Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Puriscal, de 16 de Noviembre de 2006

EmisorMunicipalidad de Puriscal

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicios, que en lo sucesivo se le conocerá como el ÓReglamento”, para regular las relaciones de empleo de la Municipalidad de Puriscal, en adelante denominada la ÓMunicipalidad”, y sus servidores, con ocasión o por consecuencia del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico administrativo-laboral.

Artículo 2º—Definiciones. Para la correcta aplicación de este Reglamento, se definen algunos términos que deben tener sólo el siguiente significado:

  1. PATRONO: La Municipalidad del Cantón de Puriscal, con domicilio en Santiago,

    costado norte del antiguo templo católico, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

  2. TRABAJADOR ADMINISTRATIVO: Los que realizan las funciones y tareas en las oficinas municipales u ocasionalmente en el campo, en tareas de control y dirección.

  3. REGLAMENTO: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

  4. REPRESENTANTE PATRONAL: El Alcalde Municipal, y en general todas aquellas personas autorizadas por este y quienes ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de dirección, administración o de ambos géneros.

  5. TRABAJADOR, FUNCIONARIO, SERVIDOR MUNICIPAL: Toda persona física que, a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento,

    presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma personal y subordinada a la Municipalidad, ya sea de forma transitoria o permanente como consecuencia de un contrato de trabajo escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.

  6. ADMINISTRADO, CONTRIBUYENTE: Toda persona física o jurídica domiciliada en el Cantón de Puriscal y que recibe los servicios que presta la Municipalidad.

  7. A MUNICIPALIDAD: La Municipalidad del Cantón de Puriscal.

    Artículo 3º—mbito de aplicación. Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento,

    y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los (las) trabajadores (as) de la Municipalidad de Puriscal.

    La aplicación de este Reglamento corresponde al (a la) Alcalde (sa) Municipal, en virtud de lo establecido en el artículo 17 inciso a) del Código Municipal.

    Artículo 4º—Interpretación de las normas.

    Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales del Derecho Administrativo,

    Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública,

    Leyes Conexas, el uso y la costumbre, y en la forma en que mejor se garantice la realización del fin público a que dirigen, en un marco de respeto a los derechos del funcionario municipal.

    Corresponde al (a la) Alcalde (sa) Municipal la facultad de interpretar y resolver las dudas que pudiesen surgir en relación con el mismo.

    Artículo 5º—Principio de Legalidad. En virtud del Principio de Legalidad, plasmado en el artículo 11 inciso segundo de la Ley General de la Administración Pública, el (la) servidor (a) no podrá

    disfrutar de más beneficios, ni la administración podrá ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por este Reglamento o, en su defecto, por las contenidas en el ordenamiento jurídico vigente.

    Artículo 6º—Unidades administrativas. La estructura municipal estará compuesta por los departamentos y/o unidades que un estudio técnico realizado por la Alcaldía Municipal determine y que en un plazo de seis meses será presentado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.

    CAPÍTULO II De la selección de personal

    Artículo 7º—Requisitos para ingresar a la Municipalidad. Para ingresar al servicio de la Municipalidad se requiere:

  8. Ser mayor de edad.

  9. Contar con el permiso de trabajo en caso de ser extranjero.

  10. Poseer la capacidad física y/o conocimientos técnicos, profesionales o científicos para el desempeño de su cargo y demostrarlo mediante los documentos que así lo acrediten en los casos en que sea necesario.

  11. Figurar en la nómina de elegibles.

  12. Dictamen médico en relación con la salud del postulante, emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social.

  13. Ser escogido de entre los postulantes que resulten elegibles, y nombrado por la Alcaldía Municipal.

  14. Contar con cualquier otro requisito que la Municipalidad indique en razón del puesto.

  15. Firmar una declaración jurada de adhesión al régimen democrático que establece la Constitución Política en su artículo 194.

  16. Pasar el periodo de prueba de tres meses.

    Artículo 8º—Requisitos para integrar la nómina de elegibles. Para integrar la nómina de elegibles se requiere:

  17. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

  18. Someterse a las pruebas que se consideren necesarias para determinar su idoneidad al puesto al que aspira.

  19. No tener parentesco, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con jefes de departamento o sección, con el Alcalde Municipal, Asistente del Alcalde, Regidores y Síndicos propietarios o suplentes o Auditor Municipal; en concordancia a lo establecido por el artículo 127 del Código Municipal.

