Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, de 2 de Enero de 1967

EmisorPoder Ejecutivo

N° 1

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL,

En uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 140 inciso 18) de la Constitución Política y 193 del Código de Trabajo, y

Considerando:

Que por el rápido desarrollo de las actividades comerciales, agropecuarias e industriales, es necesario que el Estado, en su función tutelar de la seguridad e higiene de los trabajadores, disponga de un conjunto de normas que regulen, en forma eficaz,

los distintos factores que inciden en la conservación de la integridad mental,

física y moral de los trabajadores, con motivo de la ejecución de sus labores en los centros de trabajo; y que asimismo es indispensable que el Estado vigile el fiel cumplimiento de las normas que aseguren la previsión de accidentes, así

como las obligaciones que al efecto deben cumplir, tanto patronos como trabajadores, con el fin de lograr un alto coeficiente de seguridad e higiene en el trabajo

Por tanto,

El siguiente

DECRETAN :

REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE TRABAJO

TITULO I

CAPITULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones generales de seguridad e higiene en que obligatoriamente deben realizarse las labores en todos los centros de trabajo, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de los trabajadores.

Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento se entiende por Centro de Trabajo, todo aquél en que se efectúen labores industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier otra índole; por Oficina, la Oficina de Seguridad e Higiene de Trabajo: por Consejo; el Consejo de Seguridad e Higiene de Trabajo: por inspectores, a los funcionarios dependientes de la Inspección General de Trabajo.

CAPITULO II

De las obligaciones de los patronos

Artículo 3°—Todo patrono o su representante, intermediario o contratista, debe adoptar y poner en práctica en los centros de trabajo, por su exclusiva cuenta, medidas de seguridad e higiene adecuadas para proteger la vida, la salud, la integridad corporal y moral de los trabajadores, especialmente en lo relativo a:

  1. Edificaciones,

    instalaciones y condiciones ambientales;

  2. Operaciones y procesos de trabajos;

  3. Suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal: y d) Colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de las máquina y todo genero de instalaciones.

    e)

    La reducción, por medio de medidas técnicas adecuadas, del impacto del ruido y de las vibraciones que puedan perjudicar a los trabajadores.

    (Así

    adicionado el inciso anterior mediante el inciso a) del artículo 1° del decreto ejecutivo N°11429 del 30 de abril de 1980).

    Artículo 4°—Son también obligaciones del patrono:

  4. Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento y uso. la maquinaria, las instalaciones y las herramientas de trabajo;

  5. Promover la capacitación de su personal en materia de seguridad e higiene en el trabajo; y c) Permitir a las autoridades competentes la colocación, en los centros de trabajo, de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, atinentes a la seguridad e higiene en el trabajo.

    Artículo 5°—Queda absolutamente prohibido a los patronos poner o mantener en funcionamiento maquinaria que no esté debidamente protegida en los puntos de transmisión de energía, en las partes móviles v en los puntos de operación que ofrezcan peligro, así como mantener en uso herramientas en mal estado.

    CAPITULO III

    De las obligaciones de los trabajadores

    Artículo 6°—Todo trabajador está obligado a cumplir con las normas jurídicas, así como con las reglas internas y las indicaciones e instrucciones emanadas de la empresa o de las autoridades competentes, tendientes a la protección de la vida. salud,

    integridad corporal v moralidad de los trabajadores. Especialmente están obligados a cumplir con las recomendaciones que se les den:

  6. Para el uso y conservación del equipo de protección personal que les sea suministrado;

  7. Para la ejecución del trabajo;

  8. Para el uso y mantenimiento del equipo que, para protección del trabajador, tiene la maquinaria.

    Artículo 7°—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

  9. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en las operaciones del trabajo;

  10. Remover de su sitio los resguardos y protecciones de máquinas e instalaciones. sin autorización y sin tomar las debidas precauciones;

  11. Dañar o destruir los equipos de protección personal, o negarse a usarlos sin motivo justificado;

  12. Alterar, dañar,

    destruir o remover avisos o advertencias sobre condiciones peligrosas;

  13. Entregarse a juegos o darse bromas que pongan en peligro la vida, salud o integridad corporal de los trabajadores;

  14. Lubricar,

    limpiar o reparar máquinas en movimiento, a-menos que sea absolutamente necesario, guardando en este caso todas las precauciones indicadas por la persona designada por el patrono al efecto; y

  15. Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas para las que no tengan expresa autorización.

    CAPITULO IV

    De las organizaciones de seguridad

    Artículo 8°—En todo centro de trabajo en que se ocupen diez o más trabajadores habrá una Comisión de Seguridad, de integración obrero-patronal.

