Reglamento de Registro Precalificado y Prestación de Servicios de Peritos Externos del Banco Nacional de Costa Rica, de 11 de Julio de 2016

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.092, artÃculo 11º, celebrada el 11 de julio del 2016, en el cual acordó aprobar la modificación al Reglamento de Registro Precalificado y Prestación de Servicios de Peritos Externos del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DEL REGISTRO PRECALIFICADO

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERITOS EXTERNOS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL REGISTRO

ArtÃculo 1º Objeto. El presente Reglamento regula la asignación de avalúos, recomendación para desembolso de recursos de crédito e inspecciones de bienes muebles e inmuebles, relacionados con procesos de crédito en sus etapas de otorgamiento, seguimiento, recuperación, cobro judicial, venta de bienes adjudicados, y otros casos especiales solicitados por el Banco Nacional de Costa Rica, a los profesionales y empresas de peritaje que integran el Registro Precalificado de Peritos Externos del Banco Nacional de Costa Rica, y se emite al amparo de lo dispuesto por el artÃculo 2 bis , inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y los artÃculos 119 y 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que su vigencia se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la ContralorÃa General de la República. Este Registro Precalificado de Peritos Externos no representa en ningún aspecto subordinación jurÃdico laboral, por tratarse de una prestación de servicios profesionales.

ArtÃculo 2º Definición. Se entiende por perito externo al profesional en IngenierÃa Civil, Arquitectura, IngenierÃa en Construcción, Ciencias AgrÃcolas, Pecuarias o Forestales, IngenierÃa Mecánica, IngenierÃa Electromecánica, IngenierÃa Eléctrica, TopografÃa o IngenierÃa Industrial, que se encuentra inscrito en el Registro Precalificado de Peritos Externos y que integra el registro de una o hasta tres zonas de peritaje definidas por el Banco, a tÃtulo personal o por medio de una empresa de peritaje. Para todo efecto legal, los profesionales o las empresas de peritaje que integran el Registro del Banco Nacional de Costa Rica y deberán cumplir con los requisitos y condiciones que establecen la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a dicha Ley.

ArtÃculo 3º Requisitos. Los profesionales o empresas de peritaje interesados en integrar el Registro deberán formular una solicitud formal dirigida a la ProveedurÃa General del Banco Nacional de Costa Rica, a la cual deberán adjuntar documentación idónea que acredite para cada perito lo siguiente:

  1. Para los profesionales a tÃtulo personal o por medio de empresas de peritaje, ser profesional en alguna de las carreras definidas en el artÃculo 2° anterior, en el grado mÃnimo requerido para ejercer según el colegio profesional correspondiente. Se debe presentar copia del tÃtulo y de la cédula de identidad vigente de cada uno y del representante legal de la empresa.

  2. En caso de empresas de peritaje, estar incorporada como empresa consultora al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, o al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica según corresponda el tipo de trabajos a ejecutar.

    Se debe presentar certificación extendida por el Colegio Profesional correspondiente con una antigüedad no mayor a 1 mes. Los integrantes de estas empresas deben de ser detallados en la solicitud y los mismos deben de cumplir con todos los requisitos de los profesionales que solicitan inscripción a tÃtulo personal.

    Es posible cambiar los profesionales que ofrecen servicios por medio de la empresa de peritaje en cualquier momento (incluir, sustituir, eliminar), previa solicitud por parte de la empresa de peritaje con los atestados adjuntos, y autorización por parte del Banco.

  3. Tener en el caso de cada profesional, al menos cinco años de haberse incorporado al Colegio Profesional correspondiente; en el caso de profesionales inscritos en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, además debe formar parte de la Lista de Peritos de dicho colegio. Para cualquier caso, se debe presentar certificación extendida por el Colegio Profesional correspondiente con una antigüedad no mayor a 1 mes, donde se señale que se encuentra habilitado para el ejercicio profesional en el paÃs.

  4. No haber sido sancionado o suspendido en los últimos cinco años en el ejercicio profesional por parte del Colegio Profesional respectivo, tanto la empresa de peritaje como cada profesional. Se debe presentar certificación extendida por el Colegio Profesional correspondiente con una antigüedad no mayor a 1 mes.

