Reglamento para regular el funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Puriscal, de 13 de Diciembre de 2017

EmisorMunicipalidad de Puriscal

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Al no haber observaciones ni modificaciones la Municipalidad de Puriscal, acordó, ratificar el Reglamento del CECUDI, que fue publicado por primera vez en el Diario OficialLa GacetaN° 204, del 21 de octubre del 2015 y se confirma la aprobación y vigencia de dicho reglamento, según texto original publicado, para todos los efectos que corresponda.

Puriscal, 04 de diciembre de 2017

(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 204 del 21 de octubre del 2015, por lo que se reproduce a continuación:)

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL- CECUDI DEL CANTÓN DE PURISCAL

  1. -Que la Municipalidad de Puriscal es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

  2. -Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

  3. -Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

  4. -Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

  5. -Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

  6. -Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

  7. -Que las estadísticas nacionales han venido mostrando el aumento en la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual procede el desarrollar una estrategia como parte de la participación activa de la municipalidad regulada en el artículo 5 del Código Municipal, mediante la cual se colabore con el gobierno central en la atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas del Cantón.

  8. -Que la Municipalidad de Puriscal tiene por interés velar por la niñez del Cantón, la cual se enmarca en la propuesta de conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, declarada de Interés Público Y actualmente ratificada mediante Ley 9220, Ley de la red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

  9. -Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º-Del programa de educación. Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Puriscal, los cuales son concebidos con la finalidad de establecer centros para el cuido y desarrollo de niños y niñas, cuyas madres y/ o padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estén incorporadas en el sistema de educación formal o informal.

Artículo 2º-Definiciones:

  1. Alimentación: ingesta de alimentos que incluye la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas.

  2. Autorización: Documento escrito en el que manifiesta la persona encargada del menor, sea este el padre, la madre o el tutor autorizado, que da su aprobación para que él o las personas menores a su cargo reciban o dejen de recibir los beneficios brindados por los CECUDI.

  3. Beneficiario: niños y niñas, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI

  4. CECUDI: Centros de Cuido y Desarrollo Infantil de Puriscal.

  5. Educación: El CECUDI brindará subsidio educativo inicial que comprende la oferta de un proyecto educativo integral que contempla las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular.

  6. Estimulación: Es la actividad que se le otorga a los seres vivos para un buen desarrollo o funcionamiento, se brindará en el CECUDI, de acuerdo a la necesidad del beneficiado.

  7. Expediente: El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente. Deberá incluir toda la información necesaria y oportuna que se requiera para la atención de los menores en el CECUDI, según se describe en este Reglamento.

  8. Niño (a): Toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos. Ante la duda, prevalecerá la condición de niño frente a la de adolescente según se establece en la normativa de niñez y adolescencia costarricense.

  9. Tiempos de comida brindados: El CECUDI Puriscal brindará diariamente los siguientes tiempos de comida: desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde.

  10. Comité de CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as) regidores(as) y colaboradores(as) designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento de CECUDI. Y servir de enlace entre operador y Municipalidad.

  11. Concejo Municipal: cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios, síndicos, todos de elección popular, junto con el Alcalde conforman el gobierno local del cantón de Puriscal.

  12. Coordinación técnica del centro: persona contratada por el operador para fungir funciones de director(a) de CECUDI.

    m)IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, Encargado de brindar el subsidio económico a familias en condición de pobreza, riesgo de vulnerabilidad social; emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños del CECUDI.

  13. Municipalidad: para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Puriscal específicamente.

    ñ) Operador del Centro: persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la Republica, y con el que la municipalidad suscribe un contrato otorgándole a la administración de un CECUDI.

  14. Personal: Personas contratadas por el operador que deben cumplir con los requisitos del presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y servicios necesarios para la correcta operación del centro.

  15. Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta secretaria estará adscrita al IMAS.

  16. Tercero: persona debidamente autorizada con forme al presente reglamento por el padre, madre, o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del centro.

  17. Lactante: de conformidad con el reglamento de lactancia materna, se considerara lactante niño o niña hasta los doce meses cumplidos.

    CAPÍTULO II

    Operación y funcionamiento de los CECUDI

    Artículo 3º-Del programa de Atención: El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

    Artículo 4º-Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

    Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI, y que se encuentre en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad social

    Las y los beneficiarios del servicio serán clasificados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

    Para efectos de la clasificación de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

  18. Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del CECUDI,

  19. Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

  20. Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

    Los...

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