    Podrán constituirse subcomisiones o comités para el estudio de situaciones especiales o transitorias, según la importancia, necesidades y circunstancias del respectivo centro de trabajo, a juicio de la Oficina.

    Artículo 9°—Las actividades de las comisiones, subcomisiones y comités, se regirán por los reglamentos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones que dicte el Consejo.

    TITULO II

    CAPITULO I

    De las condiciones generales de los locales y ambiente de trabajo

    Artículo 10.—Los locales de trabajo deberán llenar, en lo relativo a ubicación. construcción y acondicionamiento, los requisitos de seguridad e higiene que demanden la seguridad, integridad, salud, moral y comodidad de los trabajadores y cumplir,

    en especial, lo que establecen el presente Reglamento y cualesquiera otras disposiciones reglamentarias sobre la materia.

    De los locales de trabajo

    Artículo 11.—Todo proyecto de construcción, reforma o ampliación de edificios destinados a locales de trabajo, se ajustará a las disposiciones de este Reglamento. Los organismos públicos que deben extender los permisos de construcción, velarán por la cabal aplicación del mismo.

    Artículo 12.—La licencia de construcción, reforma o ampliación de un edificio destinado a local de trabajo, además de los otros organismos públicos a que por ley o reglamento corresponda, deberá también solicitarse por escrito a la Oficina.

    Al escrito, que deberá presentarlo a la Oficina personalmente el interesado. salvo que su firma vaya autenticada por la de un abogado, se acompañarán los siguientes planos,

    junto con una copia de cada uno de ellos:

  16. Plano catastrado del terreno destinado a la obra, con indicación de la ubicación exacta del mismo:

  17. Plano de ubicación debidamente acotado, con indicación de la posición exacta de las construcciones e instalaciones en el lote;

  18. Plano de la planta general de distribución, elevación, secciones y detalles; y d) Plano de las instalaciones mecánicas, eléctricas y sanitarias.

    La Oficina, por resolución contra la cual cabrá el recurso de apelación que establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social,

    concederá o denegará el permiso.

    En el primer caso firmará y sellará los planos. El sello contendrá el nombre completo de la Oficina, la palabra "Aprobado" y el número y fecha de la respectiva resolución; los planos originales se entregarán al interesado y las copias que darán en los archivos de la Oficina, así como el escrito de solicitud junto con la respectiva resolución.

    La Oficina o en su caso, el Ministro, para mejor resolver la solicitud de permiso, podrá consultar al Consejo.

    Artículo 13.—Todo edificio que conste de más de una planta, deberá estar provisto de una o más escaleras de emergencia, conforme a las siguientes prescripciones :

  19. Su construcción será de material de alta resistencia al fuego;

  20. Debe estar provista de barandillas y pasamanos de noventa centímetros de altura;

  21. El borde de los escalones de las misma, deberá protegerse con material antideslizante;

  22. La escalera tendrá un ancho no menor de sesenta centímetros; y e) El número de las escaleras de emergencia será tal que, conjugado con el ancho de las mismas,

    permita un rápido desalojo de todos los trabajadores en caso de emergencia.

    Del área y volumen

    Artículo 14.—Los locales de trabajo deben tener las dimensiones adecuadas en cuanto a área y volumen de acuerdo con el clima, las necesidades de la industria y el número de trabajadores que laboren en aquéllos. La superficie del piso de los locales no será inferior a dos metros cuadrados libres para cada trabajador, ni la altura será inferior a dos metros v medio. En casos especiales podrá admitirse una altura de dos metros como mínimo, siempre que a juicio de la Oficina quede compensada la falta de altura por medios artificiales de ventilación e iluminación.

    De los pisos y paredes

    Artículo 15.—Los pisos deberán ser de material resistente, parejos v no resbaladizos, fáciles de asear; con declives y desagües apropiados, caso de que el método de limpieza sea el lavado y los cuales deberán mantenerse en buen estado de conservación.

    En las inmediaciones de hornos, hogares y, en general, toda clase de fuegos, el piso. en un radio razonable, deberá ser adecuado, de material aislante del calor y. cuando fuere necesario, no conductor de cambios térmicos.

    Artículo 16.—Deberá procurarse que toda la superficie de trabajo o piso de los diferentes departamentos esté al mismo nivel. De no ser así. se utilizarán únicamente rampas de pendientes no mayor de quince grados para salvar las diferencias de nivel en la misma planta.

    Las paredes y pisos deberán ser de fácil limpieza, encontrarse en buen estado de conservación, reparándose tan...

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