Reglamento del seguro obligatorio de riesgos del trabajo del INS, de 7 de Octubre de 2021
Emisor | Instituto Nacional de Seguros |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1 Objetivo
Esta Norma Técnica se emite conforme con lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Trabajo y tiene por objeto dar a conocer a todos los patronos y trabajadores del país, las disposiciones sobre las cuales se rige el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo del INS, en adición a la normativa establecida en el citado código y su reglamento.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Las disposiciones que se establecen en esta Norma Técnica son de aplicación exclusiva para el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo del INS.
Artículo 3 Términos y definiciones
Accidente de trabajo: Se calificará como accidente de trabajo el que ocurra al trabajador en las circunstancias que se detallan en los artículos 195 y 196 del Código de Trabajo.
Actividad económica: Se refiere a la actividad económica principal a la que se dedica la persona física o jurídica, catalogada conforme a la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), vigente al momento de la emisión, rehabilitación o estudio de experiencia de la póliza.
Actividad lucrativa: Término al que hace mención la actividad ejecutada o desarrollada con el objeto de obtener ganancia, lucro o provecho.
Actividades de mantenimiento: Se refiere a las labores para corregir o reparar averías. También se consideran actividades tales como: jardinería, fontanería, pintura, mantenimiento de piscinas, u otras operaciones y cuidados necesarios, que se realizan en la casa de habitación, lote o terreno del Tomador del seguro, para la conservación y buen funcionamiento del inmueble.
Actividades de servicios: Son aquellas labores relacionadas con servicios personales (por ejemplo: peluquería, manicura, pedicura, masajes), lavado de vehículos, limpieza de muebles, peluquería de mascotas, lavado de alfombras, entre otros.
Actividades domésticas: Son aquellas labores propias del hogar que se realizan en forma habitual y continua tales como: aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, cuidado de animales, conductores, guardas, entre otros, que no importen lucro o negocio para el Tomador del seguro.
Adenda Adendum: Documento físico y/o digital que se adiciona a la póliza para agregar, aclarar, eliminar o modificar las Condiciones Generales y Particulares. Forma parte integrante del contrato de seguro
Asegurado: Es el trabajador reportado en la última "planilla o Inclusión de nuevos asegurados" registrada en la póliza, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX de esta Norma Técnica.
Aumento de seguro: Proceso mediante el cual se incrementa el monto asegurado proyectado, por cuanto éste es insuficiente para cubrir el período de vigencia de la póliza.
Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atenciónmédica: Es el formulario mediante el cual el Tomador del seguro informa al INS sobre la ocurrencia de un riesgo del trabajo. Este formulario se debe completar y procesar por medio del sistema RT-Virtual, o mediante el formulario físico dispuesto por el INS para este fin.
BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.
Beneficiario: Es la persona física que cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte del trabajador, tendrá derecho a una renta anual pagadera en dozavos, según lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Trabajo.
Caso: Se denomina así al evento reportado ante el INS mediante el formulario "Aviso de accidente o enfermedad y orden de atención médica".
Caso no amparado: Es aquel accidente o enfermedad reportados por el Tomador del seguro como riesgo de trabajo, pero que, durante el trámite del reclamo o la atención médica, el INS determina que no corresponde a un riesgo de trabajo y la atención debe ser asumida por otro Régimen de Seguridad Social.
Caso no asegurado: Es aquel accidente o enfermedad de trabajo reportados al INS, pero que durante el trámite del caso se halló un incumplimiento del Tomador del seguro con relación a la obligación de asegurar a sus trabajadores de previo a la ocurrencia del siniestro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de esta Norma Técnica.
CCSS: Siglas de Caja Costarricense del Seguro Social.
Centros de Formación para la empleabilidad: Alianzas público-privadas o iniciativas privadas que complementan la EFTP dual, con el fin de garantizar el acceso e inclusión de todas las personas que demanden esa formación. Son complementarios y no sustituyen a las empresas; serán desarrollados en aquellas zonas donde las empresas no cuenten con todos los procesos productivos que contemple el programa de formación de EFTP dual
CFIA: Siglas de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Coeficiente de variación: Variable del estudio de experiencia que resulta de dividir el total de siniestros entre el 75% de las primas netas del período de estudio, la cual permite definir el porcentaje de recargo o descuento por aplicar a la tarifa promedio.
Condiciones especiales: Normas de carácter especial que en ocasiones se incluyen en la póliza para ampliar algún tema contenido en la Norma Técnica o en las Condiciones Generales.
