Reglamento para regular actividades domiciliares de subsistencia del Cantón Central de San José, de 12 de Junio de 2017

EmisorMunicipalidad de San José

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

(Este reglamento fue derogado mediante el artículo 1° del Reglamento para regular actividades domiciliares de subsistencia del Cantón Central de San José, aprobado mediante sesión ordinaria N° 061 del 27 de junio del 2017)

REGLAMENTO PARA REGULAR ACTIVIDADES

DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA DEL

CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

  1. -Que el artículo 27, inciso b) del Código Municipal, faculta a los Regidores a presentar mociones y proposiciones.

  2. -Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, les corresponde a las municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

    Considerando:

    I.-Que mediante acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 51, del 18 de abril del 2017, se conoció "Proyecto de Reglamento para Regular Actividades Domiciliares de Subsistencia del cantón Central de San José".

    II.-El mismo fue publicado en el Alcance Digital Nº 99, del Diario La Gaceta, del 9 de mayo del año en curso.

    III.-Que el plazo de Consulta Pública se encuentra vencido al día de hoy, y no existen observaciones, por lo cual debe procederse a su aprobación definitiva. Por tanto,

    Este Concejo Municipal,

    ACUERDA:

  3. -Se autoriza a la administración para que realice la publicación del "Reglamento para Regular Actividades Domiciliares de Subsistencia del cantón Central de San José, esto en razón de haberse realizado ya la primera publicación del mismo, para consulta pública por el plazo de diez días, sin que se hicieran observaciones al mismo en dicho plazo legal".

    Acuerdo definitivamente aprobado. 3, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 059, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 12 de junio del 2017.

    San José, 20 de junio del 2017

    MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

    "PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR ACTIVIDADES

    DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA DEL CANTÓN CENTRAL

    DE SAN JOSÉ"

    POR TANTO:

    ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:

    De conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, incisos a) h), 13 incisos a) c), 43 del Código Municipal en cuanto a las "actividades domiciliares de subsistencia" proponer y adoptar el siguiente proyecto de reglamento denominado:

    "PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR ACTIVIDADES

    DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN

    JOSÉ"

    El cual se regirá por las siguientes disposiciones:

    CAPÍTULO I:

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. - Del objeto: De conformidad con lo establecido en el artículo1, 2, 3 y artículo 4 inciso a) y h) del Código Municipal se pretende regular las actividades desarrolladas en el cantón, denominadas como actividades domiciliares de subsistencia, de naturaleza social, para las que no se requiere de una licencia comercial, ni del pago del impuesto de patentes tal y como se prevé para las actividades económicas lucrativas por la ley N° 5694 de junio de 1975, su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 6755 del 20 de enero de 1977, así como por artículo 79 del Código Municipal.

    Artículo 2. - De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

    1. Actividad domiciliaria de subsistencia: Se trata de una actividad que básicamente implica la elaboración y venta por parte del interesado desde el lugar de su residencia de productos y servicios simples en muy pequeña dimensión que, por sus características, apenas permiten generar ingresos básicos para la subsistencia y el sustento familiar, sin que dichas actividades puedan desvirtuarse o transformarse en actividades con elementos o características de una actividad comercial sujeta a una licencia y pago de patente comercial. Debiendo entenderse por domiciliares, aquellas actividades realizadas solamente en el lugar de residencia de la persona solicitante.

    2. Actividad económica lucrativa: Es aquella actividad sujeta al otorgamiento de una licencia comercial y al pago del impuesto de patentes tal y como lo señala el artículo 1 de la Ley de Actividades Lucrativas del cantón de San José, N° 5694, su reglamento, y el artículo 79 del Código Municipal; cuyo desarrollo contempla su ejercicio de forma ambulante, o en un establecimiento y además, reúne las siguientes características identificables: cuenta con empleados asalariados, posee una razón social o denominación comercial, puede ser ejercida por persona física o jurídica, dispone de inventarios, activos, mobiliario, e infraestructura que lo identifica por su giro comercial, percibe utilidades financieras, entre otros.

    3. Áreas Técnicas: Para efectos de este reglamento serán el Departamento de Servicios Sociales y Económicos, la Sección de Permisos y Patentes, y la Sección de Inspección, quienes por su competencia intervienen en el proceso de autorización, control, seguimiento y fiscalización de las actividades domiciliares de subsistencia.

    4. Autorización municipal: Es la autorización temporal y a título precario que otorga la Sección de Permisos...

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