Reglamento que Regula la Formalización de Acuerdos de Pago por deudas de Patronos y Trabajadores Independientes con la Caja Costarricense del Seguro Social, de 19 de Enero de 2017

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACTON REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 70 de la sesión N°8883, celebrada el 19 de enero de 2017 acordé aprobar la reforma al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, en los siguientes términos:

"REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMALLZACIÓN DE

ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS DE PATRONOS Y TRABAJADORES

INDEPENDIENTES CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL"

CAPITULO 1

De las Generalidades

Artículo 1

Glosario.

Para la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Actividades declaradas en emergencia: corresponde a actividades económicas o zonas geográficas del país que hayan sido declaradas en emergencia mediante decreto ejecutivo debidamente publicado y vigente.

Acuerdo de pago; se refiere a los diferentes tipos de avenencias entre las partes, que prevé este reglamento (arreglos de pago, convenios de pago, daciones en pago y cesión de facturas), que permiten a los deudores, normalizar su situación de morosidad con la Institución, según las condiciones que se establezcan en el presente reglamento.

Aporte LPT: cantidad de dinero que deben pagar por Ley los patronos de conformidad con la Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador.

Arreglo de pago: es un tipo de acuerdo de pago administrativo entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el deudor en la cual media una garantía.

Caja: Caja Costarricense de Seguro Social

Cesión de Contratos; consiste en ceder como garantía de pago a la Caja Costarricense de Seguro Social, un contrato o contratos, el cual se aceptará bajo criterios previos de razonabilidad, oportunidad y conveniencia institucional.

Cesión de Facturas: consiste en ceder facturas a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, originadas por la venta de bienes yio servicios a la Institución,

Cobro Administrativo: gestión que realiza la Institución en sede administrativa, para cobrar las sumas adeudadas por los deudores.

Cobro Judicial: gestión cobratoria que realiza la Institución, en los Tribunales de Justicia, para cobrar las sumas adeudadas por los deudores.

Convenio de Pago: es un tipo de acuerdo de pago administrativo entre la Caja y el deudor, que permite normalizar su situación de morosidad con la Institución de conformidad con la normativa establecida. En este tipo de acuerdo se establece como garantía un pagaré o letra de cambio que es firmado por el deudor.

Cuota: cantidad de dinero que deben pagar por Ley los trabajadores asalariados, los patronos y/o trabajadores independientes, con el fin de cotizar al Seguro de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte, según corresponda. Se consideran parte integral de las cuotas, las prestaciones derivadas de los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. También se consideran cuotas, las mensualidades que pagan los deudores al formalizar un arreglo o convenio de pago.

Daciones en pago: es un tipo de acuerdo de pago entre la Caja y el deudor, que consiste en otorgar un bien de interés institucional por la deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Deudor: patrono o trabajador independiente que tiene una obligación de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual puede encontrarse al día o moroso.

Gastos Judiciales: corresponde a los costos que incurre la Caja en los procesos de cobro judicial y que debe ser pagados por el deudor.

Moroso: persona física o jurídica (patrono, trabajador independiente), que no haya pagado las cuotas de los seguros de salud, pensiones y los aportes establecidos en la Ley de Protección al Trabajador, según corresponda, así como las cuotas correspondientes a convenios y arreglos de pago u otras obligaciones que le corresponde, una vez transcurrida la fecha que se establece para su pago oportuno.

Obligaciones: deber de cancelar en la fecha que se establece, las cuotas de los seguros de salud, pensiones y los aportes establecidos en la Ley de Protección al Trabajador, cuotas de trabajador independiente, infracciones a los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja, así como las cuotas correspondientes a convenios y arreglos de pago u otras que le corresponde.

Patrono: toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de una u otras, en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

Proceso judicial concursal: es la situación dictaminada por un juez a la que llega una empresa cuando no puede hacer frente a sus deudas, tanto temporalmente (suspensión de pagos) como de forma irreversible (quiebra). En este proceso se busca satisfacer las deudas de la empresa a los acreedores de la misma de una manera ordenada y justa.

Readecuaciones de pago: posibilidad que ofrece la Institución en formalizar un acuerdo de pago, cuando exista con antelación un arreglo o convenio de pago formalizado y exista deudas pendientes de pago.

Trabajador Independiente: trabajadores manuales o intelectuales que desarrollen por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos.