Condiciones generales: Conjunto de normas básicas que establece el INS para regular el contrato de seguros.
Contratista: Es toda persona física o jurídica que contrata los servicios de otra u otras personas físicas o jurídicas, para que ejecuten un trabajo en beneficio de un tercero.
Contrato de seguro: Se trata de la póliza adquirida y consta de un grupo de documentos (físicos o digitales) constituido por: la "Solicitud del seguro", las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, la Norma Técnica, las adendas que se agreguen al contrato de seguro y cualquier declaración del Tomador del seguro relativa al riesgo.
Contrato de trabajo: Es aquel en que se obliga a una persona prestar a otra sus servicios o ejecutarle una obra, en los términos señalados en el artículo 18 del Código de Trabajo.
Convenio de educación o formación en la modalidad dual: Es el acto jurídico formalizado mediante documento escrito o electrónico, que establece la relación entre la institución educativa pública o privada, la empresa y el estudiante de los programas de educación y formación técnica dual (EFTP), a efectos de regular las obligaciones y responsabilidades de todas las partes en el proceso de educación o formación profesionaltécnica en la modalidad dual.
Declaración jurada de subcontrato de construcción: Es el formulario que presenta el Tomador del seguro, para comunicar al INS sobre la información requerida de los subcontratos en un proyecto de construcción.
Educación y formación técnica profesional (EFTP): Parte de la educación que se ocupa de impartir conocimientos y destrezas o capacidades para el mundo del trabajo.
Emergencia calificada: Se refiere a la condición médica en donde peligra la vida o funcionalidad de alguna estructura u órgano del cuerpo humano, por lo que requiere una atención médica inmediata.
Emisión de la póliza: Es el proceso mediante el cual se adquiere una póliza del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.
Enfermedad del trabajo: Se calificará como enfermedad del trabajo la que le ocurra al trabajador en las circunstancias que se detallan en el artículo 197 del Código de Trabajo.
Estudio de experiencia: Ponderación que realiza el INS al finalizar el período de la póliza entre las primas netas y los siniestros totales, para obtener un parámetro que se utilizará para bonificar o recargar la tarifa en la siguiente renovación o rehabilitación de la póliza.
Extensión de vigencia: Procedimiento efectuado por el INS, cuando el Tomador del seguro ha suscrito una póliza de período corto de la cual requiere extender la vigencia original del contrato de seguro.
Incapacidad: Pérdida o disminución de facultades o aptitudes, que imposibilitan al trabajador a desempeñar su trabajo, en forma temporal o permanente.
Inclusión de nuevos asegurados: Es el formulario mediante el cual el Tomador del seguro informa al INS la contratación de un nuevo trabajador y solicita su inclusión inmediata en la póliza. Este formulario se debe completar por medio del sistema RT-Virtual u otro medio que expresamente defina el INS para este fin.
INS: Siglas de Instituto Nacional de Seguros.
Lesionado: Es toda persona física que sufre un accidente o una enfermedad de trabajo en los términos previstos en los artículos 195, 196 y 197 del Código de Trabajo, según corresponda.
Liquidación de póliza: Proceso que realiza el INS al finalizar cada período de vigencia de la póliza, tomando como base el monto asegurado y el monto consumido, para determinar los sobrantes o faltantes de prima en dicho período.
Manual tarifario: Es el documento que contiene las tarifas vigentes por actividad económica, y autorizadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), para este seguro.
Modalidad de aseguramiento: Clasificación de las pólizas según sus características, tales como: Tipo de persona que suscribe el seguro, actividad económica y temporalidad.
Modalidad dual: Estrategia de EFTP con procesos de enseñanza-aprendizaje que favorecen el aprender haciendo, compartiendo beneficios y responsabilidades y en tiempos de alternancia entre la empresa formadora o el centro educativo que proporciona ambientes reales de aprendizaje y el centro educativo que forma en ambientes sistematizados, con el fin de dotar a la persona estudiante de las competencias requeridas por el sector empleador y aquellas que potencien su desarrollo personal y profesional, así como su integración a la sociedad.
Monto asegurado: Se determina con base en la estimación de salarios a pagar, los salarios devengados por los trabajadores o la producción estimada, declarados por el Tomador del seguro en los formularios: "Solicitud de seguro", "Solicitud de inclusión de proyecto de construcción", "Declaración jurada de subcontrato de construcción" y "Planilla", durante el período de vigencia de la...
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