Reglamento para regular el funcionamiento y operación de los centros de cuido y desarrollo infantil CECUDI del cantón de Escazú, de 5 de Enero de 2015

EmisorMunicipalidad de Escazú

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL-CECUDI

DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal mediante el AC-02-15, de la sesión ordinaria 245, Acta 368 del 05 de enero del 2015 y habiéndose cumplido con la consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran observaciones u objeciones, este Concejo Municipal dispone: Aprobar el texto del "Reglamento para regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil-Cecudi del Cantón de Escazú, en los mismos términos en que fuera publicado en el diario oficial La Gaceta N° 227 del martes 25 de noviembre del 2014.

Considerando:

I.-Que la Municipalidad de Escazú es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

II.-Que la promoción, formación y bienestar de la niñez del cantón de Escazú constituyen parte de las preocupaciones y responsabilidades del Gobierno Local, de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan localmente por el bien social de este cantón.

III.-Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de la niñez y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

IV.-Que existe suficiente evidencia sobre el impacto positivo de invertir en la primera infancia en aras de disminuir la pobreza y prosperar en la equidad, y de que los primeros años de vida son fundamentales en toda persona, a través de potencializar las facultades y competencias innatas que conforman las bases de la seguridad, el desarrollo físico y socio-emocional.

V.-Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo que establece la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia.

VI.-Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios, para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades laborales y la participación en la vida pública, especialmente mediante la creación e implementación del Programa del Gobierno Nacional "Red Nacional de Cuido y Desarrollo Integral", liderado desde el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

VII.-Que en este sentido, la Municipalidad de Escazú reconoce la importancia que tienen los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI); para potenciar el aprendizaje y las capacidades en los niños y niñas en edades tempranas y para favorecer el acceso al trabajo o al estudio por parte de sus padres, madres y/o personas encargadas, por lo que ha dispuesto la construcción y equipamiento de Centros de Cuido y Desarrollo Integral (CECUDI) en el cantón, con recursos propios y con el aporte económico del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) de la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares (DESAF).

VIII.-Que por ello, para la operación de estos CECUDI, la Municipalidad de Escazú cree necesario emplear un modelo educativo integral e innovador, basado en métodos de estimulación temprana que reconocen e impulsan la importancia de la enseñanza-aprendizaje en la primera infancia, que tome en cuenta el modelo de atención sugerido por el Ministerio de Educación Pública y la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y además cualquier otra propuesta que contribuya al cumplimiento de los objetivos educativos y de sostenibilidad que se pretenden.

IX.-Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c), d) y e) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

X.-Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

XI.-Que de acuerdo con el Artículo 2.-del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

XII.-Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

XIII.-Que la Municipalidad de Escazú ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP y la Ley 9220 Ley de Creación de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°-Objetivo: Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Integral (CECUDI) del Cantón de Escazú, los cuales son concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que busca hacer realidad en el plano local, el Programa Nacional "Red de Cuido y Desarrollo Integral", concebido como un programa de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad como impulsora de los CECUDI a nivel local y a fin de asegurar su éxito en el cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como el Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS.

Artículo 2°-Definiciones: Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Escazú, y máximo jerarca a nivel administrativo. CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Escazú. Beneficiarios: Niños y niñas comprendidos desde los cero años (0) hasta los seis años y once meses (6.11) de edad, así como sus padres, madres o personas encargadas que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI. Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as), regidores(as) y colaboradores(as), designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad. Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por siete regidores y regidoras en propiedad, son de elección popular. Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director (a) del CECUDI. Gobierno Municipal: Está integrado por el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, todos de elección popular. IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social en el CECUDI. Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Escazú específicamente. Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI. Personal: Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro. Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social. Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro. Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplidos.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 3°-Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer, siempre de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Se atenderá de manera prioritaria a los niños y niñas entre las edades de 0 a 6 años y once meses de edad, que provengan de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

La Municipalidad levantará un listado de las...

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