Reglamento de renovación urbana, de 1 de Junio de 2017

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO DE RENOVACIÓN URBANA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 5, incisos a), ch), d) y f) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo -Ley Nº1788 del 24 de agosto de 1954-; así como el artículo 21, inciso 4) y el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana -Ley Nº4240 del 15 de noviembre de 1968-; acuerda aprobar el siguiente Reglamento de Renovación Urbana:

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece a favor de todos los habitantes de la República el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; el cual incluye la conservación, uso y manejo sostenible del medio ambiente, así como el equitativo reparto de la riqueza y el cumplimiento de la función social de la propiedad, asegurando de este modo mayor participación de la comunidad. En este sentido, es deber del Estado costarricense, proteger y velar por el cumplimiento de este derecho constitucional.

  2. Que el presente Reglamento se dicta al amparo del Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, el cual autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a dictar las normas de desarrollo urbano relativas a las materias a las que se refiere el artículo 21 de ese cuerpo legal. Lo anterior, en el tanto los gobiernos municipales no hayan emitido normativa específica relativa a la planificación urbana dentro de los límites de su competencia territorial.

  3. Que por su parte el inciso 4) del artículo 21 de la Ley N º 4240 estipula, como uno de los principales Reglamentos de Desarrollo Urbano, el de Renovación Urbana; el que de conformidad con lo establecido en el capítulo VI de esa misma Ley, debe contener las regulaciones que localmente se adopten para la conservación, rehabilitación o remodelación de las áreas urbanas defectuosas, deterioradas o en estado de decadencia, tomando en cuenta la inconveniente parcelación o edificación, la carencia de servicios y facilidades comunales, o cualquier otra condición adversa a la seguridad, salubridad y bienestar general.

  4. Que con base en lo dispuesto en el artículo 5, incisos a), b), c), ch), d), e) y f) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Nº1788, el Instituto tiene la atribución de redactar los reglamentos necesarios para el planeamiento e higienización de las ciudades, así como la potestad de eliminar gradualmente de las áreas urbanas las construcciones y viviendas. que se consideren insalubres o peligrosas, mediante la estimulación del saneamiento urbano.

  5. Que la Ley Nº 4240 en sus artículos 7, 9 y 10 establece el poder-deber del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en las funciones de asesoría y fiscalización a los gobiernos municipales del país en la aplicación de la legislación, fomento de la planificación y desarrollo urbano.

  6. Conforme lo anterior, resulta de suma urgencia e importancia que el INVU, en cumplimiento de sus atribuciones, facultades y deberes, proceda a promulgar el primer Reglamento de Renovación Urbana a nivel Nacional, que dote a los gobiernos municipales de un instrumento ágil al cual recurrir a la hora de planear el mejoramiento de áreas urbanas deterioradas.

  7. El presente reglamento no pretende sustituir las competencias de los gobiernos municipales en la determinación de zonas de renovación urbana dentro de sus Planes Reguladores, sino facilitarles la posibilidad de intervenir espacios concretos defectuosos, deteriorados o en decadencia a través de regulaciones.

  8. Que según lo establece el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554, del 4 de octubre de 1995, es una labor del Estado Costarricense y los gobiernos municipales, el definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, orientadas a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población; teniendo como una de las finalidades el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

  9. Que el presente Reglamento se regirá por los principios de participación ciudadana y democracia, según lo establecido en el artículo 5 del Código Municipal -Ley N°7794 de 30 de abril de 1998-, publicado en La Gaceta del 18 de mayo de 1998.

  10. Que en virtud de lo dispuesto en la legislación citada y los principios de función social, económica y ambiental de la propiedad, el Gobierno de Costa Rica ha suscrito una serie de compromisos en materia de implementación de políticas de desarrollo urbano sostenible, que reafirman la necesidad de promulgar el presente Reglamento, que pretende dotar a los gobiernos municipales que carezcan de la reglamentación pertinente, de una regulación específica en cuanto al tema de renovación en áreas urbanas.

  11. Que mediante el oficio N° DMR-DAR-INF-062-17 del 16 de mayo de 2017, la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC indica que el Reglamento de Renovación Urbana cumple con lo establecido en el artículo 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045, y puede continuar con el trámite que corresponda.

(Así adicionado el considerando anterior mediante sesión N° 6259 del 1 de junio de 2017, publicada mediante Fe de Erratas en La Gaceta N° 107 del 7 de junio de 2017.)

POR TANTO, se emite:

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO RENOVACIÓN URBANA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objetivo complementar las herramientas establecidas en el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana, y fijar las normas que deberán adoptarse para rehabilitar, remodelar o regenerar las áreas urbanas disfuncionales, o conservar áreas urbanas, cuya intervención sea considerada estratégica por parte de los gobiernos municipales o el Estado.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Al amparo de lo establecido en la Ley de Planificación Urbana y sus reformas, el presente Reglamento se aplicará en cantones cuyos gobiernos municipales no hubieren promulgado sus propias disposiciones locales en materia de Renovación Urbana.

ARTÍCULO 3. ALCANCE DE LA RENOVACIÓN URBANA. Los Proyectos de Renovación Urbana estarán dirigidos a conservar las áreas urbanas, prevenir su deterioro, rehabilitar las áreas urbanas disfuncionales, o la erradicación de tugurios en los términos establecidos en su respectivo Plan Proyecto.

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES

1) APC: Administradora de Proyectos de Construcción, oficializada por el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción -Decreto Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC.

2) Áreas Urbanas: Ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población que, partiendo de su centro, presenta continuidad en el tejido urbano en todas direcciones hasta su evidente ruptura por terrenos de uso no urbano.

3) Áreas Urbanas Disfuncionales: Porción del territorio donde la infraestructura y las redes de servicios básicos como agua potable, electricidad, telecomunicaciones y alcantarillado, entre otros, resulten insuficientes para dar servicio a la demanda existente; lo anterior según dictamen de la autoridad competente. Pueden también incluir áreas defectuosas, deterioradas y en decadencia que no cuenten con una adecuada continuidad vial y limiten la conectividad que debe existir entre los centros urbanos, por la falta de redundancia vial.

4) Asentamientos Informales: Edificaciones que se encuentran ubicadas en terrenos que han sido ocupados, pese a que sus habitantes no tienen la tenencia legal. Comúnmente se conocen como asentamientos en condición de precario.

5) Asentamientos Irregulares: Edificaciones e infraestructura urbana que, teniendo sus ocupantes la tenencia legal de la tierra, se han desarrollado sin observar las normas de fraccionamiento, urbanización y construcción.

6) CNE: Comisión Nacional de Emergencia.

7) Cobertura: Área de terreno cubierta por una estructura o proyección horizontal de ésta.

8) Conservación: Acciones que tienen por objetivo la protección del patrimonio histórico, arquitectónico e intangible, así...

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