Artículo 2

Del objeto.

El presente Reglamento tiene como propósito establecer las condiciones básicas requeridas por la administración para formalizar acuerdos de pago con patronos y trabajadores independientes en estado de morosidad con la Caja, por obligaciones de cuotas obreras y patronales, y cuotas de trabajador independiente.

Para todos los efectos se entenderá como arreglo de pago, según lo dispuesto en el artículo 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja los diferentes tipos de acuerdos de pago (convenios de pago, arreglos de pago con garantía, cesión de facturas, readecuaciones de pago y daciones en pago) que se establezcan en este reglamento.

Formalizado el acuerdo de pago, el deudor adquiere la condición de "al día" con la Caja, la cual se mantendrá siempre y cuando pague sus obligaciones que le corresponde en la fecha establecida por la Institución.

Si el deudor mantiene al día las cuotas del arreglo o convenio de pago así como sus demás obligaciones con la Caja, no se le facturan cargos por infracciones al artículo 36 de 1-a Ley Constitutiva de la Caja, ni las sanciones señaladas por morosidad en el último párrafo de] artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja; no obstante, conforme al citado artículo 36, en el caso de mora por más de un mes, la Institución tendrá derecho a cobrar al deudor el valor íntegro de las prestaciones otorgadas hasta el momento en que la mora cese.

Articulo 3

De los tipos de acuerdos de pago.

Se establecen los siguientes tipos de acuerdo de pago:

  1. Convenios y Readecuaciones de pago

  2. Arreglos y Readecuaciones de pago

  3. Cesión de facturas

  4. Daciones en pago

    Artículo 4

    De los Convenios de Pago.

    Se autoriza a la administración para formalizar convenios de pago con personas físicas y jurídicas del sector privado según el plazo establecido en los artículos 13 y 17 de este Reglamento, para aquellos casos en que la deuda se encuentre en cobro administrativo y/o cobro judicial.

    Para los casos en que la deuda se encuentre en cobro judicial, el convenio de pago podrá efectuarse cuando se compruebe, previo estudio, que el deudor no tiene bienes suficientes que garanticen la recuperabilidad de la deuda en la vía judicial. Para efectos del estudio citado, la Caja debe consultar y verificar en los medios electrónicos disponibles la existencia y condición de los bienes del deudor; en caso que no poder constatar electrónicamente la información, el deudor debe aportar certificación de bienes muebles e inmuebles del Registro Nacional, si posee bienes, debe aportarse la certificación literal de cada bien. Los documentos no deben tener ms de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción. Para efectos de la suscripción y formalización de un convenio de pago con personas físicas y jurídicas del sector privado, la administración requerirá como uno de los requisitos, la suscripción por parte del deudor de una letra de cambio o un pagaré como garantía. En caso de no suscribirse dicho título, no podrá formalizarse el convenio de pago.

    En casos de entes públicos, se autoriza a la administración formalizar convenios de pago según los niveles de autorización definidos en el artículo 9 de este Reglamento.

    El convenio con entes públicos se efectuará por un plazo de doce meses, el cual podrá ser renovable por prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones del convenio y se incremente la cuota mensual.

    También podrán efectuarse convenios de pago con Entes Públicos en términos y condiciones especiales tales como plazos, intereses, garantías y otros, por acuerdo entre las partes, siempre y cuando sean favorables a los intereses de la institución.

    La unidad administrativa correspondiente, de conformidad con el artículo 9 de este reglamento, aprobará y autorizará la formalización del convenio de pago y se regirán según las condiciones específicas definidas en el presente reglamento y el Instructivo que al efecto establezca la Gerencia Financiera

    El convenio de pago se dará finalizado por incumplimiento si el deudor se encuentra moroso por más de 60 (sesenta) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación.

    Artículo 5

    De los arreglos de pago y garantías.

    Se autoriza a la administración a formalizar arreglos de pago con personas físicas y jurídicas según las condiciones establecidas en este Reglamento; aunado a lo anterior, el deudor debe aportar alguna de las garantías que se describen a continuación:

  5. Hipotecas simples en primer y segundo grado. Se podrán aceptar hipotecas en primer grado, siempre y cuando el inmueble ofrecido en garantía cubra en forma suficiente el monto del adeudo previo avalúo por parte de perito designado por la Caja. El valor del inmueble para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR