Reglamento de riesgos, de 16 de Mayo de 2017

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artÃculo 7 del acta de la sesión 1332-2017, celebrada el 16 de mayo del 2017,

considerando que:

  1. Según el artÃculo 1, inciso d), de la 7983, Ley de Protección al Trabajador, esta tiene como objeto, autorizar, regular y establecer el marco para supervisar el funcionamiento de los regÃmenes de pensiones complementarias, públicos y privados, que brinden protección para los casos de invalidez, vejez y muerte.

  2. De igual manera, en el inciso f) del mismo artÃculo se señala que es objeto de esa ley, establecer un sistema de control de la correcta administración de los recursos de los trabajadores, con el fin de que estos reciban la pensión conforme a los derechos adquiridos por ellos.

  3. La Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, en su artÃculo 33, dispone que el Régimen de Pensiones será regulado y fiscalizado por una Superintendencia de Pensiones (SUPEN), como órgano de máxima desconcentración, con personalidad y capacidad jurÃdicas instrumentales, y adscrita al Banco Central de Costa Rica. Corresponde a la SUPEN autorizar, regular, supervisar y fiscalizar los planes, fondos y regÃmenes contemplados en esa Ley, asà como aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes; y la actividad de las operadoras de pensiones, de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral y de las personas fÃsicas o jurÃdicas que intervengan, directa o indirectamente, en los actos o contratos relacionados con las disposiciones de esta Ley.

  4. En abono de lo anterior, el artÃculo 38, inciso f), de la Ley 7523 establece que corresponde al Superintendente de Pensiones adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, según la ley y las normas emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

  5. En este sentido, el citado artÃculo 38, en su inciso a), define como una atribución del Superintendente de Pensiones, proponer al CONASSIF los reglamentos que resulten necesarios para cumplir las competencias y funciones de la SUPEN.

  6. Por su parte, la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, en el artÃculo 171, inciso b), establece que corresponde al CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la SUPEN.

  7. En el artÃculo 37 de la Ley 7983, se regula el capital mÃnimo de constitución y de funcionamiento de las operadoras de pensiones. De acuerdo con esa norma, además del capital social dichas entidades deben disponer de "otro" capital, denominado capital mÃnimo de funcionamiento (CMF), equivalente a un porcentaje de los fondos administrados, que será determinado por la SUPEN, tomando en cuenta los siguientes parámetros: "el valor de los fondos, los riesgos de manejo en que pueda incurrir la operadora y la situación económica tanto del paÃs como del sector pensiones". El CMF está destinado a respaldar suficientemente el volumen de los fondos, asà como a respaldar a los afiliados ante una inadecuada gestión de los riesgos que realice la entidad, por una inadecuada gestión de los riesgos.

  8. El artÃculo 41 de la Ley 7523 ordena que, para velar por la estabilidad y eficiencia del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el CONASSIF dictará un reglamento que le permita a la SUPEN determinar situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera en los fondos administrados por los entes regulados a la vez que establece como irregularidades muy graves las situaciones previstas en los acápites ii) a viii) del inciso d) del artÃculo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

  9. De las normas citadas se desprende que la SUPEN es el órgano encargado de supervisar el SNP, y tiene la función social de fiscalizar el desempeño de los fondos que administran los entes regulados, con el propósito de resguardar los intereses de los afiliados, quienes dan en administración sus recursos a los gestores de pensiones con la esperanza de percibir, en su etapa de retiro, ingresos suficientes para mantener una calidad de vida digna.

  10. De acuerdo con la ley, la SUPEN puede establecer la forma y el cómo realiza la supervisión, siempre que esta esté dirigida al desarrollo de un sistema de control de la correcta administración de los recursos de los trabajadores, todo dentro del marco general de un Estado de Derecho donde se privilegie el respeto al ordenamiento jurÃdico.

  11. Desde el 2003 la SUPEN ha venido ejerciendo sus competencias de supervisión y fiscalización mediante la aplicación de algunos mecanismos de supervisión basados en riesgos. En este sentido, mediante artÃculo 7 del acta de la Sesión 1066-2013, celebrada el 01 de octubre, el CONASSIF aprobó el Reglamento de calificación de la situación financiera de los fondos administrados por los entes regulados (Reglamento de Calificación), el cual desde esa fecha se aplicó a modo de prueba hasta el 2015, para el 2016 se hizo la primera calificación definitiva.

