Reglamento para regulación para el funcionamiento y operación del centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI Coyolar, Orotina, de 21 de Diciembre de 2016

EmisorMunicipalidad de Orotina

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE OROTINA, mediante Sesión N° 54 celebrada el 21 de diciembre 2016, APRUEBA

REGLAMENTO DE REGULACION PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN

DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL CECUDI COYOLAR, OROTINA

Centro de Cuido y Desarrollo Infantil

Septiembre-2016

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN

DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL- CECUDI

DEL CANTÓN DE OROTINA

CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la Ley 9220, se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.

  2. - Que esta Ley establece como objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil a) Garantizar el derecho de todos los niños y las niñas, prioritariamente los de cero a seis años, a participar en programas de cuido, en procura de su desarrollo integral, según las distintas necesidades y de conformidad con las diferentes modalidades de atención que requieran, b) Promover la corresponsabilidad social en el cuido mediante la participación de los diversos sectores sociales , c) Articular los diferentes actores, alternativas y servicios de cuido y desarrollo infantil y d) Procurar que los servicios de cuido y desarrollo infantil permitan la inserción laboral y

    educativa de los padres y las madres.

  3. -Que el artículo 4 párrafo segundo de la Ley 9220 establece que: "Los servicios de cuido y desarrollo infantil que forman parte de la REDCUDI serán aquellos prestados directamente por instituciones públicas: los centros de educación y nutrición y los centros infantiles de atención integral, de la Dirección Nacional de CEN-CINAI del Ministerio de Salud, y los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las municipalidades."

  4. -Que la Directriz de Priorización de las diez horas del trece de octubre del dos mil catorce, dictada por el Instituto Mixto de Ayuda Social pretende dirigir los recursos públicos de los programas sociales de la Institución, incluyendo los beneficios de Red de Cuido asignados a sus beneficiarios, de conformidad con el marco normativo que le rige.

  5. -Que la Municipalidad de Orotina es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

  6. -Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

  7. - Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

  8. - Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

  9. - Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

  10. - Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

  11. - Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

  12. - Que la Municipalidad de Orotina ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan enla propuesta de Redes de Cuido, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP y la Ley 9220, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

  13. - Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

    CAPÍTULO I

    GENERALIDADES

    Artículo 1º- Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

    Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Orotina, y máximo jerarca a nivel administrativo.

    CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Orotina.

    Beneficiarios: Niños y niñas comprendidos entre los 2 y los 12 años de edad, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.

    Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as), regidores(as) y colaboradores(as), designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.

    Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios, síndicos y síndicas, todos de elección popular, junto con el Alcalde conforman el Gobierno Local del cantón de Orotina.

    Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director (a) del CECUDI.

    IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas en el CECUDI que se encuentren en condición de pobreza y pobreza extrema.

    Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Orotina específicamente.

    Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.

    Personal: Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro.

    Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.

    Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.

    Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplidos.

    Artículo 2º- ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL: El Centro Infantil se estructurará de

    la siguiente manera:

    CAPÍTULO II

    OBJETO, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CECUDI

    Artículo 3º-Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Orotina, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

    Artículo 4º-Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas entre los cero y los doce años no cumplidos (niños y niñas mayores a siete años será por circunstancias muy justificadas, argumentadas y muy calificadas), en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

    El Centro Infantil será de naturaleza mixta, lo que significa que atenderá población que por su cuenta paga por la prestación de servicios de cuido y familias subsidiadas por la Red Nacional de Cuido a través del Instituto Mixto de Ayuda Social, no obstante cuando por situaciones sociales exista una demanda muy alta de población infantil en condiciones de pobreza y pobreza extrema el Centro Infantil podrá estar conformado con la totalidad de niños y niñas beneficiarios por parte del IMAS.

    Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI y que se encuentre en una situación de pobreza y pobreza extrema.

    Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

    Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

    Artículo 5º-Autorización de padres, madres o tutores...

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