Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil - CECUDI, de 9 de Junio de 2015

EmisorMunicipalidad de Poás

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

La Suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 267 celebrada el día 09 de junio de 2015, tomó el Acuerdo N° 8941-06-2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, y dice: Cumplido lo que establece el artículo 43 del Código Municipal y no habiendo sugerencias, duda o inquietudes en el proceso de consulta no vinculante; Se aprueba: Ratificar el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil - CECUDI del cantón de Poás, publicado por primera vez según consta en La Gaceta Nº 26 del 06 de febrero del 2014, el cual se detalla:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL- CECUDI DEL CANTÓN DE POÁS

Considerando :

  1. -Que la Municipalidad de Poás como Gobierno Local, debe impulsar un desarrollo local de manera integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población. Dado que es creciente la incorporación de la mujer en el ámbito laboral, educativo, profesional, político y en la sociedad en general, mismas que desean mejorar tanto su calidad de vida como la de su familia.

  2. -Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

  3. -Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

  4. -Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

  5. -Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

  6. -Que de acuerdo con el Artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

  7. -Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez es mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, será involucrar obligatoriamente a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

  8. -Que la Municipalidad de Poás ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de interés público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

  9. -Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Glosario

Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

.CEDUDI o Centro: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Poás.

.Infancia: Período de vida de la persona menor de edad, desde el momento de su nacimiento hasta los doce años de edad de conformidad, con el artículo 2 del Código de La Niñez y la Adolescencia.

.Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Poás.

.Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Poás, que regula lo concerniente al reglamento de los CECUDI del cantón de Poás.

.Población beneficiada: Aquellas personas menores de seis años de edad, así como los padres, madres o encargados del menor.

.Concejo Municipal: Órgano superior jerárquico deliberativo de decisión política de cada Cantón.

.Alcaldía: Entiéndase como el Despacho del Alcalde o Alcaldesa.

.Comisión: Miembros ad honorem que brinda asesoría al Centro.

.ONG: Organismos no gubernamentales.

.FIS: Ficha de Información Social que aplica el IMAS

.Administrador: Es la persona física o jurídica encargada de la operación del Centro, responsable frente a la Municipalidad por la operación del mismo.

.La Coordinadora Técnica: es la persona que va a coordinar el funcionamiento del Centro de Cuido.

.PME: persona menor de edad

CAPÍTULO II

Objeto

Artículo 1º-Por medio del presente Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Poás, los cuales son concebidos con la finalidad de establecer centros para el cuido y desarrollo de niños y niñas, para que potencie el desarrollo de la población beneficiada, en forma integral como Derecho Humano, dirigido a impulsar su crecimiento biopsicosocial, cuyas madres, padres y/o encargados, se encuentren desarrollando una actividad productiva o estén incorporadas en el sistema de educación formal o informal. Esto con el objetivo de establecer un sistema público universal de cuido y desarrollo infantil, con énfasis en primera infancia.

Los CECUDI de Poás, se constituyen en un proyecto interinstitucional con una participación y apoyo técnico y financiero de otras instituciones como Ministerio de Salud, PANI, MEP, CCSS, involucrando a los padres de familia y responsables de esa población beneficiaria para pretender hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, pero que a su vez, se constituye per sé en un proyecto gubernamental de primera importancia. Por tal motivo, es concebido como un proyecto de interés social, dirigido a la población cantonal a través de la participación activa de la Municipalidad de Poás, a fin de asegurar su éxito y mejorar las condiciones, principalmente, de las personas en riesgo y de vulnerabilidad social de la zona.

CAPÍTULO III

Operación y Funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º-Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas menores de 6 años en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las normas de habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de cada CECUDI, cuyos padres de familia son de escasos recursos económicos y/o realizan alguna actividad productiva, asalariada o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a) Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c) Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Cuando existan vacantes en el Centro, si la vacante correspondía a una financiada con recursos de IMAS, deberá solicitar al área rectora más cercana que envié un nuevo beneficiario que cumpla con aplicación de ficha FIS. Si por el contrario, corresponde a un niño o niña que financiaba totalmente el servicio, la Municipalidad tiene la potestad de llamar a otro beneficiario con las mismas características económicas.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º-Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad y Administrador un documento escrito en el que manifieste conformidad y aceptación del presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia. Igualmente deberá informarse al CECUDI si la PME beneficiaria posee algún padecimiento de salud crónico, que deba ser medicado periódicamente o presenta algún tipo de discapacidad que deba ser especialmente atendida.

Artículo 4º-Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Durante el...

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