  12. A partir de la experiencia adquirida con la aplicación a modo de prueba del Reglamento de Calificación, y con el apoyo recibido por parte de organismos internacionales con un amplio conocimiento en materia de supervisión basada en riesgos, la SUPEN identificó oportunidades de mejora para su modelo de supervisión, las cuales dieron lugar a esta propuesta de Reglamento de Riesgos, la cual tiene como objeto: a) orientar a las entidades reguladas en el proceso de identificación y gestión de los riesgos a que se encuentran expuestos los fondos que administran; b) definir la forma en que la Superintendencia de Pensiones realiza el proceso de supervisión y evaluación de los riesgos a que se encuentran expuestos los fondos administrados y la gestión que de ellos realizan las entidades reguladas; c) establecer la suficiencia patrimonial de las entidades autorizadas y el cálculo, uso y reposición del capital mÃnimo de funcionamiento dispuesto en el artÃculo 37 de la Ley de Protección al Trabajador; y d-) establecer los lineamientos a seguir para determinar la existencia de situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera en los fondos administrados por las entidades reguladas, según lo previsto en los artÃculos 41 y 42 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias.

  13. Las disposiciones contenidas en la propuesta de este reglamento son de aplicación para todas las entidades reguladas por la SUPEN y los fondos administrados por estas, para lo cual se tomaron en cuenta sus especificidades.

  14. En el desarrollo y diseño de la propuesta del Reglamento de Riesgos se tomaron como referencia las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS por sus siglas en inglés), la Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras de Canadá (OSFI por sus siglas en inglés) y la experiencia latinoamericana en supervisión basada en riesgos de paÃses como México, Chile y Colombia. El reglamento considera las recomendaciones recibidas del Banco Mundial y del Toronto Centre y es consistente con el Modelo de Supervisión Basado en Riesgos (MSBR), asà como con las mejores prácticas internacionales.

  15. Adicionalmente, el modelo de supervisión de la OSFI fue adaptado y es utilizado en la actualidad por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo cual es evidencia de que es posible para un paÃs latinoamericano realizar la adecuación del modelo a la realidad del paÃs.

  16. El reglamento propuesto profundiza y actualiza la normativa con que cuenta la SUPEN para la evaluación de riesgos, y es congruente con los desarrollos normativos de las otras superintendencias de Costa Rica. En el caso del mercado de pensiones, la supervisión basada en riesgos se enfoca se enfoca en la identificación temprana de los riesgos relevantes a que se encuentran expuestos los fondos administrados por las entidades reguladas, asà como en la comunicación continua de los hallazgos, con el fin de que estas tomen las acciones que resulten oportunas.

  17. El Reglamento de Riesgos se basa en principios, los cuales orientan no solo las acciones de supervisión que realiza el supervisor, y su intensidad, sino que sirven de guÃa a las entidades reguladas sobre lo que la SUPEN espera de una adecuada gestión de riesgos.

  18. El reglamento establece un marco de evaluación de los riesgos, en el cual considera la exposición a los riesgos inherentes derivados del modelo de negocio y de las actividades sustantivas de la entidad, asà como la correspondencia y efectividad de la gestión operativa y de las funciones de control y supervisión en la gestión de los riesgos. Con este proceso, se le informan a la entidad regulada los criterios que toma en cuenta la SUPEN para desarrollar el proceso de supervisión y la evaluación de los riesgos de los fondos que administran.

  19. El Reglamento de Riesgos establece la suficiencia patrimonial de una entidad autorizada y el cálculo, uso y reposición del capital mÃnimo de funcionamiento dispuesto en el artÃculo 37 de la Ley de Protección al Trabajador. El requerimiento del capital mÃnimo de funcionamiento para las operadoras de pensiones complementarias se harÃa con base en el criterio técnico expuesto por el supervisor mediante un acto debidamente fundamentado, y tomarÃa en cuenta todos los riesgos detectados en el proceso de la supervisión.

  20. El Reglamento de Riesgos contiene las disposiciones para la determinación de las situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera en los fondos administrados por las entidades reguladas...

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