  5. Tener en el caso de cada profesional, experiencia comprobable mÃnima de un año en la valoración de bienes para alguno de los siguientes entes: Bancos del Sistema Bancario Nacional (art. 1° Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional), Banco Popular y de Desarrollo Comunal, otros Bancos que brinden créditos hipotecarios, Cooperativas y Mutuales de Ahorro y Crédito, otras Entidades Financieras debidamente inscritas ante SUGEF, Instituciones Públicas debidamente constituidas y autorizadas para la concesión de crédito, Otras instituciones públicas en las que se realicen avalúos como el ICE, Poder Judicial, Ministerio de Hacienda, MOPT, INDER. Para cualquier caso se debe presentar una declaración jurada sobre las fechas de labores realizadas en materia de valoración de bienes en su área de especialidad, asà como un listado de los entes a los cuales se brindó servicios, incluyendo nombre y números de contacto en cada ente, donde se pueda verificar la información. Lo anterior para cada profesional que se ofrezca por cada empresa de peritaje.

  6. Haber participado en el caso de cada profesional, al menos en 2 cursos en los últimos 5 años, relacionados con la valoración o inspección de bienes en su área de especialización, con al menos 8 horas de desarrollo. Se debe presentar copia del certificado de participación, y datos de los temas vistos y de contacto del organizador.

  7. Contar con correo electrónico con al menos veinte megas de capacidad de recepción, fax, escáner, teléfono en la oficina e internet (declaración jurada).

  8. Contar con firma digital, las personas que se ofrecen para realizar las diferentes labores que se encomienden, y en el caso de persona jurÃdica también del representante legal de la empresa de peritaje (declaración jurada).

  9. Contar con los medios idóneos para la localización de bienes como equipo de cómputo, GPS, sistemas de medición en campo, conocimientos en interpretación de planos (declaración jurada).

  10. Declaración Jurada en la que se compromete en forma expresa a observar y cumplir fielmente todas las medidas de control interno en el manejo de documentación de los clientes, que les sean comunicadas por el Banco mediante circulares u otro medio, asà como a cumplir los protocolos de seguridad aplicables para el ingreso a las instalaciones del Banco. Esta declaración debe estar firmada por parte de todas las personas que se ofrecen para realizar las diferentes labores que se encomienden, asà como por el representante legal de la empresa de peritaje en caso de persona jurÃdica.

  11. Certificación de estar al dÃa con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro

    Social.

  12. Para el caso de personas jurÃdicas, una certificación de estar al dÃa en el pago del impuesto de personas jurÃdicas.

  13. Certificación emitida por un notario que indique que el postulante:

    - No se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado conforme a lo dispuesto en los artÃculos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

    - No se encuentra afectado por el régimen de prohibiciones de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, condición que debe de mantenerse durante la ejecución de los servicios.

    - Cumple con las obligaciones previstas en el artÃculo 22 de la Ley 5662 en cuanto a encontrarse al dÃa con el pago de lo correspondiente al FODESAF.

    ArtÃculo 4° Lista de elegibles. El Banco elaborará una lista por zonas con los profesionales o empresas de peritaje que cumplan con todos los requisitos anteriores. La asignación de casos se realizará respetando los criterios de zona de influencia, especialidad del profesional o empresa y en orden alfabético respetando la primera letra del nombre, y luego de los apellidos en el caso de personas fÃsicas y la primera letra de la razón social en caso de personas jurÃdicas.

    ArtÃculo 5° Solicitudes. Las solicitudes para integrar la lista deberán presentarse por correo electrónico firmado digitalmente a la cuenta de correo electrónico valuadoresexternosbn@bncr.fi.cr junto con todos los documentos y certificaciones indicadas en el artÃculo 3°. Una vez verificado por parte de la Administración que el solicitante cumple con los requisitos, se procederá a solicitar de forma fÃsica aquellos requisitos relacionados con los tÃtulos académicos y las certificaciones del colegio profesional respectivo que den fe de que el profesional se encuentra inscrito y activo en dicho colegio. Estos documentos originales deberán ser presentados a la dirección que El Banco determine y comunique, en la publicación respectiva, en un plazo máximo de veinte dÃaz hábiles a partir de la fecha en que la Administración le comunique al solicitante este requerimiento.

    ArtÃculo 6° Tiempo para revisión de solicitudes. Para la integración de la lista de elegibles, el Banco hará la revisión de los atestados conforme se vayan presentando las solicitudes y comunicará a los elegibles su integración en la lista en un plazo no mayor de 20 dÃas hábiles después de recibida la solicitud con todos los requisitos. La presentación de ofertas se podrá hacer en cualquier momento.

    Para la...

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