

    5. Certificación de personería jurídica, emitida en un plazo no mayor de tres meses, anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

    6. Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que indique la inscripción del solicitante como empleador y que la empresa está al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

    7. Certificación del Instituto Nacional de Seguros de que la empresa está al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.

    8. Original y copia o copia certificada por notario público de la cédula de persona jurídica de la empresa.

    9. Original y...

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