Reglamento que regula la actividad de perifoneo y otras fuentes emisoras de sonido dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Cantón San José, de 11 de Octubre de 2016

EmisorMunicipalidad de San José

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE PERIFONEO Y OTRAS

FUENTES EMISORAS DE SONIDO DENTRO DE LA JURISDICCION DE

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo.- El presente reglamento tiene como objetivo primordial regular y disminuir la presencia de ruido como agente de contaminación, proveniente de la actividad de perifoneo y similares que se desarrollen en la jurisdicción del Cantón San José, siendo su finalidad la protección del ambiente de la emisión e inmisión contaminante de ruido proveniente de fuentes artificiales.

Artículo 2.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia y acatamiento obligatorio para todas y todos los habitantes y visitantes del Cantón San José.

Artículo 3.-Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regulará todas las actividades de perifoneo y otras fuentes emisoras de sonido que se realicen dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de San José.

Artículo 4.- Nadie podrá ejercer la actividad de perifoneo y similares dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad de San José, sin contar con la respectiva licencia municipal.

Artículo 5.- La licencia o patente de perifoneo y similares se otorgará por la dependencia municipal encargada de otorgarlas.

Articulo 6.- En lo que se refiere al perifoneo en vehículos estos se regirán por la Ley de Tránsito vigente, pero requerirán licencia municipal.

Artículo 7.-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Anunciante: Persona física o jurídica que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la prestación de servicios o el ejercicio lícito de actividades profesionales, políticas, cívicas, culturales, mercantiles, industriales y técnicas entre otros.

Anuncio: Todo elemento de información, comunicación, o publicidad, que indique, señale, avise, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos o bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio de actividades profesionales,

cívicas, políticas, culturales, técnicas, industriales y mercantiles. Los anuncios por sus fines podrán ser de la siguiente manera:

I.- De lucro: Son los anuncios que promueven actividades o servicios buscando promover su venta.

II.- No lucrativos: Son todos los anuncios que promueven actividades, eventos, o servicios de beneficio social y sin costo alguno.

Contaminación del ambiente. Se entiende por contaminación toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general del Cantón San José.

Contaminación sónica: Cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la misma.

DJ: Persona que se encarga del equipo de sonido, de la selección de las piezas musicales y de la animación en algunos tipos de establecimientos.

Fuente emisora de sonido: Cualquier objeto o artefacto que de origen a una onda sonora y que comprende todas las fuentes individuales de sonido que están localizadas dentro de los límites de una propiedad, ya sea de tipo estacionario, móvil o portátil.

Licencia: La autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción conforme a lo establecido en la Ley 5694 del 9 de junio de 1975. (Reglamento a la Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas art. 1 inc. a).

Municipalidad: Municipalidad del Cantón San José.

Perifoneo: Actividad mediante la cual se transmite por medio de aparatos de radiodifusión y amplificación una pieza musical, un discurso, una noticia, un mensaje o anuncios publicitarios o aviso en condiciones, hora y tiempo determinado por la municipalidad.

Perifoneo móvil: Es el que emplea altavoces u otros sobre un vehículo o cualquier otro medio de transporte o bien a pie para ir recorriendo los lugares autorizados mientras se emite el mensaje o anuncio.

Perifoneo estacionario: Es el que emplea altavoces, animación con un Dj en vivo u otros medios de radio difusión y amplificación de forma fija.

Ruido: Sonido indeseable o perturbante que afecte psicológicamente o físicamente al ser humano o excede las limitaciones establecidas en este Reglamento.

Sonómetro: Instrumento usado para medir los niveles de sonido de acuerdo con la "American National Standards Institute" (ANS) Specification for Sound Level Meters SI-4-1971, type 2, o la última revisión aprobada.

Vehículo: Medio de locomoción o transporte de personas o cosas, que sirve para conducir o transmitir fácilmente algo, utilizado para desarrollar la actividad de perifoneo.

CAPÍTULO II

DE LA LICENCIA

Artículo 8.-Toda persona física o jurídica que se dedique a brindar el servicio o utilización de perifoneo o similares deberán contar con la licencia municipal respectiva de acuerdo con el Art. 79 del Código Municipal y los requisitos establecidos por este municipio.

Artículo 9.- Toda persona que quiera optar por una licencia municipal, para ejercer la actividad de perifoneo o bien la intervención de DJ comercial y similares, deberá cumplir con los siguientes requisitos y disposiciones:

a.- Formulario original de solicitud de...

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