Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Esparza, de 4 de Marzo de 2013

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública los siguientes Reglamentos:

- Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Esparza.

- Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Esparza.

Publicados en Alcance Digital N° 31 de La Gaceta N° 32 del 14 de febrero de 2013, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlos como reglamentos definitivos y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Espíritu Santo de Esparza, 6 de marzo del 2013.

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL DEL CANTÓN DE ESPARZA De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal y en virtud del acuerdo tomado por el Conejo Municipal de Esparza mediante Acta número treinta, Artículo dos, Capítulo segundo, de Sesión Ordinaria, celebrada el día veintiséis de noviembre de dos mil doce. Se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles el presente Proyecto de Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Esparza, que se regirá por las siguientes consideraciones y normas.

Considerando:

  1. —Que la Municipalidad de Esparza es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

  2. —Que es creciente la incorporación de la mujer en el mercado laboral, tanto de madres solteras,

    viudas, divorciadas o que por cualquier otra situación, son jefas de hogar o en su defecto cooperan con su pareja en el ingreso económico familiar.

  3. —Que este fenómeno ha venido a cambiar las estructuras tradicionales de la familia que demandan del desarrollo de una estrategia de parte del Estado y de la sociedad que contribuyan a facilitar su efectiva incorporación en los procesos sociales y económicos que el contexto actual demanda.

  4. —Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición,

    drogadicción, prostitución entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

  5. —Que de acuerdo con el Artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

  6. —Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez son más la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo,

    ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo cinco del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón respondiendo a problemáticas específicas propias de su realidad.

  7. —Que la Municipalidad de Esparza ha incluido en su ÓPlan de Desarrollo Humano Local del Cantón de Esparza” 2010-2020”

    líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

  8. —Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

    CAPÍTULO I Objeto Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), los cuales son concebidos con la finalidad de establecer centros para el cuido y desarrollo de niños y niñas hasta los seis años de edad cumplidos, cuyas madres y/ o padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estén incorporadas en el sistema de educación formal o informal.

    Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que procura hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora de los CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como, Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS, lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.

    CAPÍTULO II Operación y funcionamiento de los CECUDI Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas de cero a seis años de edad cumplidos, en la cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer. Esa población debe provenir de las comunidades y zonas aledañas al lugar en el que se establezcan los CECUDI y será seleccionada utilizando criterios técnicos que para tales efectos emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social.

    Adicionalmente, se considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal; de familias que se ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, según los parámetros del IMAS y del Ministerio de Salud; que exista interés real y efectivo de los padres y madres de familia en participar en capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las relaciones padres e hijos, y el bienestar general de sus hijos y familia.

    Igualmente podrán ser aceptados niños o niñas con una condición económica de clase media o alta que requieran del servicio. Para lo cual la Municipalidad de Esparza por medio de un estudio tarifario conforme las disposiciones del presente reglamento, establecerá la cuota para cada caso en particular.

    Artículo 3º—Existencia de Aceptación para el Ingreso: Para tener por debidamente admitido a un menor en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá manifestación escrita de conformidad, que realicen los padres o responsables, mediante documento que deberán presentar en la Alcaldía. Igualmente deberán presentar certificación de nacimiento del menor en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

    Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligado presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento de entregar el menor en el CECUDI como al momento en que se presente para llevárselo para su casa. Lo anterior aplica también respecto de los casos en que se autorice a un tercero a entregar o a retirar al menor, y además deberá presentar autorización escrita de los padres o representes del menor,

    adjuntando la copia del documento de identificación.

    Artículo 5º—Servicios Mínimos para la Población Beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para menores convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), tres comidas al día (desayuno, almuerzo y merienda), estimulación temprana y educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus padres dependiendo de cada situación familiar).

    Adicionalmente, podrá

    incluir servicios de alimentación complementaria y...

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