Reglamento para la Rendición de Garantía por parte de las personas que prestan servicios en la Municipalidad de Belén, de 8 de Marzo de 2016

EmisorMunicipalidad de Belén

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 15-2016, artículo 12, celebrada el ocho de marzo del dos mil dieciséis, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta Nº 34 del jueves 18 de febrero de 2016, se publicó el Reglamento para la Rendición de Garantías por parte de las personas que prestan servicios en la Municipalidad, aprobado en el Acta 03-2016, Artículo 20, celebrada el 12 de enero de 2016, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles, de previo a su aprobación definitiva.

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN

DE GARANTÍAS POR PARTE DE LAS PERSONAS

QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA

MUNICIPALIDADDE BELÉN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir las personas que prestan servicios en la Municipalidad de Belén que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar. Lo anterior conforme lo dispuesto en la Ley Nº 8131 de la Ley de Administración financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 2º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que la persona caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Municipalidad de Belén, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3º-Forma de rendir la caución. La caución en favor de la Municipalidad de Belén deberá rendirse con cargo al peculio de la persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén obligados a rendir la caución. Ésta se rendirá mediante la suscripción de una póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras debidamente autorizadas. También podrán admitirse otros medios que la ley permita y que previamente sean valorados y admitidos por la Administración Municipal.

Artículo 4º-Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y a más tardar en el décimo día hábil después de asumir el cargo. Con el fin de unificar conceptos, se establecen las siguientes definiciones:

Administrar fondos públicos: corresponde a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén que por sus atribuciones puede determinar los objetivos y políticas de la Municipalidad.

Custodia de fondos o valores públicos: Son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Custodio de fondos o valores públicos: Corresponde a la persona que presta...

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