Reglamento que regula la actividad de perifoneo y otras fuentes emisoras de sonido dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Cantón San José, de 11 de Octubre de 2016
Emisor | Municipalidad de San José |
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE PERIFONEO Y OTRAS
FUENTES EMISORAS DE SONIDO DENTRO DE LA JURISDICCION DE
LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo.- El presente reglamento tiene como objetivo primordial regular y disminuir la presencia de ruido como agente de contaminación, proveniente de la actividad de perifoneo y similares que se desarrollen en la jurisdicción del Cantón San José, siendo su finalidad la protección del ambiente de la emisión e inmisión contaminante de ruido proveniente de fuentes artificiales.
Artículo 2.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia y acatamiento obligatorio para todas y todos los habitantes y visitantes del Cantón San José.
Artículo 3.-Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regulará todas las actividades de perifoneo y otras fuentes emisoras de sonido que se realicen dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de San José.
Artículo 4.- Nadie podrá ejercer la actividad de perifoneo y similares dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad de San José, sin contar con la respectiva licencia municipal.
Artículo 5.- La licencia o patente de perifoneo y similares se otorgará por la dependencia municipal encargada de otorgarlas.
Articulo 6.- En lo que se refiere al perifoneo en vehículos estos se regirán por la Ley de Tránsito vigente, pero requerirán licencia municipal.
Artículo 7.-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Anunciante: Persona física o jurídica que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la prestación de servicios o el ejercicio lícito de actividades profesionales, políticas, cívicas, culturales, mercantiles, industriales y técnicas entre otros.
Anuncio: Todo elemento de información, comunicación, o publicidad, que indique, señale, avise, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos o bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio de actividades profesionales,
cívicas, políticas, culturales, técnicas, industriales y mercantiles. Los anuncios por sus fines podrán ser de la siguiente manera:
I.- De lucro: Son los anuncios que promueven actividades o servicios buscando promover su venta.
II.- No lucrativos: Son todos los anuncios que promueven actividades, eventos, o servicios de beneficio social y sin costo alguno.
Contaminación del ambiente. Se entiende por contaminación toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general del Cantón San José.
Contaminación sónica: Cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la misma.
DJ: Persona que se encarga del equipo de sonido, de la selección de las piezas musicales y de la animación en algunos tipos de establecimientos.
Fuente emisora de sonido: Cualquier objeto o artefacto que de origen a una onda sonora y que comprende todas las fuentes individuales de sonido que están localizadas dentro de los límites de una propiedad, ya sea de tipo estacionario, móvil o portátil.
Licencia: La autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción conforme a lo establecido en la Ley 5694 del 9 de junio de 1975. (Reglamento a la Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas art. 1 inc. a).
Municipalidad: Municipalidad del Cantón San José.
Perifoneo: Actividad mediante la cual se transmite por medio de aparatos de radiodifusión y amplificación una pieza musical, un discurso, una noticia, un mensaje o anuncios publicitarios o aviso en condiciones, hora y tiempo determinado por la municipalidad.
Perifoneo móvil: Es el que emplea altavoces u otros sobre un vehículo o cualquier otro medio de transporte o bien a pie para ir recorriendo los lugares autorizados mientras se emite el mensaje o anuncio.
Perifoneo estacionario: Es el que emplea altavoces, animación con un Dj en vivo u otros medios de radio difusión y amplificación de forma fija.
Ruido: Sonido indeseable o perturbante que afecte psicológicamente o físicamente al ser humano o excede las limitaciones establecidas en este Reglamento.
Sonómetro: Instrumento usado para medir los niveles de sonido de acuerdo con la "American National Standards Institute" (ANS) Specification for Sound Level Meters SI-4-1971, type 2, o la última revisión aprobada.
Vehículo: Medio de locomoción o transporte de personas o cosas, que sirve para conducir o transmitir fácilmente algo, utilizado para desarrollar la actividad de perifoneo.
CAPÍTULO II
DE LA LICENCIA
Artículo 8.-Toda persona física o jurídica que se dedique a brindar el servicio o utilización de perifoneo o similares deberán contar con la licencia municipal respectiva de acuerdo con el Art. 79 del Código Municipal y los requisitos establecidos por este municipio.
Artículo 9.- Toda persona que quiera optar por una licencia municipal, para ejercer la actividad de perifoneo o bien la intervención de DJ comercial y similares, deberá cumplir con los siguientes requisitos y disposiciones:
a.- Formulario original de solicitud de...
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