Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, de 31 de Mayo de 2016
Emisor | Tribunal Supremo de Elecciones |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
Nº 5-2016
Considerando:
I.-En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
II.-Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.
III.-Que, de acuerdo con lo dispuesto en el título V del Código Electoral, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones ejercer -de manera exclusiva y excluyente- la jurisdicción electoral y, en ese sentido, debe tutelar de manera efectiva los derechos y libertades de carácter político-electoral de la ciudadanía.
IV.-Que, como parte del control de convencionalidad que deben aplicar los órganos que administran justicia, es necesario armonizar el ordenamiento jurídico interno con las normas del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (entre otros, ver consideraciones de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos "Almonacid Arellano y otros vs. Chile" y "Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú").
V.-Que, como parte de la tutela judicial efectiva, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 25, establece la necesaria previsión de recursos ágiles y sencillos para que los habitantes de los Estados Parte hagan valer sus derechos fundamentales.
VI.-Que una visión progresiva y favorable a los Derechos Humanos impone a los órganos estatales una actitud vigilante y de constante renovación para el otorgamiento de más y mejores garantías a las personas.
VII.-Que este Tribunal, en sentencia n.° 6290-E6-2011, precisó que la creación de medios recursivos a lo interno de la sede electoral no desnaturaliza la independencia de este Órgano Constitucional -en los términos previstos por el constituyente- en tanto tales mecanismos de impugnación no conllevan la posibilidad de llevar la discusión del asunto fuera de los linderos de la jurisdicción electoral, lo que sí estaría proscrito por el numeral 103 constitucional.
VIII.-Que, en la referida sentencia, este Tribunal -con una visión tuitiva- creó el recurso de reconsideración en los asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio.
IX.- Que, para una mejor concreción del citado derecho humano, es necesario crear mecanismos que garanticen que tal recurso de reconsideración sea atendido por Magistrados distintos a los que intervinieron...
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