    Artículo 9º—Forma de hacer la selección de personal. La selección de personal se hará por medio de prueba de idoneidad y/o atestados para el caso de cargos que deban llenarse con profesionales, a las que únicamente se admitirán aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados, según el Manual Descriptivo de Puestos General, señalado en el artículo 120 del Código Municipal.

    Artículo 10.—Permutas o traslados.

    Podrán realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés institucional, que exista aprobación de las jefaturas respectivas y cuando no se afecte de manera directa el accionar normal de la dependencia.

    Artículo 11.—Apertura de concurso interno.

    Cuando resulte necesario realizar un concurso interno, el Alcalde Municipal publicará su apertura dentro de los siguientes quince días naturales posteriores a aquel en que se produjo la vacante.

    Artículo 12.—Publicación del concurso interno. La publicación de concurso interno deberá consignar los requisitos del puesto, características y salario. Se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles de todos los centros de trabajo de la Municipalidad, donde se mantendrá por un período no menor de ocho días hábiles.

    Artículo 13.—Concurso externo. En caso de inopia en el concurso interno, se sacará la plaza a concurso externo publicado en un periódico de circulación nacional, y/o en un periódico local,

    de existir este último en el cantón. En el anuncio publicado en el periódico se deberá especificar los requisitos del puesto, las características y el salario.

    También el aviso se deberá colocar en las oficinas administrativas de la Municipalidad, de manera que el público pueda darse cuenta del concurso.

    Artículo 14.—Ocupación de plazas en forma interina. En todo caso las plazas pueden ser ocupadas de forma interina,

    por personal designado que cumpla con los requisitos según el manual descriptivo de puestos de la Municipalidad, mientras se realiza el respectivo concurso, hasta por el término de dos meses, pudiendo ser prorrogado por un periodo igual, atendiendo a las circunstancias particulares del mismo.

    CAPÍTULO IV De los contratos de trabajo

    Artículo 15.—Contrato de trabajo o acción de personal. Todo trabajador de la Municipalidad deberá estar amparado por un contrato de trabajo o acción de personal, que contendrá en términos amplios,

    las cláusulas y estipulaciones, particulares que regulen la prestación de servicios.

    Artículo 16.—Modalidades de los contratos.

    Los contratos de trabajo serán:

  20. Por tiempo indefinido: que se llevará a cabo con aquellos trabajadores para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la Municipalidad.

  21. Por tiempo determinado: que se celebrará con los trabajadores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones o licencias en que la celebración resultare procedente conforme a la naturaleza de los servicios que van a prestar, de acuerdo al artículo 118 del Código Municipal.

  22. Por obra determinada: que se podrán celebrar para satisfacer necesidades que eventualmente se presten en la Municipalidad y en el cual sin previa fijación de tiempo, el objeto de prestación personal del servicio subordinado será la misma producida.

  23. De aprendizaje: Que se formalice por escrito de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aprendizaje, su Reglamento y disposiciones conexas y supletorias y que tiendan a la formación profesional, metódica y completa del individuo; o por convenios celebrados con las instituciones de educación media o superior.

    Artículo 17.—Forma de hacer los contratos y las acciones de personal. Los contratos y acciones de personal de nombramiento y cesaciones, se harán en cuatro tantos: tres para la Municipalidad (Auditor, Alcalde, Recursos Humanos o Secretaría) y otro para el trabajador, el cual contará con un plazo de cinco días hábiles para su estudio y firma. En el caso de firmas de contratos, el plazo se prorrogará por tres días hábiles más cuando exista negativa justificada del trabajador para firmarlo. Vencido el término anterior y aclarado o corregido la desavenencia, de persistir el trabajador en su negativa de firmarlo, la Municipalidad quedará facultada para proceder al despido sin responsabilidad patronal.

    Artículo 18.—Período de prueba. En todo contrato de o relación de trabajo por tiempo indeterminado, habrá un período de prueba de tres meses, salvo en aquellos casos en que la legislación laboral contenga disposiciones de excepción o en que convenga un plazo menor a los intereses de la Municipalidad.

    Durante...

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